LEY 12923
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados
en la localidad de Piñeiro, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,
propiedad de
ARTÍCULO 2.-
Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1, serán
adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2, ocasionará la revocatoria de la adjudicación y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación.
ARTÍCULO 5.-
La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada
por ante
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.