DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 651
La
Plata, 17 de junio de 2011.
VISTO el expediente Nº
2410-8-1650/10, la Ley Nº 14.105, los
Decretos Nº 254/10, Nº
835/10 y Nº 1767/10, las Resoluciones del Ministerio
de Infraestructura Nº 401/11, y de la Dirección de
Vialidad 1 Nº 686/11, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.105
autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional
con el objeto de otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por
peaje la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad,
conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial
Integrado del Atlántico, conformado por las Rutas Provinciales Nº 2, Nº 11, Nº
36, Nº 56, Nº 63, Nº 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o
indirecta, con un plazo máximo de concesión de treinta años (30) años a partir
de la toma de posesión por el adjudicatario;
Que el artículo 8º de la referida Ley dispuso la creación
de una Comisión integrada por nueve (9) miembros a saber, tres (3) designados
por el Poder Ejecutivo y seis (6) legisladores, Senadores y Diputados,
designados por la
Presidencia de las Cámaras respectivas, con el objeto de
aprobar la adjudicación definitiva mediante dictamen vinculante;
Que por Decreto N° 835/10 se
aprobó la documentación que rigió el referido llamado;
Que a su turno, el Decreto Nº
1767/10 aprobó la Circular Nº 1, la cual
pasó a integrar la documentación licitatoria;
Que por los Decretos Nº 2178/09
y Nº 543/10, y por Resolución Nº
1083/11, la Honorable
Cámara de Senadores y la Honorable Cámara
de Diputados, respectivamente, designaron los representantes de cada Cuerpo
para integrar la
Comisión;
Que por Resolución Nº 753/10 del
Ministerio de Infraestructura, se hizo lo propio, designando a los representantes
del Poder Ejecutivo en la mencionada Comisión, quedando por lo tanto
constituida la misma;
Que de acuerdo a la documentación licitatoria, el
Ministerio de Infraestructura determinó la “tarifa tope” para la categoría “1” correspondiente a la estación
de peaje de Samborombón, a aplicarse a partir del año
sexto de la concesión, quedando de esta forma determinado el importe máximo
hasta el cual resultaría admisible la oferta;
Que sin perjuicio de ello y atento la incumbencia
específica en materia vial se dictó la Resolución Nº 429/10 del Ministerio de Infraestructura, encomendándose
a la Dirección
de Vialidad de la Provincia
de Buenos Aires la realización del llamado a licitación mediante los
instrumentos aprobados por el Decreto Nº 835/10, lo
que efectivizó a través de la Resolución 1 Nº 945/10;
Que con fecha 20 de octubre de 2010 se realizó la apertura
de ofertas, habiéndose presentado cuatro postulantes: I) IECSA S.A. – José J. Chediack S.A. – Martínez y de la Fuente S.A.
– Coarco S.A. – Equimaq S.A. (UTE); II) Electroingeniería S.A. – JCR S.A. – Burgwardt & Cía. S.A. (UTE); III) Benito Roggio e
Hijos S.A. – Helport S.A. – Esuco S.A.
(UTE) y IV) José Cartellone S.A.
– Eleprint S.A. –
Supercemento S.A. – Petersen
Thiele y Cruz S.A. – Rovella
Carranza S.A. (UTE);
Que posteriormente el 23 de diciembre de 2010 la Comisión de
Preadjudicación analizó la documentación y antecedentes técnicos-financieros
correspondientes al sobre Nº 1, sugiriendo: a)
desestimar las ofertas correspondientes a las empresas IECSA S.A. – José J. Chediack S.A. – Martínez y de la Fuente S.A.
– Coarco S.A. – Equimaq S.A. (UTE);
y Electroingeniería
S.A. – JCR S.A. – Burgwardt & Cía. S.A. (UTE),
no calificando para la apertura del sobre Nº 2, b)
precalificar a los postulantes Benito Roggio e Hijos S.A. – Helport S.A. – Esuco S.A.;
y José Cartellone S.A. – Eleprint S.A. – Supercemento S.A. – Petersen Thiele y Cruz S.A. – Rovella Carranza S.A. (UTE), para la apertura del sobre Nº
2;
Que dicho dictamen fue aprobado y ratificado en todos sus
términos por la
Dirección de Vialidad, a través de la Resolución 1 Nº 1526/10;
Que luego del análisis de las ofertas económicas del Sobre
Nº 2, la Comisión de Preadjudicación elevó a consideración
su informe correspondiente a la oferta presentada por el Oferente Conjunto
conformado por las empresas Benito Roggio e Hijos S.A., Helport S.A.
y Esuco S.A. (UTE),
señalando que la cotización de una tarifa de PESOS VEINTICUATRO CON 6281/10000
($24,6281) + IVA resulta la de menor valor y no supera la tarifa tope establecida
en PESOS VEINTINUEVE CON 65/100 ($29,65) + IVA;
Que en el mismo sentido y con idénticos fundamentos se
expide el Consejo Técnico de la Dirección de Vialidad, dictaminando que puede
continuarse con el trámite tendiente a la adjudicación de la Concesión de Obra
Pública del Sistema Vial Integrado del Atlántico en favor del postulante
señalado;
Que la
Comisión constituida en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8º de la Ley Nº 14.105,
dictaminó que debe el Poder Ejecutivo proseguir el trámite de adjudicación definitiva
a favor de las empresas Benito Roggio e Hijos S.A., Helport S.A.
