DECRETO 436/13

LA PLATA, 12 de julio de 2013.

VISTO el expediente N° 2200-12143/13, por el cual se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre el Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de las elecciones a desarrollarse el 11 de agosto de 2013 y el 27 de octubre de 2013 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 155 del 11 de abril de 2013 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires convocó los comicios para la elección de cargos de Senadores y Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares, cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del año 2013, para el día 27 de octubre del año 2013, como así también a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 11 de agosto de 2013 a fin que se proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general;

Que la Ley Nacional N° 15.262 y su Decreto Reglamentario admite que las elecciones provinciales y municipales se realicen simultáneamente con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio, previo acogimiento a sus términos;

Que la adhesión a la referida normativa a fin de elegir simultáneamente las categorías nacionales y provinciales, busca evitar dispendios económicos innecesarios que se devengarían por la realización de actos eleccionarios separados;

Que en tal sentido resulta necesario acordar los términos de actuación y colaboración de ambos organismos y la contraprestación a cargo de la Provincia de Buenos Aires para alcanzar el resultado deseado;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado entre el Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo Único, compuesto de dos (2) fojas.

ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba por el artículo anterior, asciende a la suma total de pesos dieciséis millones ciento veinte mil quinientos cuarenta y uno con setenta y siete centavos ($ 16.120.541,77), y se atenderá con el saldo resultante de la ejecución del Convenio aprobado por Decreto Nº 608/11 que se encuentra depositado en la cuenta corriente en pesos N° 3000075221 Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Plata.

ARTÍCULO 3°. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a aprobar y suscribir los Acuerdos Complementarios que se celebren, de conformidad con la cláusula cuarta del Convenio aprobado por el artículo primero, los que deberán ser sometidos a consideración de la Asesoría General de Gobierno, de la Contaduría General de la Provincia y de la Fiscalía de Estado, previo a su suscripción.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de Gobernador

Gabinete de Ministros

ANEXO

El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires (en adelante el “MINISTERIO”), representado en este acto por el Señor Ministro Secretario, Lic. Alberto Ramón Rafael PÉREZ, constituyendo domicilio legal en la calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, por una parte, y por la otra, el Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires (en adelante el “JUZGADO”), representado en este acto por el señor Juez Federal, Doctor Manuel Humberto BLANCO, constituyendo domicilio legal en calle 8 entre 50 y 51 de la ciudad de La Plata, y

Considerando:

Que en el transcurso del presente año deberán renovarse los cargos públicos electivos de aquéllos cuyos mandatos fenecen el día 10 de diciembre de 2013.

Que el proceso electoral incluye el desarrollo de labores precomiciales, esencialmente las referidas a la actualización de los padrones. Que como es de público conocimiento a partir de los comicios del corriente año, se deberá proceder a la inclusión en el registro de electores de aquellos ciudadanos que cumplen dieciséis (16) años hasta el día 27 de octubre inclusive, tareas éstas a cargo de la Justicia Federal con competencia electoral.

Que con fecha 11 de abril del corriente año, fue dictado el Decreto 155/13 que convocó a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas y simultáneas para la selección de los candidatos a senadores y diputados provinciales, concejales y consejeros escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año.

Que en virtud de la utilización de un mismo padrón en las elecciones nacionales y provinciales, corresponde complementar la erogación necesaria para garantizar la confección del Registro de electores de la Provincia de Buenos Aires.

Que en tal sentido resulta necesario acordar los términos de actuación y colaboración de ambos organismos y la contraprestación a cargo de la Provincia de Buenos Aires para alcanzar el resultado deseado, para lo cual el MINISTERIO y el JUZGADO acuerdan en realizar el presente, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. El Convenio tiene por objeto, establecer la colaboración entre los Organismos firmantes, para la realización de las tareas vinculadas con la actividad electoral en la Provincia de Buenos Aires, que tendrá lugar en el presente año 2013.

SEGUNDA: Obligación. Con el fin de cumplimentar, de manera eficaz, el objeto del presente convenio, cada uno de los organismos firmantes se comprometen a:

1-El JUZGADO realizará las tareas precomiciales tendientes a una mejor organización del proceso electoral.

2-El MINISTERIO autoriza al JUZGADO, la disposición de la suma remanente depositada en la cuenta Nº 3000075221, Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Plata, por el monto de pesos dieciséis millones ciento veinte mil quinientos cuarenta y uno con setenta y siete centavos ($ 16.120.541,77), con destino a las tareas que se traducen en el pago de horas extraordinarias electorales de ejecución al valor de $ 65 (pesos sesenta y cinco), horas extraordinarias electorales de supervisión al valor de $73 (pesos setenta y tres) y para los secretarios y para los prosecretarios electorales letrados el valor actualizado que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando la inclusión de las cargas sociales y el sueldo anual complementario; asimismo se destinará a la realización de las refacciones necesarias en la Sección Urnas (instalaciones del ex Ferrocarril Provincial) que fueron afectadas por la inundación acaecida el día 03 de abril del corriente año (alambrado perimetral – chapas- relleno del suelo del inmueble, entre otros arreglos) .

TERCERA: Aplicación de los Pagos. El JUZGADO asume el compromiso de afectar los fondos, provistos por el MINISTERIO al pago de las horas extras, gastos de refrigerio y combustible, alquiler de móviles y equipos de comunicación, insumos, movilidad, viáticos de los agentes, empleados y funcionarios; librería y papelería y gastos bancarios destacados para tal tarea que sean necesarios para la efectiva realización del proceso electoral y cualquier otro gasto inherente al objeto del presente. Asimismo parte se destinará a la realización de las refacciones necesarias en la Sección Urnas (Instalaciones del Ex Ferrocarril Provincial) que fueran afectadas por la inundación acaecida el día 3 de abril del corriente año. En cuanto al monto calculado en horas electorales sólo podrá ser afectado a horas extraordinarias de ejecución, supervisión o a las realizadas por secretarios o prosecretarios electorales. En tal sentido el JUZGADO efectuará la rendición de cuentas debidamente documentada de los montos aplicados, siendo las tareas administrativas y contables de competencia del JUZGADO, con sujeción a la normativa que le resulta aplicable, que deberá ser auditada por el H. Tribunal de Cuentas Provincial.

CUARTA: Acuerdos Complementarios. El MINISTERIO y el JUZGADO podrán celebrar acuerdos complementarios de trabajo donde se detallarán los planes de trabajo específicos y las contraprestaciones necesarias para la realización efectiva de los mismos.

QUINTA: Pagos Suplementarios y Saldos. Atento tratarse de una obligación de resultados y la falta de interés económico de ambos organismos, el saldo del monto previsto en la cláusula SEGUNDA del presente convenio, así como los saldos de otros pagos complementarios que se efectúen en virtud de lo dispuesto en la cláusula CUARTA del mismo, formarán parte de la rendición a la que alude la cláusula TERCERA del presente. El saldo no utilizado formará parte de la rendición, previo su depósito en la cuenta Nº 229/7 Tesorería General o Contador General de la Provincia y Tesorero General de la Provincia.

SEXTA: Plazo. La vigencia del presente Convenio será a partir de su suscripción hasta la finalización del proceso eleccionario.

De conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente, en dos (2) ejemplares de un idéntico tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 30 días del mes de mayo de 2013.

Manuel Humberto Blanco Alberto Pérez

Juez Federal con Competencia Ministro de Jefatura de Gabinete

Electoral de Ministros