Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución N° 962/09
VISTO el expediente
2319-5219/89 caratulado “Disposición 84/89. Implementando “Quiniela Múltiple” y
Reglamento del Juego, relacionado con la implementación en el ámbito de
CONSIDERANDO:
Que se han efectuado sucesivas modificaciones al texto del reglamento del
Juego, aprobadas por las Resoluciones Nº 937/06, 663/07 y 690/07;
Que se hace necesario unificar el texto en un Reglamento actualizado;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto nº
1.170/92, modificado por Decreto nº 1324/01 y Decreto nº 245/02 y sus
respectivas prórrogas, y Decreto nº 37/07;
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar
el texto ordenado y actualizado del Reglamento de Juego Quiniela Múltiple que
como Anexo Único se agrega y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: Ordenar la impresión de 3.700 ejemplares para ser distribuidos
entre los Agentes Oficiales.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DEL JUEGO DE QUINIELA MÚLTIPLE
ARTÍCULO 1°.- El juego
denominado Quiniela Múltiple organizado y administrado por el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires, se rige por las Disposiciones
de
ARTÍCULO 2°.- El juego de Quiniela, consiste en efectuar apuestas en sus
modalidades de Quiniela Múltiple, Quiniela Plus, Súper Plus y 1 en 10.
ARTÍCULO 3°.- Para la modalidad de Quiniela Múltiple se podrán realizar
apuestas a definirse por los Sorteos que realice el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos y los distintos Entes Administradores de juego con los cuales
se haya acordado el uso de extracto con o sin reciprocidad.
ARTÍCULO 4°.- En cuanto a
ARTÍCULO 5°.- El procesamiento de los tickets
participantes en cada concurso, se realizará mediante un sistema de computación
de alta técnica, supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será
inapelable. El ticket recibo entregado al apostador deberá consignar los
siguientes datos: Número de agencia, fecha y número de sorteo, número de
jugada, número/s apostado/s, su ubicación, jurisdicción e importe. En el caso
de los juegos poceados denominados Quiniela Plus y
Súper Plus no será requisito esencial la escrituración del tipo y número de
documento del apostador, que sólo se incluirá a requerimiento del interesado.
ARTÍCULO 6°.- El juego de Quiniela Múltiple consiste en efectuar uno de los
siguientes tipos de apuesta:
a) Apuesta Directa: Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres o
cuatro dígitos y al lugar que el mismo ocupe en el sorteo, que podrá ser el
primero y hasta el quinto, décimo y vigésimo lugar de ubicación y al extracto
de sorteo de la/s jurisdicción/es seleccionadas.
b) Apuesta en Redoblona: Es aquélla que se efectúa en
forma combinada a dos números de dos dígitos distintos o iguales. En este
último caso, deberá figurar como mínimo dos veces en el extracto, dentro de los
lugares de ubicación elegidos.
En los casos de apuestas en redoblona, las mismas se
recibirán sobre el extracto de una jurisdicción en particular, no computándose
sobre extractos de distintas jurisdicciones.
El apostador marcará la apuesta elegida en el volante habilitado al efecto, el
que será leído o en su defecto ingresado por el teclado en la terminal y una vez validado por el sistema, se emitirá el
ticket respectivo donde deberá constar fecha de recepción de la apuesta, número
de sorteo, apuesta realizada y número de agencia, constituyendo dicho ticket el
comprobante de participación en el juego.
El apostador deberá constatar la correcta registración de sus apuestas, no
aceptándose reclamo posterior alguno. El ticket será al portador y el Instituto
reconocerá como acreedor a quien lo presente, a los fines de la percepción del
importe del acierto, que de resultas del procesamiento electrónico de las
apuestas y el posterior acto del sorteo le hubiere correspondido.
ARTICULO 7°.- Se podrán efectuar apuestas para
a) Es una modalidad en que el apostador selecciona ocho (8) números de dos (2)
dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), asignándose un (1)
punto por cada acierto logrado dentro de las dos últimas cifras (decena y
unidad) de los veinte (20) lugares que conforman el extracto de Quiniela
Múltiple. Obtendrán premio las apuestas que reúnan ocho (8), siete (7), seis
(6) y cinco (5) aciertos o puntos. A los ganadores de tickets
con cinco (5) aciertos se le restituirá el valor de la
apuesta. El importe destinado al pago de aciertos será dividido de la siguiente
forma:
Primer Premio 8 aciertos 50 % del pozo
Segundo Premio 7 aciertos 30 % del pozo
Tercer Premio 6 aciertos 20 % del pozo
En caso de no haber ganador/es con el primero, segundo o tercer premio el/los
mismos se declararán vacante/s, pasando automáticamente sin intereses ni
actualizaciones de ninguna especie a integrar el pozo del premio de que se
trate en el siguiente sorteo. El pozo destinado para el pago de los premios
estará constituido por hasta el 50 % de la recaudación que para esta modalidad
de juego se obtenga, el que será distribuido conforme a lo establecido
precedentemente. De este 50% se deducirá hasta el 5 % para conformar el Fondo
Acumulado destinado al Pozo Asegurado. Quedando el 45% restante para acumular
al Pozo Ordinario.
