DEROGADA por Ley 13064.
LEY 12.666
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Modifícase el Art. 186 de la Ley 12.607, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 186 - Las causas en trámite por ante los actuales Juzgados de Menores y las que se inicien hasta la entrada en vigencia del régimen procesal establecido en esta Ley, continuarán hasta su finalización, por ante el Juez interviniente aplicándose los procedimientos establecidos en las disposiciones del Decreto Ley 10.067/83”.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 904
La Plata, 10 de abril de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (12.666).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación