DEROGADO POR DECRETO 360/16

 

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1196

 

La Plata, 15 de octubre de 2015.

 

VISTO el expediente N° 22104-2418/14 la Ley N° 12391 y sus modificatorias, por la cual fue creada la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.), los Decretos N° 1502/80, N° 2960/01, N° 1263/03, N° 1081/10, N° 1081/13, y

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 1081/10 fue creada en el ámbito del Ministerio de Infraestructura la Agencia Provincial del Transporte, transferida por Decreto N° 2/11 a la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y, finalmente, en virtud del Decreto N° 1081/13 a la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aries;

 

Que la Agencia Provincial del Transporte tiene a su cargo la planificación, fiscalización, coordinación, promoción y desarrollo del servicio público de transporte, ejerciendo el enlace entre los diferentes actores privados, los usuarios y la Administración Pública Provincial;

 

Que la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M.) creada por Ley N° 12391 y modificatorias, tiene como funciones ordenar y disponer los aspectos de seguridad de espectáculos, en cuanto al público o referente a las condiciones del escenario donde se realicen pruebas de automovilismo y/o motociclismo deportivo, como así también fiscalizar el normal desarrollo de estas actividades deportivas, ya sea que se utilice para ello la vía pública o predios cerrados, habilitando -previo estudioautódromos, circuitos o pistas;

 

Que corresponde a la referida Agencia Provincial del Transporte, en su carácter de ente representativo de la Autoridad del transporte y del tránsito de la Provincia de Buenos Aires, la planificación de las actividades relacionadas con el tránsito y transporte en el ámbito provincial, velando por la salud y la vida de su población, encontrándose en dicho marco las actividades y competencias de automovilismo y motociclismo de alta velocidad;

 

Que en ese orden de ideas, la Presidencia de la Co.P.A.M. es ejercida actualmente por el Titular de la mencionada Agencia, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 2960/01;

 

Que dado el grado de desarrollo alcanzado por las actividades de mención, deviene ineludible dotar a la Co.P.A.M. de un marco organizativo propio que le permita alcanzar sus cometidos con mayor eficiencia y eficacia;

 

Que, en tal sentido, se promueve la creación de la Secretaría Ejecutiva de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, la que tendrá a su cargo el ordenamiento e inspección de escenarios públicos o privados, como asimismo el contralor de los eventos que se desarrollen en el ámbito de esta provincia, ejerciendo el enlace entre los diferentes actores privados y el Estado Provincial;

 

Que por lo expuesto, corresponde otorgar a la mentada Secretaría Ejecutiva y al Director Ejecutivo de la Agencia Provincial del Transporte de la Secretaria de Servicios Públicos, en tanto Presidente de la Co.P.A.M., la titularidad de la “Cuenta de Terceros” denominada “C.E.C.A. Ley 7412” creada por Decreto N° 1502/80, actualmente denominada “Cuenta de Terceros Ley 12391 Co.P.A.M.”, conforme Decreto N° 1263/03;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la desagregación estructural de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M), creada por Ley N° 12391 y modificatorias, de acuerdo al organigrama y acciones que, como anexos 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el articulo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Secretario Ejecutivo de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, con rango y remuneración equivalente al de Director Provincial; y UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/69).

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la Presidencia de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (Co.P.A.M) será ejercida por el Titular de la Agencia Provincial del Transporte.

 

ARTÍCULO 4°. Otorgar la titularidad de la “Cuenta de Terceros” denominada “C.E.C.A. Ley 7412” creada por Decreto N° 1502/80, actualmente denominada “Cuenta de Terceros Ley 12391 Co.P.A.M.”, conforme Decreto N° 1263/03, al Director Ejecutivo de la Agencia Provincial del Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos, y al Secretario Ejecutivo de Automovilismo y Motociclismo Deportivo.

 

ARTÍCULO 5°. Derogar el artículo 2° del Decreto N° 2.960/01.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer que la Secretaría de Servicios Públicos propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública y a la Agencia Provincial del Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                        Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

 

ANEXO I

 

 

ANEXO 2

 

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

COMISIÓN PROVINCIAL DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO

SECRETARÍA EJECUTIVA DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO

ACCIONES

 

1-     Planificar en el marco de los lineamientos generales determinados por la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, lo concerniente a los aspectos de seguridad de cada espectáculo programado en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

2-     Llevar a cabo análisis y estudios para la solución de aspectos problemáticos atinentes a la seguridad en los escenarios deportivos, proponiendo las reglamentaciones pertinentes, en coordinación con los Organismos correspondientes.

3-     Supervisar el desarrollo de cada evento de velocidad en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

4-     Controlar y disponer el registro de toda habilitación de circuitos deportivos efectuada por la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo.

5-     Disponer las inspecciones de escenarios para la realización de competencias de automovilismo y motociclismo, requiriendo para ello la presencia de por lo menos dos (2) representantes de Organismos Oficiales integrantes de la Comisión.

6-     Informar a la Comisión sobre la factibilidad de los escenarios inspeccionados para la realización de eventos deportivos, las obras que debieran realizarse para ello y los plazos para llevar a cabo las mismas, suscribiendo dicho informe junto con por lo menos dos (2) representantes de Organismos Oficiales integrantes de la Comisión.

7-     Proponer la autorización de competencias de automovilismo y motociclismo en sus diversas categorías.

8-     Requerir para su análisis y posterior archivo, toda documentación que se considere necesaria a efectos de salvaguardar la seguridad de los espectadores y participantes de las competencias de deporte motor.

9-     Sugerir la aplicación de sanciones de apercibimiento, suspensión provisoria o temporaria, inhabilitación o desafectación del escenario, por el incumplimiento a las normas legales vigentes en la materia.

10- Coordinar el enlace institucional entre la Co.P.A.M. y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en donde se desarrollen competencias de velocidad.

11- Promover la celebración de convenios entre el Estado Provincial y los Municipios, a efectos de aunar criterios en la materia.

12- Establecer programas para una participación activa de los clubes y asociaciones organizadoras de eventos deportivos en la proyección de políticas públicas destinados a la concientización de los ciudadanos en materia de seguridad vial, en coordinación con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.

 

SECRETARÍA EJECUTIVA DE AUTOMOVILISMO Y MOTOCICLISMO DEPORTIVO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ACCIONES

 

1-     Organizar, supervisar y atender la entrada y salida de todas las actuaciones giradas o iniciadas en la Secretaría Ejecutiva, asistiendo a las distintas dependencias.

2-     Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y legajos de las instituciones inscriptas.

3-     Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.

4-     Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la Secretaría Ejecutiva.

5-     Preparar los programas de inspecciones de acuerdo a las necesidades fijadas por la Secretaría Ejecutiva, indicando los requerimientos de insumos y presupuesto necesario.

6-     Mantener actualizado un registro centralizado de circuitos habilitados para la realización de competencias deportivas.

7-     Recepcionar y dar trámite a las denuncias recibidas.