LEY 15136
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Otórgase al Yacht Club Argentino, inscripto en la Inspección General de Justicia con el N° 346, permiso de uso y goce de la fracción de tierra identificada según la administración del Puerto de Mar del Plata como “parcela 4-c”, con una superficie de 2435,24 m2, y el espejo de agua donde funcionan sus instalaciones, todo ello ubicado en jurisdicción del partido de General Pueyrredón dentro del predio que ocupa el mencionado puerto cuya nomenclatura se identifica catastralmente como circunscripción VI, sección H, fracción VIII, según plano de mensura 45-178-2006, cuyo dominio pertenece a la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- El permiso de uso y goce se otorga en forma gratuita con el cargo de ser destinado al desarrollo de las actividades propias de la institución Yacht Club Argentino, conservando la Provincia de Buenos Aires el dominio público sobre las costas y espejos de aguas donde se realizan dichas actividades por ser bienes comprendidos en el artículo 235 inc. b) del Código Civil y Comercial, y estar comprendidos en el Convenio de Transferencia de Puertos Nación Provincia ratificado por Ley 11206.
ARTÍCULO 3°.- El permiso de uso y goce se concede por el término de cincuenta años y en forma gratuita, y por ser un bien de dominio público estar exento del pago de impuestos y tasas que pudieren corresponder; con el único cargo de mantener las instalaciones existentes y las que pudieran construirse en concordancia con las legislaciones vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno, a otorgar el acto notarial comodaticio en consonancia con lo preceptuado por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Geodesia para la modificación del plano de mensura 45-178-2006 consignando en el mismo, el polígono ocupado en carácter de comodato, por el Yacht Club Argentino en Mar del Plata.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.