DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

DECRETO 1.853

 

La Plata, 6 de octubre de 2010.

 

 

VISTO el expediente Nº 22500-5505/09, por el cual tramita la aprobación de la Carta Acuerdo Nº 2 suscripta entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Fundación ArgenINTA, por la que se promueve la instrumentación de una cooperación técnico-administrativa entre las partes, encuadrada en el Convenio Marco suscripto entre ambas partes, aprobado por Decreto Nº 3.147/06 y prorrogado por Decreto Nº 175/10, la Addenda Nº 1 al mismo y la Carta Acuerdo Nº 1, signadas entre las partes, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante la Carta Acuerdo Nº 2, referida en el exordio del presente, se instrumenta la cooperación técnico-administrativa entre ambas partes, para la implementación del Plan Integral de Fortalecimiento de la Fiscalización Pesquera;

 

 

Que con tal finalidad, el Ministerio de Asuntos Agrarios asignará la suma de pesos dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro ($ 2.854.964), monto que incluye el concepto de Gastos Administrativos y Técnicos (COGAyT), y lo transferirá a la Cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires de la Fundación cosuscriptora;

 

 

Que las actividades a financiar podrán incluir la suscripción de Contratos de Locación de Obra, asistencia técnica y servicios de consultores, técnicos y personal de apoyo, realización de estudios, talleres, visitas de intercambio, seminarios y cursos, entre otros gastos que puedan ser requeridos para la ejecución del objeto de la Addenda citada;

 

 

Que la Jurisdicción mencionada realizará el control financiero de los recursos, como así también el seguimiento y evaluación de las actividades llevadas a cabo por la Fundación ArgenINTA, debiendo formular las observaciones que correspondiesen en el plazo de treinta (30) días, al informe al que dicha Fundación se obliga en el instrumento legal tratado;

 

 

Que la Fundación ArgenINTA se compromete a presentar informes financieros mensuales y final, documentando los gastos incurridos en el cumplimiento de la Addenda enunciada, ofrecer al Ministerio de Asuntos Agrarios la información que éste requiriese con relación a ésta; a aportar tres (3) técnicos a tiempo parcial, y a elaborar un plan de capacitación aplicable al programa de la Carta Acuerdo referenciada, a cuyo efecto también aportará dos (2) técnicos capacitadores y el espacio necesario a tal fin;

 

 

Que en el Anexo I de la Addenda mencionada se detalla la desagregación del presupuesto compuesto por el importe señalado;

 

 

Que se adjunta a la Addenda tratada, como parte integral de la misma, el detalle de los aspectos técnicos de la Implementación del Plan Integral de Fortalecimiento a la Fiscalización Pesquera;

 

 

Que a fojas 49 presta su anuencia la Dirección Provincial de Pesca, y a fojas 54 hace lo propio el Ministro de Asuntos Agrarios;

 

 

Que a fojas 79 y vuelta interviene en función de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscal de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Carta Acuerdo Nº 2 suscripta entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y la Fundación ArgenINTA, por la que se promueve la instrumentación de una cooperación técnico-administrativa entre las partes para la implementación del Plan Integral de Fortalecimiento de la Fiscalización Pesquera, encuadrada en el Convenio Marco suscripto entre ambas partes, aprobado por Decreto Nº 3.147/06, cuyo texto, como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.

 

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el gasto de hasta la suma de pesos dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro ($ 2.854.964), comprometidos en la Carta Acuerdo aprobada en el artículo 1º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º. La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, será atendida con cargo a la siguiente imputación: ACE 1 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 5 – Subprincipal 1 – Parcial 7 – Subparcial 5 ($ 2.606.692) – Programa 11 – AES 2 – Finalidad 4 – Función 5 – Fuente de Financiamiento 1.3 – Partida Principal 5 – Subprincipal 2 – Parcial 4 – Subparcial 99 ($ 248.272) – Presupuesto General Ejercicio Año 2010.

 

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Ariel Fabián Franetovich                                 Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios              Gobernador

 

 

 

 

CARTA ACUERDO N° 2 ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y

 

LA FUNDACIÓN ARGENINTA

 

 

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en el 7º Piso de la Torre I, sita en la calle 12 esquina 50 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Titular, Doctor Ariel Fabián FRANETOVICH, por una parte, y la FUNDACIÓN ARGENINTA, en adelante LA FUNDACIÓN, con domicilio en calle Cerviño Nº 3101, Piso 1º de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Doctor Roberto Javier ORTEGA, por otra parte, se celebra la presente Carta Acuerdo dentro del marco del Convenio de Colaboración recíproca.

