RESOLUCIÓN N° 263-MAGP-18

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 26 de Noviembre de 2018

 

VISTO el expediente Nº 22500-24144/2013 acumulado al expediente 22500- 24640/2013, por el cual se tramita el cese para acogerse a los beneficios jubilatorios en los términos del artículo 14 inciso g) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96) y Decreto N° 431/13, del agente Oscar Roberto BAZAN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el agente Oscar Roberto BAZAN, reúne los requisitos que establece el artículo14 inciso g) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96) y Decreto N° 431/13;

 

Que como foja 97 obra informe de la Dirección de Sumarios del que se desprende que el agente Oscar Roberto BAZAN no se halla involucrado en actuaciones sumariales pendientes de resolución;

 

Que el agente en cuestión reúne la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley Nº 13.355;

 

Que, por otra parte, procede el pago del importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, como adelanto de su jubilación, según lo estipulado en la Ley Nº 12.950, modificada por sus similares Nº 13.547 y Nº 13.781 y de conformidad a la solicitud obrante a foja 113;

 

Que en foja 110 toma intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que en consecuencia, de conformidad con la normativa antes citada, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE

EL DECRETO Nº 272/17-E

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. Disponer el cese en el cargo para acogerse a los beneficios jubilatorios, conforme lo establece el artículo 14 inciso g) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96) y Decreto N° 431/13, a partir del día 1º de noviembre de 2018, en Jurisdicción 13 - Ministerio de Agroindustria, del agente Oscar Roberto BAZAN (L.E. Nº 7.929.978, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 1947, Legajo Nº 258.645), quien revista en un cargo del Agrupamiento Personal Profesional, Código 5-0109-I-A, Ingeniero Agrónomo “A”, Categoría 21, Clase A, Grado I, con un régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor.

 

ARTÍCULO 2º. Certificar en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 41 del Decreto Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 476/81, que el agente cuyo cese se dispone en el artículo anterior, registra una antigüedad de treinta y cinco (35) años, nueve (9) meses y once (11) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la Administración Pública, de los cuales treinta y cuatro (34) años, dos (2) meses y once (11) días son servicios Provinciales y un (1) año y siete (7) meses son Nacionales; que ha desempeñado como mejor cargo, por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos, el de la Categoría veintiuno (21), del Agrupamiento Personal Profesional; correspondiéndole una asignación mensual de pesos siete mil novecientos veintiocho con sesenta y cuatro centavos ($7.928,64), más el adicional por antigüedad previsto en el artículo 25, inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96), más las bonificaciones que se detallan a continuación: Bonificación Remunerativa no Bonificable 02/2004, pesos trescientos diecisiete con quince centavos ($ 317,15); Bonificación Remunerativa no Bonificable 08/2005, pesos dos mil doscientos noventa y siete con cincuenta y cuatro centavos ($2.297,54); Bonificación Remunerativa no Bonificable 03/2008, pesos tres mil ciento sesenta y ocho ($ 3.168,00); Bonificación Remunerativa no Bonificable 03/2008, pesos cuatrocientos cuarenta y cinco con sesenta y nueve centavos ($ 445,69), previstas en el Decreto Nº 1429/09 y Bonificación Remunerativa no Bonificable – sustitución URPE, pesos cinco mil novecientos once con un centavos ($ 5.911,01), Negociaciones Paritarias Ley N° 13.453; Bonificación Remunerativa no Bonificable 3/2014, pesos dos mil trescientos ochenta y cinco ($2.385,00) y Bonificación Remunerativa no Bonificable 850, pesos dos mil trescientos veintiuno con sesenta y dos centavos ($2.321,62), con un régimen horario de treinta (30) horas semanales de labor.

 

ARTÍCULO 3º. Autorizar a la Dirección Técnica, Administrativa y Contable del Ministerio de Agroindustria, a abonar al agente citado el importe previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 12.950, texto según Ley Nº 13.547, equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional.

 

ARTÍCULO 4º. Otorgar la retribución especial que prevé la Ley Nº 13.355, reglamentada por el Decreto Nº 1859/05, al agente mencionado, por reunir a la fecha del cese, la totalidad de los requisitos que contempla dicha normativa. El pago de esta retribución se hará efectivo en forma total y sin cargo de reintegro.

 

ARTÍCULO 5º. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º, con cargo a las Partidas Específicas que se detallan: PRG 011, Act. 001, Finalidad 4, Función 5, Fuente de Financiamiento 1-1, U.G. 999, Inciso 1, Partida Principal 6 del Presupuesto General Ejercicio 2018 – Ley Nº 14.982.

 

ARTÍCULO 6º. La Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales y la Dirección Técnica, Administrativa y Contable de la Jurisdicción, confeccionarán la correspondiente certificación de servicios, que será entregada al interesado al momento de la notificación de este acto, para ser presentada conjuntamente con copia de este último ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

 

Leonardo Sarquis, Ministro