Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución 962/09

La Plata, 30 de julio de 2009.

VISTO el expediente 2319-5219/89 caratulado “Disposición 84/89. Implementando “Quiniela Múltiple” y Reglamento del Juego, relacionado con la implementación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del juego Quiniela Múltiple, y

CONSIDERANDO:
Que se han efectuado sucesivas modificaciones al texto del reglamento del Juego, aprobadas por las Resoluciones Nº 937/06, 663/07 y 690/07;
Que se hace necesario unificar el texto en un Reglamento actualizado;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto nº 1.170/92, modificado por Decreto nº 1324/01 y Decreto nº 245/02 y sus respectivas prórrogas, y Decreto nº 37/07;
Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el texto ordenado y actualizado del Reglamento de Juego Quiniela Múltiple que como Anexo Único se agrega y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: Ordenar la impresión de 3.700 ejemplares para ser distribuidos entre los Agentes Oficiales.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO DEL JUEGO DE QUINIELA MÚLTIPLE

ARTÍCULO 1°.- El juego denominado Quiniela Múltiple organizado y administrado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires, se rige por las Disposiciones de la Ley 10.305, su Decreto Reglamentario y por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 2°.- El juego de Quiniela, consiste en efectuar apuestas en sus modalidades de Quiniela Múltiple, Quiniela Plus, Súper Plus y 1 en 10.
ARTÍCULO 3°.- Para la modalidad de Quiniela Múltiple se podrán realizar apuestas a definirse por los Sorteos que realice el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y los distintos Entes Administradores de juego con los cuales se haya acordado el uso de extracto con o sin reciprocidad.
ARTÍCULO 4°.- En cuanto a la Quiniela Plus, se podrá efectuar una apuesta seleccionando ocho (8) números de dos (2) cifras, los números deberán ser diferentes entre sí, definiéndose por los sorteos que se realicen para las emisiones de Lotería o sorteos de Quiniela Múltiple que programe el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, para dicha modalidad.
ARTÍCULO 5°.- El procesamiento de los tickets participantes en cada concurso, se realizará mediante un sistema de computación de alta técnica, supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable. El ticket recibo entregado al apostador deberá consignar los siguientes datos: Número de agencia, fecha y número de sorteo, número de jugada, número/s apostado/s, su ubicación, jurisdicción e importe. En el caso de los juegos poceados denominados Quiniela Plus y Súper Plus no será requisito esencial la escrituración del tipo y número de documento del apostador, que sólo se incluirá a requerimiento del interesado.
ARTÍCULO 6°.- El juego de Quiniela Múltiple consiste en efectuar uno de los siguientes tipos de apuesta:
a) Apuesta Directa: Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres o cuatro dígitos y al lugar que el mismo ocupe en el sorteo, que podrá ser el primero y hasta el quinto, décimo y vigésimo lugar de ubicación y al extracto de sorteo de la/s jurisdicción/es seleccionadas.
b) Apuesta en Redoblona: Es aquélla que se efectúa en forma combinada a dos números de dos dígitos distintos o iguales. En este último caso, deberá figurar como mínimo dos veces en el extracto, dentro de los lugares de ubicación elegidos.
En los casos de apuestas en redoblona, las mismas se recibirán sobre el extracto de una jurisdicción en particular, no computándose sobre extractos de distintas jurisdicciones.
El apostador marcará la apuesta elegida en el volante habilitado al efecto, el que será leído o en su defecto ingresado por el teclado en la terminal y una vez validado por el sistema, se emitirá el ticket respectivo donde deberá constar fecha de recepción de la apuesta, número de sorteo, apuesta realizada y número de agencia, constituyendo dicho ticket el comprobante de participación en el juego.
El apostador deberá constatar la correcta registración de sus apuestas, no aceptándose reclamo posterior alguno. El ticket será al portador y el Instituto reconocerá como acreedor a quien lo presente, a los fines de la percepción del importe del acierto, que de resultas del procesamiento electrónico de las apuestas y el posterior acto del sorteo le hubiere correspondido.
ARTICULO 7°.- Se podrán efectuar apuestas para la Quiniela Plus según el siguiente detalle:
a) Es una modalidad en que el apostador selecciona ocho (8) números de dos (2) dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), asignándose un (1) punto por cada acierto logrado dentro de las dos últimas cifras (decena y unidad) de los veinte (20) lugares que conforman el extracto de Quiniela Múltiple. Obtendrán premio las apuestas que reúnan ocho (8), siete (7), seis (6) y cinco (5) aciertos o puntos. A los ganadores de tickets con cinco (5) aciertos se le restituirá el valor de la apuesta. El importe destinado al pago de aciertos será dividido de la siguiente forma:
    Primer Premio 8 aciertos 50 % del pozo
    Segundo Premio 7 aciertos 30 % del pozo
    Tercer Premio 6 aciertos 20 % del pozo
En caso de no haber ganador/es con el primero, segundo o tercer premio el/los mismos se declararán vacante/s, pasando automáticamente sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie a integrar el pozo del premio de que se trate en el siguiente sorteo. El pozo destinado para el pago de los premios estará constituido por hasta el 50 % de la recaudación que para esta modalidad de juego se obtenga, el que será distribuido conforme a lo establecido precedentemente. De este 50% se deducirá hasta el 5 % para conformar el Fondo Acumulado destinado al Pozo Asegurado. Quedando el 45% restante para acumular al Pozo Ordinario.
Se podrán efectuar apuestas para la modalidad Super Plus según el siguiente detalle:
Es una modalidad en que el apostador que haya jugado a la Quiniela Plus deberá abonar un monto adicional para adquirir el derecho de participar con la misma apuesta en la Super Plus, asignándose un (1) punto por cada acierto logrado con las dos primeras cifras (unidad de mil y centena) de los veinte (20) lugares que conforman el extracto de Quiniela Múltiple. Obtendrán el Pozo del Premio la/s apuestas que obtengan el máximo de aciertos. El importe destinado al pago de aciertos será de un 50% de lo recaudado para esta modalidad.
Los agentes oficiales vendedores del primer premio de la Quiniela Plus y de los ocho aciertos de la Super Plus percibirán el 1% del pozo de que se trate, en concepto de bonificación.
Se podrán efectuar apuestas de la variante 1 en 10 según el siguiente detalle:
Es una modalidad en que el apostador selecciona cinco (5) números de dos (2) dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), pudiendo repetir algún número en la selección. Esta apuesta se resolverá en los siguientes cinco (5) sorteos consecutivos de Quiniela Múltiple que programe el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, comenzando a participar en el primer sorteo habilitado siguiente. Los aciertos surgirán de las dos últimas cifras de las primeras diez (10) ubicaciones en el extracto del sorteo de Quiniela Múltiple de que se trate, participando cada uno de los cinco (5) números seleccionados, en cada sorteo consecutivo.
A partir de acertar el primer número seleccionado en el primer sorteo habilitado, el apostador puede plantarse y cobrar lo ganado hasta ese momento o bien seguir participando en los siguientes sorteos con los restantes números, apostar parte de lo ganado y el resto que le quede como premio asegurado que se abonará a partir de la realización del último sorteo participante en la apuesta, es decir después del segundo sorteo se premia diez (10) veces el valor de lo apostado.
La apuesta mínima es de Pesos uno ($ 1) y la máxima de pesos cien ($ 100) por ticket, abonándose en la agencia hasta un máximo de Pesos veinticinco mil ($ 25.000), superado dicho monto se abonará en la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
El apostador podrá plantarse en cualquier agencia de la Provincia de Buenos Aires y para percibir el monto del acierto deberá presentarse en la agencia donde realizó la apuesta, antes de que se produzca la prescripción del sorteo en cuestión, que se efectivizará a los diez (10) días corridos a contar desde el día siguiente al del último sorteo participante en la apuesta, hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente, si aquel recayere en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del apostador para reclamar el pago del premio.
Se podrán efectuar apuestas de la variante 1 en 10 Directo según el siguiente detalle:
Es una modalidad en que el apostador selecciona cinco (5) números de dos (2) dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), pudiendo repetir algún número en la selección. Esta apuesta se resolverá en los siguientes cinco (5) sorteos consecutivos de Quiniela Múltiple que programe el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, comenzando a participar en el primer sorteo habilitado siguiente. Los aciertos surgirán de las dos últimas cifras de las primeras diez (10) ubicaciones en el extracto del sorteo de Quiniela Múltiple de que se trate, participando cada uno de los cinco (5) números seleccionados, en cada sorteo consecutivo.
Al acertar el primer número seleccionado en el primer sorteo habilitado, el apostador recupera el valor de su apuesta y sigue participando en los siguientes sorteos con los restantes números. Si acierta en los cinco (5) sorteos se le abonará 40.000 veces lo apostado a partir de la realización del último sorteo participante en la apuesta.
La apuesta mínima es de pesos uno ($ 1) y la máxima de pesos cien ($ 100) por ticket, abonándose en la agencia solo el recupero del valor de la apuesta, y en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos los restantes premios.
Para percibir el monto del acierto deberá presentarse según lo ganado en la agencia donde realizó la apuesta o en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos antes de que se produzca la prescripción del sorteo en cuestión, que se efectivizará a los diez (10) días corridos a contar desde el día siguiente al del último sorteo participante en la apuesta, hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente, si aquel recayere en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del apostador para reclamar el pago del premio.
ARTÍCULO 8°.- Se podrán realizar apuestas en forma automática, optando por esta modalidad el apostador no elige los ocho (8) números sino que el sistema conformará la apuesta al azar. Se habilita a los agentes oficiales a comercializar porcentuales o partes de las jugadas múltiples o combinadas. A tal efecto queda prohibido otorgar o recibir comprobantes-tickets distintos de los emitidos por las terminales de juego.
ARTÍCULO 9°.- Las apuestas serán registradas y validadas por la Agencia Oficial en el momento de hacer entrega del ticket-recibo, siendo el único elemento válido para la determinación de la participación en la jugada y percepción de aciertos que pudieren corresponder. Las apuestas que resulten de la venta por terminales ambulantes, deberán ser ingresadas en tiempo y forma en el lugar y modo estipulado al efecto por el Organismo.
ARTÍCULO 10.- El ticket-recibo es aquel que emite la máquina terminal y su emisión constituirá la validación de dicha apuesta por el sistema, el apostador deberá constatar que en el ticket-recibo consten todos los pronósticos que efectuó, no admitiéndose reclamo posterior alguno y es el comprobante de su participación en la jugada. La responsabilidad surgida por la operación de cancelación de tickets, los cuales no participarán en el sorteo, corresponde al agente oficial. Este caso no será válido para la Quiniela Plus y Súper Plus, atento a que estas modalidades no prevén cancelación alguna. Si la apuesta fue captada a través de terminales ambulantes y por cualquier motivo no ingresaran en tiempo y forma al proceso, no participarán en el sorteo. A los efectos de la interpretación de este artículo se entenderá por proceso al comprendido por el proceso original y el complementario del sorteo de que se trate. En tales casos, el apostador sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe de la apuesta realizada, quedando el Instituto Provincial de Lotería y Casinos eximido de toda responsabilidad. Una vez efectivizado el pago de una apuesta, el agente oficial deberá retener el ticket ganador hasta que opere la prescripción del respectivo sorteo.
ARTÍCULO 11.- Los aciertos de cada jugada se determinarán mediante sorteos. El resultado de los mismos será divulgado por medio de extractos oficiales. El extracto oficial se ajustará a la presente reglamentación y demás normas vigentes, debiendo consignarse como mínimo número de sorteo, fecha y hora del mismo, así como la fecha y hora de los sorteos de cada una de las loterías habilitadas. Dicho extracto también podrá emitirse por medio de la terminal de juego existente en la Agencia Oficial.
ARTÍCUL
O 12.- Los sorteos a que se refiere el artículo 11 podrán ser de la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, Quiniela Nacional y/o Quinielas Provinciales y los efectuados para las emisiones de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, Lotería Nacional y/o Loterías Provinciales con cuyas jurisdicciones se haya convenido la utilización de extractos, aún aquellos sorteos no vinculantes, y serán válidos a los efectos del cobro de premios, los extractos emitidos por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTÍCULO 13.- Los sorteos de Quiniela de la provincia de Buenos Aires se regirán por las siguientes normas:
Sistema de sorteo con cinco (5) globos.