 

 

CONSIDERANDO:

Que a partir de fines del año 2002, más precisamente en el mes de noviembre de ese año, en que mediante la firma del pertinente Convenio Marco de Colaboración Recíproca, EL MINISTERIO y LA FUNDACIÓN establecieron un vínculo para el desarrollo de aquellas actividades, proyectos y programas que han considerado prioritarios para la obtención de los fines compartidos;

Que ese Convenio Marco, ratificado en el ámbito provincial a través del Decreto Nº 3.080/02, fue luego continuado por el celebrado en el mes de noviembre de 2006 y que, ratificado por el Decreto Nº 3.147/06, hoy se encuentra vigente, dado que así fuera acordado mediante las respectivas notas cursadas por la partes con fecha 24 y 26 de noviembre de 2008, en los términos previstos por su Cláusula Décima Segunda;

Que entonces, para avanzar en el desarrollo de los proyectos y programas respecto de los cuales la actual administración de EL MINISTERIO pretende avanzar, cabe instrumentar, conforme la condición contemplada por la citada Cláusula Segunda, la pertinente Carta Acuerdo;

Que tal pretensión puede implementarse en orden a que LA FUNDACIÓN, por su parte, es un organismo que tiene entre sus finalidades atender al desarrollo socio económico del sector agropecuario, contribuyendo a la competitividad y sustentabilidad del sistema Agropecuario y Agroindustrial mediante su asistencia a organizaciones públicas y privadas, con la pretensión de aportar al logro de los objetivos de las políticas de desarrollo agroalimentario, estimulando, promoviendo y apoyando los esfuerzos de los componentes de injerencia en el ámbito rural que posibiliten ese logro del desarrollo agrícola y bienestar rural;

Que con tal finalidad y sobre la base de las regulaciones previstas en el Convenio Marco vigente, las partes acuerdan las siguientes Cláusulas:

PRIMERA - OBJETO

Instrumentar la cooperación técnico-administrativa de la FUNDACIÓN y el MINISTERIO en la concreción de la implementación del Plan Integral de Fortalecimiento a la Fiscalización Pesquera (Anexo I).

SEGUNDA - APORTES Y OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO

2.1 Para la realización de las actividades previstas en la presente Carta Acuerdo, el MINISTERIO asignará la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 2.854.964), monto que incluye el concepto de Gastos Administrativos y Técnicos (COGAyT) y los transferirá a la Cuenta Bancaria Nº 4014018518/7, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y de la cual la FUNDACIÓN es titular.

Las actividades a financiar podrán incluir la suscripción de contratos de locación de obra, asistencia técnica y servicios de consultores, técnicos y personal de apoyo, realización de estudios, talleres, visitas de intercambio, seminarios, cursos, adquisición y/o alquiler de bienes y equipos, pago de pasajes, viáticos y/o movilidad, materiales de capacitación, edición de publicaciones, gastos de difusión y cualquier otro costo operativo que se requiera para la ejecución de las actividades previstas en la Cláusula Primera de la presente.

2.2. El MINISTERIO realizará el control financiero de los recursos y el seguimiento y evaluación de la evolución de las actividades previstas en el marco de la presente.

2.3 El MINISTERIO en un término no mayor de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha en que la FUNDACIÓN presente el Informe Financiero Final, formulará las observaciones pertinentes a dicho informe. En caso contrario se tendrá por aceptado y aprobado y quedará obligado a extender el finiquito correspondiente en que conste que no hay reclamaciones pendientes a la FUNDACIÓN y asimismo, la FUNDACIÓN extenderá el finiquito que exonere a el MINISTERIO de cualquier reclamo en relación con las obligaciones contraídas en esta Carta Acuerdo.

TERCERA - APORTES Y OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN

3.1 La FUNDACIÓN compromete el apoyo técnico y administrativo para la ejecución de las actividades previstas en la presente Carta Acuerdo.

3.2 La FUNDACIÓN asume la administración de recursos aportados por el MINISTERIO y que se especifican en el Anexo, conforme las cláusulas de la presente Carta Acuerdo, las normas administrativas y procedimientos que regulan su accionar y las definiciones, criterios y directivas formales que emita el Comité Coordinador creado por la Cláusula Quinta de la presente Carta Acuerdo.

3.3 Presentar los siguientes informes:

a) Informes financieros mensuales documentando los gastos incurridos en cada período finalizado.

b) El informe financiero final de la presente Carta Acuerdo.

3.4 Brindar al MINISTERIO toda aquella información que se solicite, relacionada con la ejecución de la presente Carta Acuerdo.

3.5 Adquirir los bienes y efectuar las contrataciones y/o adquisiciones de bienes y/o servicios solicitados por el MINISTERIO conforme las especificaciones técnicas que éste le indique, de acuerdo al objeto de la presente Carta Acuerdo.

3.6 La FUNDACIÓN se compromete a aportar tres técnicos a tiempo parcial, a efectos de realizar tareas de planificación, ordenamiento y gestión administrativa con el fin de cumplimentar tareas necesarias para la ejecución del programa y objeto de la presente Carta Acuerdo.

3.7 La FUNDACIÓN elaborará un plan de capacitación aplicable al programa de la Carta Acuerdo que versará sobre la temática de fortalecimiento de las capacidades y reingeniería de los procesos de administración de redes institucionales de cooperación, enmarcado en normativas de calidad ISO 9001. Dicho plan se destinará al personal técnico y administrativo afectado a la ejecución del programa.

