DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 142
LA PLATA, 3 de MARZO de 2011.
VISTO el expediente Nº 22600-1568/11, por medio del cual se propicia instrumentar lo normado por el artículo 79 de la Ley Nº 14199, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Anexo I de la Ley Nº 11752 se dispuso la emisión de Bonos de Saneamiento Financiero a ser suscriptos por el Departamento Ejecutivo del Municipio, estableciendo además sus términos y condiciones;
Que, posteriormente, el Decreto Nº 341/04 dispuso la reprogramación de las fechas de pago de los servicios de capital de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley Nº 11752;
Que el artículo 19 de la Ley Nº 11752 afectó al pago de los servicios de la deuda que se consolida, entre otros, los aportes mensuales que efectúen las nuevas municipalidades, equivalentes al ocho por ciento (8%) de sus recursos provenientes de la coparticipación municipal (Ley Nº 10559);
Que el artículo 79 de la Ley Nº 14199 –Presupuesto General Ejercicio 2011-, estableció que la Provincia de Buenos Aires asumirá a su cargo el pago de los servicios de amortización y renta de los cupones de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley Nº 11752, cuyo vencimiento opere en el Ejercicio Fiscal 2011;
Que de acuerdo a lo informado a fojas 1/6 por la Subsecretaría de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno, los servicios de amortización y renta con vencimiento en el Ejercicio 2011 a asumir por la Provincia se han estimado en un monto de pesos Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Siete ($ 5.753.537) el correspondiente a marzo, y en un monto de pesos Cinco Millones Novecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Siete ($ 5.932.497) el correspondiente a septiembre, importes estos sujetos a las variaciones que pudiera experimentar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y a la Tasa de Interés promedio de Caja de Ahorro que publique el Banco Central de la República Argentina;
Que atento lo precedentemente reseñado corresponde implementar las medidas que resulten necesarias a los efectos de hacer efectivo el pago de los dos servicios antes indicado por parte de la Provincia;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º del Anexo I de la Ley Nº 11752, los aspectos operativos relacionados con la emisión, seguimiento y liquidación del Bono, como del recupero de las acreencias y administración del sistema que dicho Anexo establece están a cargo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que asume el carácter de Agente Financiero;
Que, no obstante ello, resulta pertinente poner de resalto que, de acuerdo al artículo 1º del Anexo I que integra la Ley Nº 11.752, los municipios tienen carácter de deudores únicos y principales, correspondiendo, en consecuencia, dar cumplimiento a lo establecido por el citado artículo 79 de la Ley Nº 14.199 mediante aportes no reintegrables a los Municipios alcanzados por hasta el importe que finalmente resulte de la liquidación que el Agente Financiero realice;
Que, atento lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 626/08 y en el artículo 7º del Decreto Nº 2942/10, han tomado intervención el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 79 de la Ley Nº 14199 y 144, inciso 2), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Disponer el pago a cargo de la Provincia de Buenos Aires de los servicios de renta y amortización de los cupones Nº 29 y Nº 30 de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley Nº 11752, cuyos vencimientos operan el 10 de marzo y el 09 de septiembre de 2011, respectivamente.
ARTÍCULO 2º. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley Nº 14199- Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 19 Ministerio de Gobierno – PRG 003: Asuntos Municipales, la AES 006: “Cumplimiento Artículo 79 Ley Nº 14.199”, con Unidad Ejecutora Responsable: Subsecretaría de Asuntos Municipales –Finalidad 1 –Función 4 – Fuente de Financiamiento 1.1, las siguientes partidas presupuestarias:
Partida Principal 5 – Partida Subprincipal 3 – Partida Parcial 2 – Partida Subparcial 947: “Pago de Servicios – Bono de Saneamiento Financiero Municipal”.
Partida Principal 5 – Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 900: “Pago de Servicios – Bono de Saneamiento Financiero Municipal”.
ARTÍCULO 3º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley Nº 14199 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Finalidad 1 –Función 4 – Fuente de Financiamiento 1.1, una transferencia de créditos por la suma de Pesos Once Millones Seiscientos Ochenta y Seis Mil Treinta y Cuatro ($ 11.686.034) de conformidad con el siguiente detalle:
DÉBITO:
Jurisdicción 08 –Jurisdicción Auxiliar 02 –PAN 010 –
Finalidad 3 – Función 4 –Subfunción 1
Partida Principal 5 –Partida Subprincipal 3 –
Partida Parcial 3 – Partida Subprincipal 099…………………$ 11.686.034.-
CRÉDITO:
Jurisdicción 19 –PRG 003 AES 006
Finalidad 1 – Función 4
Partida Principal 5 – Partida Subprincipal 3 –
Partida Parcial 2 – Partida Subparcial 947……………………$ 1.621.388.-
Partida Principal 5 – Partida Subprincipal 4 –
Partida Parcial 2 – Partida Subparcial 900………………….....$ 10.064.646.-
ARTÍCULO 4º. Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno a emitir Orden de Pago, en concepto de Aporte No Reintegrable, a favor de los Municipios de Esteban Echeverría, Ezeiza, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham e Ituzaingó, por hasta los importes correspondientes a los servicios de renta y amortización correspondientes a los cupones Nº 29 y Nº 30 de los citados Bonos.
A tal fin, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Agente Financiero, informará al Ministerio de Gobierno los importes de los servicios de renta y amortización que cada Municipio deba abonar en oportunidad de cada vencimiento de la deuda.
ARTÍCULO 5º. Facultar a la Tesorería General de la Provincia a depositar los importes correspondientes a los aportes no reintegrables objeto del presente Decreto, por cuenta y orden de cada uno de los municipios mencionados en el artículo precedente, en la cuenta fiscal que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de Agente Financiero de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal, a tales fines indique.
ARTÍCULO 6º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, será atendido con cargo a: Presupuesto General Ejercicio 2011 – Ley Nº 14199 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 19: Ministerio de Gobierno – PRG 003 AES 006 – Finalidad 1 – Función 4 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 5: Partida Subprincipal 3 – Partida Parcial 2 – Partida Subparcial 947 -, en lo que respecta a los servicios de renta, y Partida Subprincipal 4 – Partida Parcial 2 – Partida Subparcial 900, en lo relativo a los servicios de amortización.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gabinete Gobernador
de Ministros
Eduardo Oscar Camaño Alejandro G. Arlía
Ministro de Gobierno Ministro de Economía