y Esuco S.A. (UTE);
Que con posterioridad, por Resolución 1 Nº 686/11 el Administrador General de Vialidad resolvió
aprobar la
Licitación Pública Nacional y adjudicar la concesión del Corredor
Vial Integrado del Atlántico a la firma citada, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo
Provincial;
Que a través de la Resolución Nº 401/11, el Ministerio de Infraestructura procedió a convalidar
la Resolución
mencionada en el párrafo precedente, ratificando de este modo lo actuado en el
procedimiento administrativo previo que le fuera encomendado;
Que conforme el punto 10.1 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires suscribirá el contrato, después de seleccionado el oferente que resulte
adjudicatario mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que por tal motivo resulta conveniente en esta instancia
autorizar a la Ministra
de Infraestructura a aprobar el contrato que se suscriba;
Que, en el marco de las facultades conferidas por el
artículo 9º del Decreto Nº 835/10 la Ministra de
Infraestructura suscribió los acuerdos alcanzados con las empresas Covisur S.A. y Camino del
Atlántico S.A.C.V. que formaran parte de dicho
Decreto como Anexos 3 y 4;
Que, en función de lo dispuesto por el artículo 3º del
Decreto aludido, a partir del presente acto aquellos acuerdos deberán
considerarse aprobados y perfeccionados, pudiendo la Ministra de
Infraestructura instrumentar la ejecución de los mismos;
Que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar la licitación y
otorgar la concesión, mediante el dictado del correspondiente acto
administrativo;
Que en virtud de lo actuado resulta necesario en esta
instancia ratificar la citada Resolución Nº 401/11
del Ministerio de Infraestructura y autorizar a la Ministra de Infraestructura
a aprobar el contrato de concesión de obra pública, cuyo modelo fuera aprobado
por el artículo 1º del Decreto Nº 835/10;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 14.105 y los
Decretos Nº 254/10 y Nº
835/10;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Ratificar la Resolución Nº 401/11 del Ministerio de Infraestructura por la cual se
convalidó la aprobación de la Licitación Pública Nacional efectuada con el
objeto de otorgar bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje la
construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación,
mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado del
Atlántico, conformado por la
Rutas Provinciales Nº 2, Nº 11,Nº 36, Nº
56, Nº 63, Nº 74 y rutas
vinculadas físicamente en forma directa o indirecta; y se adjudicó a la UTE Benito Roggio e Hijos S.A., Helport S.A. y Esuco S.A., la cual se agrega
como Anexo Único, que compuesto de una (1) foja pasa a formar parte integrante
del presente.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Ministra de
Infraestructura, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.105,
a aprobar el Contrato de Concesión de Obra pública a
suscribirse con el adjudicatario identificado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar a la Comisión creada
por la Ley Nº 14.105, publicar en el Boletín Oficial y pasar al
Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 401
La
Plata, 27 de mayo de 2011.
VISTO el expediente Nº
2410-8-1650/2010 mediante el cual tramita la Licitación Pública
Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, la
construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación,
mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado, por la Rutas Provinciales
Nsº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas
físicamente en forma directa o indirecta, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.105 autorizó al Poder Ejecutivo a realizar el llamado
a Licitación Pública Nacional anteriormente enunciado, con un plazo máximo de
concesión de 30 años a partir de la toma de posesión por el adjudicatario;
Que por Decreto N° 835/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del
Llamado y por Resolución Nº 429/10 de este Ministerio
se encomendó a la
Dirección de Vialidad a efectuar el citado llamado a
Licitación Pública Nacional;
Que la Comisión de
Preadjudicación aconseja la adjudicación de la concesión al Postulante Benito
ROGGIO e Hijos S.A., HELPORT S.A
y ESUCO S.A por considerar su propuesta la de menor
valor de peaje para la Estación Samborombón en
el sexto año de la concesión y por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones;
Que ha intervenido la Comisión creada
por el artículo 8 de la Ley Nº 14.105
emitiendo un dictamen vinculante que aprueba la adjudicación a la U.T.E. Benito ROGGIO e Hijos S.A.,
HELPORT S.A y ESUCO S.A.;
Que en consecuencia, el
Administrador de la
Dirección de Vialidad de la Provincia procedió a
aprobar la
Licitación y adjudicar la concesión del Corredor Vial
Integrado del Atlántico a la firma citada, ad referéndum del Poder Ejecutivo
Provincial;
Que habiendo tomado intervención
Asesoría General de Gobierno a fojas 574, Contaduría General de la Provincia a fojas
575/580 y Fiscalía de Estado a fojas 8543/8545;
Que en consecuencia corresponde
convalidar lo actuado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires;
Que la presente se dicta en uso
de las atribuciones conferidas en Ley N° 14.105, Decreto
Nº 835/10, su Decreto Reglamentario Nº 254/10;
Por ello,
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Convalidar la Resolución 1 Nº 686/11 de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires, por la cual se aprueba la Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de
Concesión de Obra Pública por Peaje, la construcción, remodelación, mejoras,
ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación
del Corredor Vial Integrado, por la Rutas Provinciales
Nsº 2, 11, 36, 56, 63, 74 y rutas vinculadas
físicamente en forma directa o indirecta y que adjudica la concesión por 30
años a la propuesta presentada por la
U.T.E.
Benito ROGGIO e Hijos S.A. , HELPORT S.A Y ESUCO S.A..
ARTÍCULO 2°. Registrar,
comunicar, publicar y pasar a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura