DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1824/11

 

LA PLATA, 3 de NOVIEMBRE de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2207-531/06, mediante el cual la Municipalidad de Monte Hermoso modifica la Zonificación Según Usos vigente en el Partido por Ordenanza Nº 1.522/79, y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 1.559/06, y su modificatoria Ordenanza Nº 1.727/08;

 

Que por dichas Ordenanzas se desafectan del Área Complementaria las parcelas 17 ak, 17 bx, 17ab y 17 by, afectándolas al Área Residencial Extraurbana, definiendo su incorporación a ésta por etapas, siendo incorporadas en la primera las parcelas 17 ak y 17 bx a los efectos de zonificar la misma como BR1 (Barrio Cerrado Uno);

 

Que la Dirección de Bosques y Forestación dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, interviene a fojas 69/70, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios, informando que la superficie consignada se encuentra fijada en su totalidad, motivo por el que entiende que no habría inconveniente en asignar al sector el uso establecido en la Ordenanza Nº 1.727/08;

 

Que la Dirección de Gestión Urbana, a fojas 79, luego de analizar la documentación presentada y realizar la evaluación técnica urbanística de la propuesta, entiende que procede dar continuidad al trámite de convalidación, criterio compartido por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, a fojas 80;

 

Que se expidió el Departamento de Planeamiento Estratégico, a fojas 84, indicando que del estudio de los actuados no surgen observaciones de carácter técnico que formular, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio, responsable primario del ordenamiento territorial, y por la Dirección de Gestión Urbana, Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, por lo que correspondería propiciar la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, opinión compartida por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional, a fojas 84;

 

Que, a fojas 85/85 vuelta, ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Monte Hermoso, por la cual se modifica la Zonificación Según Usos vigente para el Partido, instrumentada mediante Ordenanza Nº 1.559/06, y su modificatoria Ordenanza Nº 1.727/08, que como Anexo Único compuesto de cuatro (4) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la aprobación dispuesta por el artículo 1º del presente Decreto no resulta extensiva a la del Plan Director a definir en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 3.202/06.

 

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Oscar Camaño                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno                     Gobernador

 

 

ORDENANZA 1727/08

 

MONTE HERMOSO, 25 de AGOSTO de 2008.

 

VISTO

Que por Expediente Provincial Nº 2207-531/06 se tramita Convalidación de la Ordenanza Nº 1559/06; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo solicitado por las Áreas Técnicas Provinciales, corresponde realizar modificaciones a dicha Ordenanza como consecuencia de las actuaciones obrantes en el citado Expediente;

 

Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,  en ejercicio de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 1559/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 1.- Desaféctase del Área Complementaria la parcela 17ak, 17 bx, 17 ab, 17 by que surgen del plano de mensura 126-06-2006 aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y cuya propietaria resulta ser la señora María Marta Soldani de Vila”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 1559/06 el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 2.-

Inciso a) Aféctase al Área Residencial Extraurbana las parcelas 17 ak, 17 bx, 17 ab, 17 by.

Inciso b) Determínase la primera etapa del Área Resindecial Extraurbana a las parcelas 17 ak, y 17 bx según las siguientes disposiciones:  

ZONA: BR1 (BARRIO CERRADO UNO): uso residencial predominante con equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento.

FOS: 0,3.

FOT: 0,6.

DENSIDAD: Se permite una sola vivienda unifamiliar por parcela.

DENSIDAD NETA: 100 habitantes por hectárea.

DENSIDAD BRUTA: 60 habitantes por hectárea.

PARCELA MÍNIMA: 20 metros de ancho mínimo y superficie mínima 600 metros cuadrados.

SERVICIOS PÚBLICOS: Agua corriente, energía eléctrica, alumbrado público, gas natural, recolección de residuos.

RETIROS: La edificación deberá estar retirada de la calle y de todos los linderos.

La restricción a la edificación comprende a la vivienda, columnas de galerías, quinchos, bordes interiores de piletas, etc.

