LEY 12.343

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la suma de pesos cien mil ($ 100.000) para la compra de insumos de primera necesidad de acuerdo a lo solicitado por las autoridades del Gobierno Colombiano a efectos de contribuir a la ayuda de las víctimas que ha provocado el terremoto que sufriera dicho país el día 25 de enero de 1999.

ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo realizará la reasignación presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.