DEROGADA por Ley 13064.

 

LEY 12.666

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º - Modifícase el Art. 186 de la Ley 12.607, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 186 - Las causas en trámite por ante los actuales Juzgados de Menores y las que se inicien hasta la entrada en vigencia del régimen procesal establecido en esta Ley, continuarán hasta su finalización, por ante el Juez interviniente aplicándose los procedimientos establecidos en las disposiciones del Decreto Ley 10.067/83”.

 

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno.

 

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

 

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

DECRETO 904

 

La Plata, 10 de abril de 2001.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (12.666).

 

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación