DECRETO 79/14
VISTO el expediente Nº
4030-97647/12 por el cual se dicta
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Municipal Nº 4443 de fecha 10 de enero de 2012, promulgada mediante el Decreto Nº 20/12, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, autoriza al Departamento Ejecutivo a adherirse al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO);
Que se estima viable y oportuno proseguir con la implementación administrativa contable del SAMO, incorporando al régimen del citado plexo normativo, aquellos establecimientos que reúnan las características adecuadas de estructura y funcionamiento;
Que evaluados tales antecedentes
y el estudio de factibilidad oportunamente ordenado y realizado por
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada
(SAMO) creado por Decreto-Ley Nº 8801/77, los siguientes prestadores de salud
dependientes de
Hospital Municipal de Chascomús San Vicente de Paul, ubicado en Avenida Lastra e Hipólito Irigoyen.
CAPS Barrio Porteño, ubicada en calle 3 esquina Lucas Mansilla.
CAPS Barrio Ipora, ubicada en calle Sargento Cabral entre Inmigrantes Árabes y Perú.
CAPS Barrio Jardín, ubicada en calle Tucumán entre Julián Quintana y Casalins.
CAPS Barrio Baldomero Fernández Moreno, ubicada en calle Estados Unidos entre Miramar y Las Flores.
CAPS Barrio Roque Carranza, ubicada en calle Juárez Nº 606.
CIC Doctor Quintín, ubicado en calle Francisco Serantes esquina Boulevard Julián Carmona, Barrio 30 de Mayo.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.