Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 996/09

La Plata, 11 de agosto de 2009.

VISTO el expediente 2319-22447/06 por el cual se aprueba el Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Administración Provincial de Juegos de Azar de la Provincia de La Rioja (A.J.A.L.A.R.), mediante el cual se implementa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la variante de juego denominada Borratina Súper Ocho, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° Inciso L) del Decreto 1170/92, faculta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, a aprobar los Reglamentos de los distintos juegos que son administrados a través del mismo;
Que la Administración Provincial de Juegos de Azar de la Provincia de La Rioja comunica modificaciones al Reglamento del juego Borratina Súper Ocho -introduciendo para el caso la modalidad “Doble Chance”-, a efectos de obtener por parte del apostador una mayor ponderación respecto del referido juego;
Que es necesario adherir a las variantes adoptadas por dicha Administración Provincial, a fin de poder continuar la comercialización del juego en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en un pié de igualdad con el resto de las jurisdicciones del país;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto Nº 1170/92, modificado por Decreto Nº 1324/01 y Decretos Nº 245/02 y sus respectivas prórrogas, y Decreto Nº 37/07;
Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adherir a las modificaciones del Reglamento del juego Borratina Súper Ocho -por el cual se introduce la modalidad “Doble Chance”-, el que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. Instrumentar su comercialización en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, una vez que se encuentre operativa la captación de apuestas a través del Sistema On Line.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos

ANEXO I

REGLAMENTO

Borratina Súper Ocho modalidad “Doble Chance

1- SORTEO. El juego Súper Ocho en su modalidad Borratina Doble Chance será sorteado por los 20 premios de los extractos de la QUINIELA CONJUNTA MATUTINA DE LA LOTERÍA NACIONAL S.E. y de la QUINIELA MATUTINA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Si por cualquier causa uno de ellos o ambos fuesen suspendidos se utilizarán los extractos que Lotería Nacional S.E. y/o el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires determinen para reemplazarlos según corresponda. Se utilizarán los números extraídos según su ubicación en el extracto, anulando los números repetidos y subiendo en su reemplazo el número del premio siguiente inmediato, la fecha y frecuencia de los sorteos, será dado a conocer por el PROGRAMA DE PREMIOS que será publicado en el EXTRACTO OFICIAL de cada sorteo.
Déjase constancia que ambos sorteos determinarán resultados independientes, razón por lo cual las reiteraciones sólo se contabilizarán dentro de los números sorteados por cada lotería, no entre ellos, lo que implica que un número puede repetirse siempre que figure una y sólo una vez en el extracto ya sea del sorteo realizado para QUINIELA CONJUNTA MATUTINA DE LA LOTERÍA NACIONAL S.E. o para la QUINIELA MATUTINA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
2- MECÁNICA DEL JUEGO. Para participar del juego Súper ocho en su modalidad Doble Chance el apostador deberá marcar 4 (cuatro) números del 00 “doble cero” al 99 “noventa y nueve” incluidos, en los casilleros diseñados a tal fin en el volante que le proveerá la AGENCIA OFICIAL. Queda establecido que el 00 “doble cero” es el primero o él mas bajo de los números y el 99 “noventa y nueve” él mas alto o él ultimo de la serie interviniente en el sorteo, no pudiendo repetir los números. La Doble Chance consistirá en que el público apostador participará en ambos sorteos, en Lotería Nacional y en Provincia de Buenos Aires.
3- PREMIOS. Obtendrán premio, los apostadores que acierten los 4 “cuatro” números apostados dentro de los 5 “cinco” primeros premios de cualquiera de los dos (2) extractos indistintamente, los que se harán acreedores del POZO del primer premio, que se repartirá entre los ganadores en partes iguales. También obtendrán premio los apostadores que acierten los 4 “cuatro” números apostados dentro de los 10 “diez” primeros premios de cualquiera de los dos (2) extractos indistintamente, los que se harán acreedores del POZO del segundo premio, que se repartirá entre los ganadores en partes iguales y los apostadores que acierten los 4 “cuatro” números apostados dentro de los 20 premios o del total de números que hayan quedado en cualquiera de los dos (2) extractos indistintamente, luego de suprimir los números repetidos dentro de cada extracto en forma independiente, los que se harán acreedores del POZO del tercer premio, que se repartirá entre los ganadores en partes iguales. Además obtendrán premio los apostadores que acierten la terminación de las DOS últimas cifras del primer premio de cualquiera de los dos (2) extractos indistintamente, coincidente con la terminación de las DOS últimas cifras del número de secuencia del cupón del juego, que arroja la máquina terminal, los que se harán acreedores del valor de la apuesta, quedan excluidas de este premio las apuestas múltiples. A: En el caso que las repeticiones de números dejen reducidos ambos extractos a menos de cuatro, los pozos de 1º, 2º y 3º premio quedaran vacantes en cada categoría para el sorteo siguiente. B: si la repetición dejara reducidos ambos extractos a cuatro números se integraran los pozos de 1º, 2º, y 3º premio para el primer premio si existiera un ganador o más, de no haber ganador quedarán vacantes en cada categoría para el sorteo siguiente. C: si la repetición de números deja reducidos ambos extractos a 5, 6, 7, 8, 9 o 10 números se integrara el 2º y 3º premio para el segundo premio si existiera un ganador o más, de no haber ganadores quedarán vacantes en cada categoría para el próximo sorteo. Los premios no son acumulativos (Ejemplo: aquel que acierte el pozo del primer premio no acumula el segundo, tercero ni terminación.) Solamente acumularán premios menores las jugadas múltiples, sin la categoría del premio de la terminación.
4- FORMACIÓN DEL POZO Y EL MONTO ASIGNADO A CADA PREMIO. El pozo se conforma con el 37% de la recaudación total del juego de acuerdo a los siguientes porcentajes:

