DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 2.980
La Plata, 29 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente N° 2900-18863/10, por el que tramita la reglamentación de la Ley N° 14208, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud ha sido reconocido expresamente en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley N° 14208 tiene por objeto el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de conformidad con los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud;
Que asimismo se reconoce la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homólogas reconocidas por dicha Organización;
Que conforme el artículo 4° de la Ley citada, el Estado Provincial, a través de los efectores públicos, deberá garantizar los tratamientos correspondiente a todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con dos (2) años de residencia en la misma, y preferentemente a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga;
Que, en la instancia, deviene necesario designar la Autoridad de Aplicación correspondiente;
Que ha tomado intervención y expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14208, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14208.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Collia Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Salud Gobernador
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 14208
ARTÍCULO 1°. Se entiende como fertilización homóloga, a la utilización de gametas propias de cada integrante de la pareja.
ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°. Accederán a los tratamientos de fertilidad asistida aquellas mujeres cuya edad se encuentre comprendida entre los treinta (30) y cuarenta (40) años. Se dará prioridad a las parejas que no tengan hijos producto de dicha relación, brindando la posibilidad de un (1) tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos (2).
Las parejas que requieran la realización de las citadas prácticas deberán presentar una declaración jurada, conteniendo:
a) datos personales, adjuntando copia certificada del documento de identidad;
b) composición del núcleo familiar, acompañando partidas certificadas emitidas por la autoridad competente;
c) manifestación de cobertura médico asistencial integral en el sistema de seguridad social o medicina prepaga.
Será facultad de la autoridad de aplicación requerir un informe ambiental.
La residencia en la Provincia de Buenos Aires por el plazo de dos (2) años deberá acreditarse al momento del requerimiento, mediante el documento nacional de identidad o la certificación emitida por la autoridad competente en materia migratoria, junto con toda otra prueba documental que, a criterio de la autoridad de aplicación, permita certificar dicha circunstancia.
ARTÍCULO 5°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°. La autoridad de aplicación fijará las políticas concernientes al desarrollo, control y evaluación de las prácticas de fertilización asistida, definirá las prestaciones médicas que se ofrecerán a las parejas, teniendo en cuenta los avances científicos en la materia, elaborará los protocolos médicos a implementar en los efectores públicos y confeccionará el modelo de consentimiento informado que deberán suscribir las parejas que asistan a los efectores públicos.
El Consejo Consultivo Médico de Fertilidad Asistida, con la asistencia del Comité Asesor de Bioética Transdisciplinario, será el órgano rector, consultivo y asesor con respecto a la asistencia integral de la infertilidad como enfermedad, y de todos los aspectos bioéticos relacionados con dicha asistencia.