GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2018-179-GDEBA-MGGP
LA PLATA, 16 de Marzo de 2018.
Referencia: 2200-4513-18 Modelo de Convenio Marco de Colaboración con Municipios
VISTO la necesidad de aprobar el Modelo de Convenio Marco de Colaboración para la Innovación en la Planificación y Gestión de Políticas Municipales a celebrarse entre este Ministerio de Gobierno y diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, para ser utilizado en el ámbito de esta Jurisdicción, y
CONSIDERANDO:
Que se promueve aprobar un modelo tipo de Convenio Marco de Colaboración para la Innovación en la Planificación y Gestión de Políticas Municipales que facilite la celebración de Convenios Marco, por parte de este Ministerio de Gobierno, con diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires;
Que es objeto del acuerdo la implementación de políticas de innovación para la planificación y gestión de políticas públicas municipales, a cuyo fi n el Ministerio asistirá técnicamente al Municipio para efectuar: a) el relevamiento de datos estratégicos para la detección de problemas en la gestión y establecer objetivos y propuestas de mejoras, asignando recursos de manera eficiente; b) la incorporación de metodologías para el control de gestión con miras a la modernización y focalizadas en la innovación de la gestión municipal, la aplicación de metodologías de trabajo orientada al progreso de la gestión, facilitando la comunicación entre los diversos actores a intervenir en cada cuestión derivada de la política municipal adoptada; c) el establecimiento de los objetivos estratégicos de gestión, y el seguimiento de avance de los proyectos prioritarios hacia los objetivos planteados; d) asesoramiento y seguimiento tendiente a dar cumplimiento al nuevo Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal; e) la mejora del control presupuestario mediante la implementación de tableros de control; f) la detección de indicadores que permitan prever situaciones problemáticas, y la articulación con el Ministerio de Economía para prever anticipadamente tales situaciones;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13 apartado 2) incisos b) y c) y 20, inciso 2° de la Ley N° 14.989;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Modelo de Convenio Marco de Colaboración para la Innovación en la Planificación y Gestión de Políticas Municipales, para ser utilizado en la órbita de este Ministerio, el que como Anexo identificado bajo el N° IF-2018-02950545-GDEBA-DTAMGGP, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre
Ministro de Gobierno
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA INNOVACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE POLÍTICAS MUNICIPALES.
Entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro Dr. Joaquín DE LA TORRE, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE …………………………, representada en este acto por el señor Intendente ………………..…….…., con domicilio en calle ……………………………… de la ciudad de ………………….………., en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el siguiente convenio de colaboración para la innovación en la planificación y gestión de políticas públicas municipales aplicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con arreglo a las siguientes cláusulas, y CONSIDERANDO:
Que es atribución del MINISTERIO como integrante del Gabinete de Ministros intervenir en la determinación de los objetivos políticos, en la definición de políticas y estrategias de la Provincia de Buenos Aires, y en la asignación de prioridades y aprobación de planes, programas y proyectos de conformidad con lo establecido en los incisos c), d) y e) del apartado 1 del artículo 13° de la Ley N° 14.989;
Que de igual modo, el MINISTERIO tiene como función desarrollar las acciones necesarias tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (conf.inc. b) apartado 2 del art. 13 de Ley de Ministerios señalada precedentemente);
Que en materia de la competencia que le fuere asignada por artículo 20 de la misma, el Ministerio de Gobierno tiene competencia en materias de asuntos políticos, de fortalecimiento y desarrollo con las Municipalidades, y los asuntos municipales, entre otras.
Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires tiene como objetivo, facilitar y fomentar la implementación de políticas de innovación en la planificación y gestión de políticas municipales promoviendo la colaboración, transparencia, participación e innovación local.
Que tales objetivos resultan un eje de gestión en curso y se persigue en tal sentido fortalecer a las administraciones locales comprendidas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que por su parte “EL MINISTERIO”, a través de sus medios técnicos y tecnológicos ha desarrollado una considerable capacidad para obtener, procesar, administrar y generar información y recursos utilizando las tecnologías más avanzadas.
Que en tal sentido resulta de interés brindar soporte técnico y profesional tendientes a implementar innovación en la planificación y gestión de políticas públicas, afrontando los desafíos presentados a los gobiernos locales, como vía principal para brindar soluciones eficientes a los problemas planteados en beneficio de la comunidad toda.
Que en base a lo expuesto, LAS PARTES convienen celebrar el presente CONVENIO para conformar una estructura de red que facilite la identificación de prioridades, asignación eficiente de recursos, e implementación de un plan de avance hacia objetivos planteados en beneficio de la ciudadanía, quedando las partes sujetas a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente CONVENIO consiste en la implementación de políticas de innovación para la planificación y gestión de políticas públicas municipales brindando asistencia a la MUNICIPALIDAD para la concreción de los objetivos propuestos por la misma.