a) En los globos 2, 3, 4 y 5 se colocarán diez (10) bolillas de caucho numeradas del cero (0) al nueve (9). El globo número 5 corresponderá a la unidad, el número 4 a la decena, el número 3 a la centena y el número 2 a la unidad de mil.
b) En el globo número 1 se colocarán veinte (20) bolillas de caucho numeradas del uno (1) al Veinte (20), indicadoras del número de ubicación del extracto.
c) Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas, se hará constar en el acta y en el indicador que se utilice para conocimiento público, el resultado obtenido y se introducirán únicamente las bolillas correspondientes a los globos 2, 3, 4 y 5. Concluido el sorteo se confeccionará el extracto oficial de la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 14.- En los sorteos que correspondan a las Emisiones de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, los aciertos se adjudicarán a las cuatro (4) últimas cifras de los premios mayores hasta los veinte (20) primeros.
ARTÍCULO 15.- HORA DE INICIACIÓN DE LOS SORTEOS.
a) Si a la hora programada para la realización de los sorteos la/s jurisdicción/es con las cuales se realiza la Quiniela Múltiple con reciprocidad de apuestas, no estuviere en condiciones de iniciar el mismo y este Instituto estuviera en condiciones de iniciar el propio, prorrogará su comienzo hasta un máximo de ciento veinte (120) minutos, tras lo cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, efectuará el propio procediéndose con los sorteos no vinculantes según las previsiones del inciso f) del presente artículo. Si en dicha oportunidad alguna/s jurisdicción/es con la que no tuviere reciprocidad de apuestas sí estuviere en condiciones de sortear, nada obstará para que esa jurisdicción inicie en el horario previsto la realización de su sorteo.
b) Si a la hora de iniciación de los sorteos la/s jurisdicción/es con las cuales se realice la Quiniela Múltiple, sin reciprocidad de apuestas no estuviera en condiciones de iniciar el mismo, este Instituto prorrogará, previa conformidad con aquellas que sí se mantenga reciprocidad de apuestas, el inicio de su sorteo hasta un máximo de ciento veinte (120) minutos, tras lo cual el Instituto, en forma conjunta con la/s jurisdicción/es que haya acordado la/s prórroga/s, efectuará el propio procediéndose con los sorteos no vinculantes según las previsiones del inciso f) del presente artículo.
c) Si por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor en algunas Jurisdicción/es con las que el Instituto realice la Quiniela Múltiple, con o sin reciprocidad de apuestas, luego de iniciado el/los respectivo/s sorteo/s fuere/n interrumpido/s o bien las comunicaciones quedaran interrumpidas y no se reiniciare/n en el lapso de ciento veinte (120) minutos posteriores a la notificación fehaciente del tal interrupción, el Instituto, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la/s interrupción/es, siempre que medie certificación fehaciente del/los escribano/s actuante/s de esa/s jurisdicción/es y la/s misma/s obre/n en poder del escribano actuante, durante los ciento veinte minutos (120) premencionados, tras lo cual se deberán cumplir las previsiones del inciso del presente artículo.
d) Si a la hora programada, el Instituto, por causas de fuerza mayor no estuviere en condiciones de iniciar su propio sorteo solicitará a la/s jurisdicción/es con las cual/es se realice la Quiniela Múltiple, con o sin reciprocidad de apuestas, que prorroguen sus respectivos sorteos hasta un máximo de ciento veinte (120) minutos a fin de poder, en tal lapso, subsanar los inconvenientes acaecidos. En un supuesto que alguna jurisdicción, con o sin reciprocidad de apuestas, por razones técnicas y/u operativas, de comunicación o fuerza mayor, iniciará algún/os sorteo/s o no pudiera prorrogar el inicio de su sorteo, se tendrá por válido su resultado si el sistema de captura de apuestas ha demostrado que el mismo ha sido cerrado para esos fines, a la hora prefijada, caso contrario se deberá cumplir las previsiones del inciso f) de presente artículo.
e) Si luego de iniciado el sorteo el Instituto, por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor interrumpiera su sorteo, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la interrupción, reiniciando el mismo, una vez superado el inconveniente, a efectos de complementar las extracciones necesarias para la conformación del respectivo extracto, caso contrario se deberán cumplir las previsiones del inciso f) del presente artículo.
f) En caso de que deban realizarse sorteos de carácter no vinculante, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y Lotería Nacional S.E., por intermedio de la programación mensual del juego de Quiniela, de cada Ente, acordarán cuál será el Organismo que llevará a cabo el/los mismo/s durante ese período, el que en cada caso será único, y tendrá validez para satisfacer las apuestas capturadas por ambas loterías sobre los Extracto/s de la/s jurisdicción/es que haya/n sido motivo de esta determinación.
Asimismo, si las contingencias detalladas en el presente artículo comprendieran al Instituto Provincia de Lotería y Casinos o a Lotería Nacional S.E., el Organismo que sí se encuentre en condiciones de realizar el sorteo propio lo llevará a cabo y realizará el correspondiente a la otra Lotería, siendo los resultados de ambos sorteos válidos para resolver las apuestas capturadas en ambas jurisdicciones para el juego de la Quiniela.
S
i la imposibilidad de realizar el acto del sorteo comprendiera tanto al Instituto Provincial de Lotería y Casinos como a Lotería Nacional S.E., el/los mismo/s se realizará/n en forma inmediata una vez solucionado el inconveniente que originó el retraso, independientemente de los sorteos programados en esa fecha, el sorteo propio y el o los no vinculantes que correspondieren para las jurisdicciones que se hubieran tomado apuestas, salvo que éstas lo realicen coincidentemente en este horario.
ARTÍCULO 16.- La denominación “Sorteo no Vinculante”, está referida a la total prescindencia de los resultados que se obtengan en los sorteos realizados por cualquier jurisdicción programada en la jugada de la Quiniela Múltiple, para las apuestas efectuadas en Provincia de Buenos Aires a los extractos de la/s jurisdicción/es que se trate/n. Esto implica que en los casos que se deba realizar este tipo de actos de sorteos, los aciertos para las apuestas confeccionadas de esta manera, serán determinados, según las previsiones y particularidades del artículo 13 del presente reglamento, exclusivamente, por el sorteo adicional realizado denominado “Sorteo no Vinculante”, no admitiéndose reclamo en contrario.
ARTÍCULO 17.- Las apuestas en redoblona y la liquidación de los aciertos correspondientes se ajustarán a las siguientes normas:
a) Aquéllas en que la primera apuesta alcance a un lugar de ubicación mayor que la segunda apuesta se liquidará como apuesta directa anulándose la segunda apuesta y por ende la redoblona.
b) En el caso de que la primera apuesta se efectúe al primer lugar de ubicación y la segunda a determinadas ubicaciones: cinco, diez o veinte (5, 10 o 20), respecto a la segunda no se tomará en cuenta el primer lugar de ubicación. En consecuencia, las apuestas que se realicen al quinto lugar de ubicación se considerarán hasta el lugar de ubicación sexto; las que se realicen al décimo lugar de ubicación se considerarán hasta el lugar de ubicación undécimo, las que se realicen al vigésimo lugar de ubicación se considerarán hasta el lugar de ubicación vigésimo.
c) Cuando se trate de redoblonas a números distintos, los aciertos de la primera apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación elegido, se considerarán tantas veces como se repita el número apostado dentro de dicha ubicación.
d) Cuando se trate de redoblonas a un mismo número, los aciertos de la primera apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación elegido, serán considerados una sola vez aunque se repita el número apostado.
e) Cuando se trate de redoblonas a números distintos o iguales, los aciertos de la segunda apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación elegido se considerarán tantas veces como se repita el número apostado, procediendo por ello la acumulación de las posturas para las ganancias, de acuerdo a los límites establecidos por el artículo 20°.
ARTÍCULO 18.- Los aciertos se abonarán en la siguiente forma incluido el monto de la suma apostada: a la última cifra siete (7) veces lo apostado; a las dos (2) últimas cifras setenta (70) veces lo apostado; a las tres (3) últimas cifras seiscientas (600) veces lo apostado; a las cuatro (4) últimas cifras tres mil quinientas (3500) veces lo apostado; y para el caso de apuestas en redoblona a las dos (2) últimas cifras ochenta (80) veces en ambas posturas.