POZO 1º PREMIO

(4 aciertos dentro de los 5 primeros premios)

 

 

(De acuerdo con las excepciones del apartado premios)

50%

POZO 2º PREMIO

(4 aciertos dentro de los 10 primeros premios)

 

 

(De acuerdo con las excepciones del apartado premios)

21,5%

POZO 3º PREMIO

(4 aciertos dentro del total de los premios)

 

 

(De acuerdo con las excepciones del apartado premios)

5%

TERMINACIONES

(para el pago de las terminaciones de 2 cifras del 1º premio)

 

 

(De acuerdo con las excepciones del apartado premios)

 

 

(Las jugadas múltiples no participan de la terminación)

5,5%

PREMIO INCENTIVO

(premio a vendedores del premio mayor)

0.5%

POZO RESERVA

(será aplicado a premios)

17.5%

5- REITERACIÓN DE POZO VACANTE. El monto asignado como POZO VACANTE se sumará automáticamente al POZO del siguiente sorteo, según el pozo que haya quedado vacante de ganadores, o en el sorteo que la Administración Provincial de Juegos de Azar de la Provincia de La Rioja (A.J.A.L.A.R.) determine.
6- POZO RESERVA. El POZO RESERVA será utilizado para engrosar el POZO del primer premio del sorteo siguiente, siempre que el mismo haya sido acertado, o para otros premios a determinar por el A.J.A.L.A.R.
7- PREMIO A VENDEDORES DEL PREMIO MAYOR. Los vendedores del PREMIO MAYOR serán premiados con el pozo acumulado del premio incentivo.
8- TIPO DE JUGADAS. El valor de la apuesta simple será de $2 (pesos dos) y en caso de variarse el valor de la apuesta simple será dado a conocer a través del PROGRAMA DE PREMIOS que se publicará en el EXTRACTO OFICIAL de cada sorteo.
Déjase constancia que el valor de la apuesta es único y con él se participa de la chance de ambos extractos participantes.
9- JUGADAS MÚLTIPLES QUE COMBINEN 5 O MÁS NÚMEROS. Estas jugadas ingresarán a proceso computarizado por máquinas terminales debidamente autorizadas. Los AGENTES OFICIALES autorizados podrán comercializar partes o porcentuales de apuestas múltiples únicamente a través de las terminales. El público apostador deberá abstenerse de recibir comprobantes o recibos que no sean habilitados por máquina terminal. Estas apuestas en razón de acumular distinta cantidad de premios, no participarán en las terminaciones del número de secuencia del cupón del juego.
10- FECHA DE PAGO DE PREMIOS. Los favorecidos con el PREMIO MAYOR deberán presentarse al cobro a partir del primer día hábil posterior al sorteo, en la sede de A.J.A.L.A.R. o donde este lo disponga. El SEGUNDO PREMIO, el TERCER PREMIO y la TERMINACION DE 2 CIFRAS, serán pagados en la AGENCIA OFÍCIAL que recepcionará la apuesta a partir de finalizado el escrutinio, aclarando que en el caso que por el monto del premio corresponda retener sumas tributarias, el apostador deberá presentarse al cobro en la sede de el A.J.A.L.A.R. o donde este lo disponga. Los premios deberán ser presentados al cobro dentro de los 15 “quince” días de la fecha del sorteo o en el día hábil siguiente si este recayera en feriado o no laborable, no aceptándose reclamo pasada esa fecha. En caso de variarse las fechas para percibir los premios descriptos, las mismas se informaran a través del PROGRAMA DE PREMIOS publicado en el EXTRACTO OFICIAL.

C.C. 9.139