DEROGADO POR DECRETO 588/2019

 

DECRETO 2567/2010

 

 

La Plata, 2 de diciembre de 2010.

 

 

VISTO el expediente N° 2300-3665/09, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a los agentes regidos por la Ley Nº 10430 y modificatorias que se desempeñan como choferes en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -A.R.B.A.- , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453 los representantes del Estado Provincial han arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores para laborar durante el año 2009 en relación al tratamiento laboral y salarial a otorgar a los agentes del régimen de la Ley Nº 10.430 que se desempeñen como choferes en las diversas jurisdicciones de la administración, dando así continuidad institucional al acuerdo del 14 de noviembre de 2008 referido a los ámbitos de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Desarrollo Social, tal lo acordado el 13 de febrero del año 2009;

 

Que en ese marco, corresponde encuadrar a dicho personal en el régimen de 48 horas semanales de labor, tal como lo establece el Decreto Nº 5741/88 y modificatorios, y en hasta la categoría 15 de la Ley Nº 10430 y modificatorias;

 

Que resulta procedente limitar los cargos de chofer en dicho Organismo hasta tanto se aprueben los planteles básicos, limitándose en consecuencia la facultad de la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales para el otorgamiento de autorizaciones de manejo;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 14.062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010-, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para los agentes que se desempeñan como choferes en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -A.R.B.A.-, bajo el régimen de Planta Permanente y de Planta Temporaria de la Ley Nº 10430 y modificatorias, que se encuentren en la nómina que como Anexo A forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto revistarán bajo el régimen horario de 48 horas semanales de labor, en el agrupamiento “servicios” y en la categoría que en cada caso se establece en el Anexo A del presente Decreto, debiendo la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -A.R.B.A.- realizar las adecuaciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

a) para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del setenta por ciento (70 %) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor;

b) para agentes que revistan en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del setenta por ciento (70 %) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes con dedicación plena a la labor, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

a) para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50 %) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor;

b) para agentes que revistan en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50 %) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

Las bonificaciones a que se refiere el presente artículo se adicionan a las del artículo 3º, alcanzando ambas bonificaciones el ciento veinte por ciento (120 %) de los respectivos salarios básicos.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que la bonificación creada por el artículo 4º será de aplicación exclusiva a los agentes incorporados a la nómina del Anexo B que forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que las bonificaciones a las que refieren los artículos 3º y 4º del presente Decreto no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

ARTÍCULO 7º. Limitar los cargos de chofer en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -A.R.B.A.-, a los expresamente consignados en el Anexo A que forma parte del presente, hasta tanto se aprueben los planteles básicos. La Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales sólo podrá otorgar autorizaciones de manejo a los agentes incluidos en la nómina del Anexo A del presente.

 

ARTÍCULO 8º. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de enero de 2010 inclusive.

 

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

Alejandro G. Arlía                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                          Gobernador

 

 

Oscar Antonio Cuartango                Alberto Pérez

Ministro de Trabajo                             Ministro de Jefatura de

                                                            Gabinete de Ministros