ARTÍCULO 19.- El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas de Quiniela queda limitado para cada sorteo hasta las sumas que se establecen a continuación como Topes de Banca
a) En jugadas a un dígito, el Tope de Banca queda establecido en seis (6) veces la recaudación obtenida en jugadas a un (1) dígito.
b) En jugadas a dos (2), tres (3), cuatro (4) dígitos y redoblonas, el correspondiente Tope de Banca queda establecido en seis (6) veces la recaudación obtenida en jugadas a dos, tres, cuatro dígitos y redoblonas conjuntamente.
Cuando el monto de los aciertos en un sorteo, supere, independientemente para cada tipo de jugada a) y/o b), el correspondiente Tope de Banca, el pago de los mismos se efectuará a prorrata, es decir, serán abonados en forma proporcional al acierto logrado. No obstante facultase a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación a abonar los aciertos íntegramente, cuando motivos comerciales así lo requieran. Esta determinación deberá ser avalada por la Presidencia del Instituto, con el pertinente dictado de Resolución, aprobando tal determinación.
ARTÍCULO 20.- Las ganancias se acumulan en los casos de repetición de números acertados hasta el máximo de dos mil (2000) veces la cantidad inicial apostada al premio. Se entenderá por cantidad inicial apostada al lugar de ubicación, al cociente que resulte de la división del valor jugado por el lugar de ubicación a que se extiende la apuesta inicial, sean cuales fueren las repeticiones que se produjeren. El máximo establecido se liquidará por una sola vez.
ARTÍCULO 21.- Una vez conocido el resultado de los sorteos que integran el programa de Quiniela Múltiple se procederá a la selección de apuestas ganadoras. Este proceso, determinará las jugadas con aciertos y las Agencias autorizadas que deben efectivizar los importes correspondientes.
ARTÍCULO 22.- Los aciertos resultantes del procesamiento se efectuará tomando como dato el Acta del Sorteo emitido por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Acta oficial del sorteo emitido por la/s Lotería/s Provincial/es y los soportes a que se refiere el artículo 5°, serán los únicos instrumentos legales que determinarán el pago de los premios.
ARTÍCULO 23.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos y los Agentes Oficiales no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro ni adulteración de los soportes. No se admitirán reclamos sobre soportes corregidos o enmendados, su falsificación o adulteración estará sujeta a las sanciones de las leyes penales.
ARTÍCULO 24.- Los apostadores que resulten con premios, tendrán derecho a exigir el pago de los mismos en la Agencia Oficial receptora de la apuesta, dentro de los diez (10) días corridos a contar desde el día siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente, si aquél recayere en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del apostador para reclamar el pago del premio.
ARTÍCULO 25.- Los agentes oficiales de quiniela están obligados a abonar el importe de los aciertos de acuerdo con los requisitos establecidos en esta reglamentación a los portadores de los tickets que resulten ganadores y que sean aceptados como válidos por la terminal existente en la Agencia. Los tickets deberán encontrarse totalmente íntegros, con su contenido completo y no registrar ningún tipo de enmiendas, adulteraciones, reconstituciones y/o resultar ilegibles en todo o en parte.
En relación a la Quiniela Plus, el agenciero está obligado a abonar los importes correspondientes al segundo y tercer premio hasta los montos a establecer por el Instituto, mientras que el primer premio se abonará en la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos. En el caso de la Súper Plus el agenciero está obligado a abonar el importe correspondiente al premio hasta los montos a establecer por el instituto, superado el mismo se abonará en la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTÍCULO 26.- El Instituto Provincia de Lotería y Casinos no se responsabiliza por los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial y el público apostador. En consecuencia, no se admitirán reclamos relacionados con los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del Agente Oficial o de sus empleados.
ARTÍCULO 27.- No podrán participar en este juego por sí o por interpósita persona los menores de 18 años.
ARTÍCULO 28.- Queda prohibida la recepción de apuestas, percepción de aranceles o el pago de aciertos a distinto valor que el determinado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Asimismo queda prohibido a los Agentes Autorizados efectuar a los apostadores descuentos, ni acordar beneficios, comisiones y obsequios que alteren el monto de los aciertos, sea en forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 29.- El sólo hecho de realizar apuestas de acuerdo con el presente Reglamento de Juego, significa su aceptación integral por parte de los Agentes Oficiales y el público apostador.

C.C. 8.656