RETIRO DE FRENTE: mínimo cinco (5) metros medidos en forma perpendicular desde la línea de frente de parcela.

RETIRO DE FONDO: mínimo cuatro (4) metros medidos en forma perpendicular desde la línea de fondo de parcela.

RETIRO LATERAL: el retiro de los linderos laterales será mínimo tres (03) metros de cada lado del lote.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ORDENANZA 1559/06

 

MONTE HERMOSO 10 de OCTUBRE de 2006.

 

VISTO

Que el crecimiento de la Planta Urbana de la Ciudad de Monte Hermoso, ha tenido un desarrollo costero de este a oeste;

 

Que la demanda existente en cuanto a inversión en tierra se encuentra satisfecha por dichas ampliaciones urbanas;

 

Que la dinámica del mercado ha generado nuevos fenómenos urbanísticos de gran significación en términos de inversión económica con consecuencias y efectos positivos en materia de empleo;

 

Que asimismo, el fenómeno urbanístico resultante de estos emprendimientos recepciona una demanda acorde a nuevas realidades socioculturales;

 

Que los emprendimientos en cuestión están dirigidos a sectores sociales con niveles de ingreso medio-alto; y

 

COSIDERANDO:

 

Que el artículo Nº 70 del Decreto-Ley 8912/77 establece que la responsabilidad primaria del Ordenamiento Territorial recae a nivel Municipal;

 

Que así mismo el Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo Provincial a contemplado, dentro de su ámbito de competencia, el impulso que en los años precedentes han tomado los emprendimientos urbanísticos especiales, conocidos como Barrios Cerrados;

 

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario considerar esta situación en la Ordenanza Municipal Nº 178/82, reguladora de las normas relativas a la Zonificación y Uso del Suelo del Ejido Urbano del Distrito de Monte Hermoso;

 

Que según informe elevado por la Secretaría Técnica y de Servicios Públicos de la Municipalidad de Monte Hermoso, se considera como aptas para desarrollar proyectos de Barrios Cerrados, las tierras propiedad de la Sra. María Marta Soldani de Vila y designadas por planos 126-06-2006 aprobados por la Dirección de Geodesia como: 17 ak, 17 bx, 17 ab, 17 by.

 

Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del Área Rural a las parcelas 17 ak, 17 bx, 17 ab, 17 by que surgen del plano 126-06-2006, aprobado por la Dirección de Geodesia y cuya propietaria resulta ser la señora María Marta Soldani de Vila.

 

ARTÍCULO 2.- Afectase al área extra-urbana las parcelas 17 ak, 17 bx, 17 ab, 17 by según las siguientes disposiciones:

ZONA: BR1 (BARRIO CERRADO UNO): uso residencial predominante con equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento.

FOS: 0,3.

FOT: 0,6.

DENSIDAD: Se permite una sola vivienda unifamiliar por parcela siendo:

 

DENSIDAD NETA = 100 habitantes.

                                             hectárea.         

 

DENSIDAD BRUTA = 60 habitantes.

                                              hectáreas.

 

PARCELA MÍNIMA: 20 metros de ancho mínimo y superficie mínima 600 metros cuadrados.

SERVICIOS PÚBLICOS: Agua corriente, energía eléctrica, alumbrado público, gas natural, recolección de residuos.

RETIROS: la edificación deberá estar retirada de la calle y de todos los linderos. La restricción a la edificación comprende a la vivienda, columnas de galerías, quinchos, bordes interiores de piletas, etc.

…RETIRO de Frente: mínimo cinco (5) metros medidos en forma perpendicular desde la línea del frente de parcela.

…RETIRO de Fondo: mínimo cuatro (4) metros medidos en forma perpendicular desde la línea del fondo de parcela.

…RETIRO Lateral: el retiro de los linderos laterales será mínimo tres (3) metros de cada lado del lote.

 

ARTÍCULO 3.- Las Disposiciones de la presente Ordenanza, serán puestas en vigencia a partir del momento en que la misma sea Convalidada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establecido por Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.