3.8 La FUNDACIÓN aportará el espacio físico apropiado y destinará dos técnicos capacitadores para la organización, dictado y ejecución del plan de capacitación descripto en el inciso anterior.

CUARTA - RECURSOS FINANCIEROS Y SISTEMA DE DESEMBOLSOS

4.1 El presupuesto para la realización de las actividades estará indicado en el Anexo, que forma parte de la presente Carta Acuerdo y la aplicación de fondos deberá responder a los conceptos y montos allí previstos. Su metodología y ejecución se ajustará a las normas y procedimientos que rigen a la FUNDACIÓN.

4.2 Los gastos generados por las operaciones de cambio y financieras, como así las diferencias de cambio que puedan originarse, serán absorbidos por esta Carta Acuerdo y sus eventuales addendas.

QUINTA - COMITÉ COORDINADOR

De acuerdo a lo contemplado en el Convenio Marco celebrado el 29 de noviembre de 2006, el MINISTERIO designa como miembros del Comité Coordinador al Doctor Ariel Fabián FRANETOVICH en carácter de representante titular, y al Contador Marcelo FERNÁNDEZ GIACHELLA, en carácter de representante suplente. Por su parte, la FUNDACIÓN designa al Director Ejecutivo en carácter de representante titular y al Gerente de Apoyo a Programas Institucionales en carácter de representante suplente.

SEXTA - PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS

La titularidad de los bienes que se hayan adquirido en virtud del presente, corresponderá a la parte con cuyos fondos se adquieran, y según sean:

a) Registrables: En caso de corresponder, se realizará la transferencia correspondiente, con destino de uso exclusivo al proyecto, y de acuerdo a la normativa vigente aplicable al efecto, dentro de los sesenta días corridos de adquirido el bien.

b) Otros bienes: Se realizará la transferencia mediante notificación suscripta por la FUNDACIÓN al MINISTERIO, acompañada del inventario correspondiente.

Los referidos bienes y equipamientos serán utilizados exclusivamente por el personal autorizado por el MINISTERIO para desarrollar las actividades pertinentes.

SÉPTIMA- GESTIONES ADMINISTRATIVAS

Aquellas actividades que se realicen en virtud de la presente, y por las cuales sea necesario la adquisición y/o mantenimiento de bienes registrables a fin de llevar a cabo el objeto del presente, la FUNDACIÓN por cuenta y orden del MINISTERIO se encargará de las gestiones legales y administrativas correspondientes y necesarias al efecto. Los gastos y erogaciones de dicha gestión, correrán por exclusiva cuenta del MINISTERIO.

OCTAVA - REMANENTES

El remanente de efectivo que pudiera existir a la finalización de la presente Carta Acuerdo, deberá ser restituido al MINISTERIO en un plazo no mayor de treinta (30) días, a contar de la fecha de aprobación del informe final presentado por la FUNDACIÓN. Si a esa fecha, la FUNDACIÓN tuviese aún obligaciones pendientes y/o pagos por cancelar y/o servicios en proceso de ejecución, en el marco de la presente, esta última podrá retener las sumas necesarias, hasta que dichas obligaciones queden definitivamente saldadas.

NOVENA - LOCACION DE SERVICIOS U OBRA

Las partes acuerdan que los pagos, renovaciones, rescisiones, acuerdos judiciales y extrajudiciales y todos los actos referidos a los contratos de locación de servicios u obra, son realizados por exclusiva cuenta y orden del MINISTERIO por lo que este último, asumirá los costos y erogaciones que la ejecución, rescisiones y/o posibles acuerdos o conciliaciones de los mismos devengaren.

DÉCIMA - SEGUROS

Aquellas actividades que se realicen en virtud de la presente, y por las cuales, sea necesario la asistencia técnica, científica y/o administrativa de personas no vinculadas o dependiente de las partes, la FUNDACIÓN procederá a la contratación de los seguros pertinentes, a fin de resguardar a dichos contratados. Los gastos de contratación y gestión de las pólizas, correrán por cuenta del MINISTERIO.

DÉCIMA PRIMERA - ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS

Sin perjuicio de las actividades a financiar establecidas en el punto 3.1 de la presente, la FUNDACIÓN podrá adquirir y/o contratar otros bienes y servicios no mencionados, previo acuerdo formal realizado por escrito entre las partes y autorización expresa del MINISTERIO siempre y cuando sean acordes con el objeto de esta Carta Acuerdo y con los procedimientos y normas que rigen a la FUNDACIÓN.

DÉCIMA SEGUNDA - PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES

Toda modificación o prórroga que se efectúe a esta Carta Acuerdo por mutuo acuerdo de las partes, se formalizará mediante la suscripción de Addendas que se anexarán a la misma.

En constancia se firman dos originales de la presente Carta Acuerdo, a los 26 días del mes de julio del año 2010.

 

 

Javier Ortega                                       Ariel Fabián Franetovich

Director Fundación ArgenINTA          Ministro de Asuntos Agrarios