DECRETO 79/14

 

LA PLATA, 10 de enero de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 4030-97647/12 por el cual se dicta la Resolución CP SAMO Nº 286 de fecha 30 de marzo de 2012, del Consejo Provincial del Sistema de Atención Médica Organizado SAMO, mediante el cual se propone la incorporación de diversos establecimientos asistenciales dependientes de la Municipalidad de Chascomús, al régimen del Decreto Ley Nº 8801/77 (TO según Decreto Ley Nº 10058/83), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ordenanza Municipal Nº 4443 de fecha 10 de enero de 2012, promulgada mediante el Decreto Nº 20/12, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, autoriza al Departamento Ejecutivo a adherirse al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO);

 

Que se estima viable y oportuno proseguir con la implementación administrativa contable del SAMO, incorporando al régimen del citado plexo normativo, aquellos establecimientos que reúnan las características adecuadas de estructura y funcionamiento;

 

Que evaluados tales antecedentes y el estudio de factibilidad oportunamente ordenado y realizado por la Dirección Técnica Específica, se determina que los establecimientos escogidos reúnen todos los requisitos que hacen aconsejable su incorporación al régimen del mencionado Decreto Ley;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO) creado por Decreto-Ley Nº 8801/77, los siguientes prestadores de salud dependientes de la Municipalidad de Chascomús, que se detallan a continuación:

 

Hospital Municipal de Chascomús San Vicente de Paul, ubicado en Avenida Lastra e Hipólito Irigoyen.

CAPS Barrio Porteño, ubicada en calle 3 esquina Lucas Mansilla.

CAPS Barrio Ipora, ubicada en calle Sargento Cabral entre Inmigrantes Árabes y Perú.

CAPS Barrio Jardín, ubicada en calle Tucumán entre Julián Quintana y Casalins.

CAPS Barrio Baldomero Fernández Moreno, ubicada en calle Estados Unidos entre Miramar y Las Flores.

CAPS Barrio Roque Carranza, ubicada en calle Juárez Nº 606.

CIC Doctor Quintín, ubicado en calle Francisco Serantes esquina Boulevard Julián Carmona, Barrio 30 de Mayo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.