Se podrán efectuar apuestas para la modalidad Super
Plus según el siguiente detalle:
Es una modalidad en que el apostador que haya jugado a
Los agentes oficiales vendedores del primer premio de
Se podrán efectuar apuestas de la variante 1 en 10 según el siguiente detalle:
Es una modalidad en que el apostador selecciona cinco (5) números de dos (2)
dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), pudiendo repetir
algún número en la selección. Esta apuesta se resolverá en los siguientes cinco
(5) sorteos consecutivos de Quiniela Múltiple que programe el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos, comenzando a participar en el primer sorteo
habilitado siguiente. Los aciertos surgirán de las dos últimas cifras de las
primeras diez (10) ubicaciones en el extracto del sorteo de Quiniela Múltiple
de que se trate, participando cada uno de los cinco (5) números seleccionados,
en cada sorteo consecutivo.
A partir de acertar el primer número seleccionado en el primer sorteo
habilitado, el apostador puede plantarse y cobrar lo ganado hasta ese momento o
bien seguir participando en los siguientes sorteos con los restantes números,
apostar parte de lo ganado y el resto que le quede como premio asegurado que se
abonará a partir de la realización del último sorteo participante en la apuesta,
es decir después del segundo sorteo se premia diez (10) veces el valor de lo
apostado.
La apuesta mínima es de Pesos uno ($ 1) y la máxima de pesos cien ($ 100) por
ticket, abonándose en la agencia hasta un máximo de Pesos veinticinco mil ($
25.000), superado dicho monto se abonará en la sede del Instituto Provincial de
Lotería y Casinos.
El apostador podrá plantarse en cualquier agencia de
Se podrán efectuar apuestas de la variante 1 en 10 Directo según el siguiente
detalle:
Es una modalidad en que el apostador selecciona cinco (5) números de dos (2)
dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), pudiendo repetir
algún número en la selección. Esta apuesta se resolverá en los siguientes cinco
(5) sorteos consecutivos de Quiniela Múltiple que programe el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos, comenzando a participar en el primer sorteo
habilitado siguiente. Los aciertos surgirán de las dos últimas cifras de las
primeras diez (10) ubicaciones en el extracto del sorteo de Quiniela Múltiple
de que se trate, participando cada uno de los cinco (5) números seleccionados,
en cada sorteo consecutivo.
Al acertar el primer número seleccionado en el primer sorteo habilitado, el
apostador recupera el valor de su apuesta y sigue participando en los
siguientes sorteos con los restantes números. Si acierta en los cinco (5)
sorteos se le abonará 40.000 veces lo apostado a partir de la realización del
último sorteo participante en la apuesta.
La apuesta mínima es de pesos uno ($ 1) y la máxima de pesos cien ($ 100) por
ticket, abonándose en la agencia solo el recupero del valor de la apuesta, y en
el Instituto Provincial de Lotería y Casinos los restantes premios.
Para percibir el monto del acierto deberá presentarse según lo ganado en la
agencia donde realizó la apuesta o en el Instituto Provincial de Lotería y
Casinos antes de que se produzca la prescripción del sorteo en cuestión, que se
efectivizará a los diez (10) días corridos a contar desde el día siguiente al
del último sorteo participante en la apuesta, hasta el cierre de las
operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente, si aquel recayere en
feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la
presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del
apostador para reclamar el pago del premio.
ARTÍCULO 8°.- Se podrán realizar apuestas en forma automática, optando por esta
modalidad el apostador no elige los ocho (8) números sino que el sistema
conformará la apuesta al azar. Se habilita a los agentes oficiales a
comercializar porcentuales o partes de las jugadas múltiples o combinadas. A
tal efecto queda prohibido otorgar o recibir comprobantes-tickets
distintos de los emitidos por las terminales de juego.
ARTÍCULO 9°.- Las apuestas serán registradas y validadas por
ARTÍCULO 10.- El ticket-recibo es aquel que emite la máquina terminal y su emisión constituirá la validación de dicha
apuesta por el sistema, el apostador deberá constatar que en el ticket-recibo
consten todos los pronósticos que efectuó, no admitiéndose reclamo posterior
alguno y es el comprobante de su participación en la jugada. La responsabilidad
surgida por la operación de cancelación de tickets,
los cuales no participarán en el sorteo, corresponde al agente oficial. Este
caso no será válido para
ARTÍCULO 11.- Los aciertos de cada jugada se determinarán mediante sorteos. El
resultado de los mismos será divulgado por medio de extractos oficiales. El
extracto oficial se ajustará a la presente reglamentación y demás normas
vigentes, debiendo consignarse como mínimo número de sorteo, fecha y hora del
mismo, así como la fecha y hora de los sorteos de cada una de las loterías
habilitadas. Dicho extracto también podrá emitirse por medio de la terminal de juego existente en
ARTÍCUL
ARTÍCULO 13.- Los sorteos de Quiniela de la provincia de Buenos Aires se
regirán por las siguientes normas:
Sistema de sorteo con cinco (5) globos.
a) En los globos 2, 3, 4 y 5 se colocarán diez (10) bolillas de caucho
numeradas del cero (0) al nueve (9). El globo número 5 corresponderá a la unidad,
el número
b) En el globo número 1 se colocarán veinte (20) bolillas de caucho numeradas
del uno (1) al Veinte (20), indicadoras del número de ubicación del extracto.
c) Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas, se hará constar en el
acta y en el indicador que se utilice para conocimiento público, el resultado
obtenido y se introducirán únicamente las bolillas correspondientes a los
globos 2, 3, 4 y 5. Concluido el sorteo se confeccionará el extracto oficial de
ARTÍCULO 14.- En los sorteos que correspondan a las Emisiones de
ARTÍCULO 15.- HORA DE INICIACIÓN DE LOS SORTEOS.
a) Si a la hora programada para la realización de los sorteos la/s
jurisdicción/es con las cuales se realiza
b) Si a la hora de iniciación de los sorteos la/s jurisdicción/es con las
cuales se realice
c) Si por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor en algunas Jurisdicción/es
con las que el Instituto realice
d) Si a la hora programada, el Instituto, por causas de fuerza mayor no
estuviere en condiciones de iniciar su propio sorteo solicitará a la/s
jurisdicción/es con las cual/es se realice
e) Si luego de iniciado el sorteo el Instituto, por razones técnicas,
operativas y/o de fuerza mayor interrumpiera su sorteo, tendrá por válidas las
suertes extraídas hasta el momento de la interrupción, reiniciando el mismo,
una vez superado el inconveniente, a efectos de complementar las extracciones
necesarias para la conformación del respectivo extracto, caso contrario se
deberán cumplir las previsiones del inciso f) del presente artículo.
f) En caso de que deban realizarse sorteos de carácter no vinculante, el
Instituto Provincial de Lotería y Casinos y Lotería Nacional S.E., por intermedio de la programación mensual del juego
de Quiniela, de cada Ente, acordarán cuál será el Organismo que llevará a cabo
el/los mismo/s durante ese período, el que en cada caso será único, y tendrá
validez para satisfacer las apuestas capturadas por ambas loterías sobre los
Extracto/s de la/s jurisdicción/es que haya/n sido motivo de esta
determinación.
Asimismo, si las contingencias detalladas en el presente artículo comprendieran
al Instituto Provincia de Lotería y Casinos o a Lotería Nacional S.E., el Organismo que sí se encuentre en condiciones de
realizar el sorteo propio lo llevará a cabo y realizará el correspondiente a la
otra Lotería, siendo los resultados de ambos sorteos válidos para resolver las
apuestas capturadas en ambas jurisdicciones para el juego de
S
ARTÍCULO 16.- La denominación “Sorteo no Vinculante”, está referida a la total
prescindencia de los resultados que se obtengan en los sorteos realizados por
cualquier jurisdicción programada en la jugada de
ARTÍCULO 17.- Las apuestas en redoblona y la
liquidación de los aciertos correspondientes se ajustarán a las siguientes
normas:
a) Aquéllas en que la primera apuesta alcance a un lugar de ubicación mayor que
la segunda apuesta se liquidará como apuesta directa anulándose la segunda
apuesta y por ende la redoblona.
b) En el caso de que la primera apuesta se efectúe al primer lugar de ubicación
y la segunda a determinadas ubicaciones: cinco, diez o veinte (5, 10 o 20),
respecto a la segunda no se tomará en cuenta el primer lugar de ubicación. En
consecuencia, las apuestas que se realicen al quinto lugar de ubicación se
considerarán hasta el lugar de ubicación sexto; las que se realicen al décimo
lugar de ubicación se considerarán hasta el lugar de ubicación undécimo, las que se realicen al vigésimo lugar de
ubicación se considerarán hasta el lugar de ubicación vigésimo.
c) Cuando se trate de redoblonas a números distintos,
los aciertos de la primera apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación
elegido, se considerarán tantas veces como se repita el número apostado dentro
de dicha ubicación.
d) Cuando se trate de redoblonas a un mismo número,
los aciertos de la primera apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación
elegido, serán considerados una sola vez aunque se repita el número apostado.
e) Cuando se trate de redoblonas a números distintos
o iguales, los aciertos de la segunda apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación
elegido se considerarán tantas veces como se repita el número apostado,
procediendo por ello la acumulación de las posturas para las ganancias, de
acuerdo a los límites establecidos por el artículo 20°.
ARTÍCULO 18.- Los aciertos se abonarán en la siguiente forma incluido el monto
de la suma apostada: a la última cifra siete (7) veces lo apostado; a las dos
(2) últimas cifras setenta (70) veces lo apostado; a las tres (3) últimas
cifras seiscientas (600) veces lo apostado; a las cuatro (4) últimas cifras
tres mil quinientas (3500) veces lo apostado; y para el caso de apuestas en redoblona a las dos (2) últimas cifras ochenta (80) veces
en ambas posturas.
ARTÍCULO 19.- El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las
apuestas de Quiniela queda limitado para cada sorteo hasta las sumas que se
establecen a continuación como Topes de Banca
a) En jugadas a un dígito, el Tope de Banca queda establecido en seis (6) veces
la recaudación obtenida en jugadas a un (1) dígito.
b) En jugadas a dos (2), tres (3), cuatro (4) dígitos y redoblonas,
el correspondiente Tope de Banca queda establecido en seis (6) veces la
recaudación obtenida en jugadas a dos, tres, cuatro dígitos y redoblonas conjuntamente.
Cuando el monto de los aciertos en un sorteo, supere, independientemente para
cada tipo de jugada a) y/o b), el correspondiente Tope de Banca, el pago de los
mismos se efectuará a prorrata, es decir, serán abonados en forma proporcional
al acierto logrado. No obstante facultase a
ARTÍCULO 20.- Las ganancias se acumulan en los casos de repetición de números
acertados hasta el máximo de dos mil (2000) veces la cantidad inicial apostada
al premio. Se entenderá por cantidad inicial apostada al lugar de ubicación, al
cociente que resulte de la división del valor jugado por el lugar de ubicación
a que se extiende la apuesta inicial, sean cuales fueren las repeticiones que
se produjeren. El máximo establecido se liquidará por una sola vez.
ARTÍCULO 21.- Una vez conocido el resultado de los sorteos que integran el
programa de Quiniela Múltiple se procederá a la selección de apuestas
ganadoras. Este proceso, determinará las jugadas con aciertos y las Agencias
autorizadas que deben efectivizar los importes correspondientes.
ARTÍCULO 22.- Los aciertos resultantes del procesamiento se efectuará tomando
como dato el Acta del Sorteo emitido por el Instituto Provincial de Lotería y
Casinos y el Acta oficial del sorteo emitido por la/s Lotería/s Provincial/es y
los soportes a que se refiere el artículo 5°, serán los únicos instrumentos
legales que determinarán el pago de los premios.
ARTÍCULO 23.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos y los Agentes
Oficiales no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro ni
adulteración de los soportes. No se admitirán reclamos sobre soportes
corregidos o enmendados, su falsificación o adulteración estará sujeta a las
sanciones de las leyes penales.
ARTÍCULO 24.- Los apostadores que resulten con premios, tendrán derecho a
exigir el pago de los mismos en
ARTÍCULO 25.- Los agentes oficiales de quiniela están obligados a abonar el
importe de los aciertos de acuerdo con los requisitos establecidos en esta
reglamentación a los portadores de los tickets que
resulten ganadores y que sean aceptados como válidos por la terminal
existente en
En relación a
ARTÍCULO 26.- El Instituto Provincia de Lotería y Casinos no se responsabiliza
por los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial y el
público apostador. En consecuencia, no se admitirán reclamos relacionados con
los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas
reglamentarias por parte del Agente Oficial o de sus empleados.
ARTÍCULO 27.- No podrán participar en este juego por sí o por interpósita
persona los menores de 18 años.
ARTÍCULO 28.- Queda prohibida la recepción de apuestas, percepción de aranceles
o el pago de aciertos a distinto valor que el determinado por el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos. Asimismo queda prohibido a los Agentes
Autorizados efectuar a los apostadores descuentos, ni acordar beneficios,
comisiones y obsequios que alteren el monto de los aciertos, sea en forma
directa o indirecta.
ARTÍCULO 29.- El sólo hecho de realizar apuestas de acuerdo con el presente
Reglamento de Juego, significa su aceptación integral por parte de los Agentes
Oficiales y el público apostador.
C.C. 8.656