SEGUNDA. ÁREAS INVOLUCRADAS: El MINISTERIO, mediante la repartición que designará al efecto, asistirá técnicamente a la MUNICIPALIDAD para efectuar: a) el relevamiento de datos estratégicos para la detección de problemas en la gestión y establecer objetivos y propuestas de mejoras, asignando recursos de manera eficiente; b) la incorporación de metodologías para el control de gestión con miras a la modernización y focalizadas en la innovación de la gestión municipal, la aplicación de metodologías de trabajo orientada al progreso de la gestión, facilitando la comunicación entre los diversos actores a intervenir en cada cuestión derivada de la política municipal adoptada; c) el establecimiento de los objetivos estratégicos de gestión, y el seguimiento de avance de los proyectos prioritarios hacia los objetivos planteados; d) asesoramiento y seguimiento tendiente a dar cumplimiento al nuevo Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal; e) la mejora del control presupuestario mediante la implementación de tableros de control; f) la detección de indicadores que permitan prever situaciones problemáticas, y la articulación con el Ministerio de Economía para prever anticipadamente tales situaciones.
“LAS PARTES” celebran, ejecutan e interpretan el presente convenio conforme a la buena fe como principio informador y estándar de conducta para el cumplimiento de los objetivos que se acuerdan.
TERCERA. OBJETIVOS. “LAS PARTES” cooperarán recíprocamente en la planificación y desarrollo de las acciones detalladas en la cláusula que antecede, comprometiéndose a aplicar metodologías de gestión colaborativa entre Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
LAS PARTES se comprometen conjuntamente a emplear diligencia en procedimientos técnicos y estrategias conjuntas que favorezcan al cumplimiento del presente convenio.
CUARTA. ACUERDOS ESPECÍFICOS Y COMPLEMENTARIOS. Las PARTES suscribirán acuerdos específicos y/o complementarios que surjan como consecuencia de la implementación y ejecución del presente acuerdo.
Asimismo, el diseño y la implementación de las metodologías aplicadas para su cumplimiento, serán instrumentadas mediante protocolos de trabajo, los que serán suscriptos y ejecutados por las PARTES.
Las PARTES podrán en sus acuerdos específicos, adicionar particularidades técnicas relativas a ampliar y/o detallar la información a compartir, siempre que la misma sea de carácter público y dentro del marco previsto en el presente Convenio.
QUINTA. CARÁCTER CONFIDENCIAL Y RESERVADO DE LA INFORMACIÓN. Para la información que resultará objeto de tratamiento en el marco del presente acuerdo y en los eventuales acuerdos específicos y complementarios, se establece la confidencialidad y reserva de la información a la que acceden ambas PARTES, tanto en cuanto a los titulares de organismos como dependientes o facilitadores de las mismas, con las limitaciones, alcances y excepciones previstos en la legislación vigente.
Asimismo las PARTES se comprometen a observar las disposiciones relativas a la Ley N° 25.236 y su Decreto Reglamentario N° 1558/01 sobre Protección de Datos personales en cuanto a la licitud y tratamiento de los mismos.
En ningún supuesto la información será utilizada de manera tal que los datos puedan ser susceptibles de divulgación siempre y a todo evento, las previsiones legales vigentes en la materia específica no lo habiliten, la que será considerada confidencial y no será utilizada con fines ajenos a los del presente, ni podrá ser suministrada y/o usufructuada por terceros sin el consentimiento escrito de la parte que provea dicha información.
A los fines de esta cláusula serán considerados terceros, toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, ajena a las partes que suscriben el presente.
SEXTA. INDEPENDENCIA TÉCNICA Y ESTRUCTURAL. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
LAS PARTES” se comprometen a resolver de manera amigable cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. En el caso de no arribar a una solución en esos términos, el conflicto será sometido a los tribunales ordinarios competentes con sede en la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
SÉPTIMA. GASTOS Y COMPROMISOS ECONÓMICOS. La celebración del presente acuerdo no representa ningún tipo de compromiso de orden económico y/o financiero a cargo de “LAS PARTES” y/o la incursión en gastos, costos o erogaciones extraordinarias tendientes al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la otra parte.
OCTAVA. RESCISIÓN. “LAS PARTES” tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente convenio en cualquier momento, sin la necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a la otra parte tal decisión en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días. La rescisión no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole y los trabajos de ejecución, al producir efecto la denuncia deberán continuar hasta su finalización.
NOVENA. DURACIÓN. El presente Convenio tendrá una duración de TRES (3) años a partir del acto administrativo que lo apruebe.
DÉCIMA. AUTORIZACIÓN. La MUNICIPALIDAD se obliga a cumplimentar las previsiones del artículo 41 del Decreto Ley N° 6769/58.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y partido de La Plata, a los…………… días del mes de…………………………. del año………….-
C.C. 3176