G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

  Decreto N° 1236-2020

 

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Sábado 26 de Diciembre de 2020

 

VISTO el expediente EX-2019-25443595-GDEBA-DSTYADCIC de la Comisión de Investigaciones Científicas, por el cual se propicia regularizar la situación de José MALACALZA y Javier Alejandro GONZÁLEZ, en virtud del Decreto N° 588/19, y dejar establecidas las bonificaciones previstas en los artículos 3° y 4° del citado decreto, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 588/19 se unificó el tratamiento laboral aplicable a las y los agentes que  se  desempeñan como choferes en el Agrupamiento Servicio de la Administración Pública provincial, pertenecientes a las plantas permanente y temporaria bajo el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, disponiéndose que revistarán en el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;

Que por el artículo 10 del citado Decreto se dispuso derogar, a partir del 19 de junio de 2019, las normas preexistentes que, con carácter particular y nominado, otorgaban las bonificaciones de choferes en las diversas dependencias de la  Administración  Pública provincial, para  quienes desempeñaran tales tareas en el marco de la Ley N° 10.430;

Que, a su vez, la mencionada norma determina en los artículos 3° y 4° las bonificaciones remunerativas no bonificables del setenta por ciento (70%) y del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico,  respectivamente, conforme a las escalas que se indican en los mentados artículos, para las y los agentes que desempeñan las tareas de chofer;

Que José MALACALZA revista en un cargo del Agrupamiento Personal Obrero, Laboratorio Preparador Ayudante “D”, Categoría 7, Código 2-0113-X-3, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

Que Javier Alejandro GONZÁLEZ revista en un cargo del Agrupamiento Personal  Administrativo,  Ayudante “D”, Categoría 7, Código 3-0004-XI-3, con un régimen de cuarenta  (40)  horas semanales de labor;

Que por el presente se gestiona la reubicación en el Agrupamiento Servicio  de  los agentes citados, en  virtud de su desempeño como choferes;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del presente acto administrativo a fin de regularizar la  situación de revista de las personas mencionadas, detallándose las bonificaciones que les corresponde percibir en orden a lo estipulado en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 588/19;

Que MALACALZA y GONZÁLEZ prestan conformidad al cambio de agrupamiento y régimen horario;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de  Bienes del Ministerio de  Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Contaduría General de la Provincia ha dictaminado favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el Plantel Básico de la Comisión de Investigaciones Científicas, conforme al siguiente detalle:

SUPRIMIR: COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. Agrupamiento Obrero, Categoría 7 -  Un (1) cargo. Agrupamiento Administrativo, Categoría 7 - Un (1) cargo.

INCORPORAR: COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. Agrupamiento Servicio, Categoría 7 - Dos (2) cargos.

ARTÍCULO 2º. EfeCctuar, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2019 -  Ley Nº  15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Organismos Descentralizados, la transferencia de dos (2) cargos, según se detalla a  continuación:

DÉBITO: Jurisdicción 1.1.2.11 – Jurisdicción Auxiliar 0 – Entidad 33 – Unidad Ejecutora 311 – Delegación 627 – Prg 1 – Act 1 – Fin. 3 – Fun. 5 – Subf 0 – F. F. 11 – Inc 1 – P.P 1 – R.E. 1 – A.O 2 y 3 – U.G999, Dos (2) cargos.

CRÉDITO: Jurisdicción 1.1.2.11 – Jurisdicción Auxiliar 0 – Entidad 33 – Unidad Ejecutora 311 – Delegación 627 – Prg 1 – Act 1 – Fin. 3 – Fun. 5 – Subf 0 – F. F. 11 – Inc 1 – P.P 1 – R.E. 1 – A.O 1 – U.G 999, Dos (2) cargos.

ARTÍCULO 3°. Reubicar en la Jurisdicción 1.1.2.11, Jurisdicción Auxiliar 0, Entidad 33 - Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica - Comisión de Investigaciones Científicas,  a partir  de la fecha de notificación del presente, en cargos del Agrupamiento Personal Servicio, especialidad chofer, en las categorías que se detallan, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales  de labor, a los agentes de la Planta Permanente que se nominan en el Anexo Único (IF-2019-26036055-GDEBA- DPACYTCIC), que forma parte integrante del presente decreto, provenientes de los cargos allí referidos, a quienes les corresponde el pago de las bonificaciones estipuladas en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 588/19, según lo especificado en dicho Anexo.

ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

Anexo Único