DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 554
La Plata, 29 de junio de 2012.
VISTO el expediente N° 2305-1031/12 del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia una adecuación al Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley N° 14.331, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 187 de fecha 30 de diciembre de 2011 transfiere la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a la órbita jurisdiccional del Ministerio de Salud.
Que lo establecido se realiza en virtud de las actuales tendencias en materia de políticas sobre adicciones, las cuales disponen que las mismas deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario efectuar una adecuación de los recursos, cargos y créditos presupuestarios, debiendo ser incorporados al citado Ministerio de Salud.
Que se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 187/11 y 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley Nº 14.331 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial –Administración Central – Jurisdicción 12: Ministerio de Salud – Jurisdicción Auxiliar 01: Sede Central - Finalidad 3 – Función 2 – Subfunción 0, las Categorías de Programa, Unidades Ejecutoras Responsables y Partidas Presupuestarias que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Efectuar una transferencia en el Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 – Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Administración Central – Finalidad 3 – Función 2 – Subfunción 0, de mil doscientos treinta y un (1231) cargos y créditos por la suma de pesos ochenta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil cincuenta y nueve ($ 84.875.059), según el detalle obrante en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. Adecuar el Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 – Planilla Nº 6: Cálculo de Recursos de la Administración Central por la suma de pesos tres millones ochocientos once mil setecientos ($ 3.811.700), incorporando los rubros de los recursos correspondientes, de acuerdo al detalle obrante en Anexo 3 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°. Incorporar, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley Nº 14.331 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial –Administración Central – Jurisdicción 08: Ministerio de Economía - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - Finalidad 8 – Función 8 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.3 – PAN 0002 – GRU 0005, la Partida Principal 9 – Partida Subprincipal 1 –Partida Parcial 1 – Partida Subparcial 421: “Ministerio de Salud - Adicciones – Cumplimiento Ley 11.073”.
ARTÍCULO 5°. Efectuar una transferencia de créditos en el Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 08: Ministerio de Economía - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - Finalidad 8 – Función 8 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.3, por la suma de pesos tres millones doscientos veinticinco mil seiscientos veintisiete ($ 3.225.627), conforme el detalle obrante en el Anexo 4 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º. Adecuar las Contribuciones Figurativas de Administración Central a Administración Central del Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley N° 14.331 –Planilla N° 14, en la suma de pesos tres millones doscientos veinticinco mil seiscientos veintisiete ($ 3.225.627), conforme al detalle que se consigna en el Anexo 5 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 7º. Modificar el Resumen del Número de Cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social del Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley N° 14.331 – Planilla Nº 26, conforme el detalle obrante en el Anexo 6 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Salud, Desarrollo Social y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, a la Honorable Legislatura y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Alejandro Federico Collia Martín M. N. Ferré
Ministro de Salud Ministro de Desarrollo Social
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros