Fundamentos de la Ley 12674

 

 

            El presente proyecto tiende a que la localidad Conesa, perteneciente al partido de San Nicolás, pueda verse beneficiada por su inclusión en la ley 12.379.

            Dicha normativa, en su artículo primero, establece una prórroga por el término de veinticuatro (24) meses, del vencimiento de las obligaciones contraídas por los municipios que detalla en el Anexo I -que es parte integrante de dicha ley-, con la provincia de Buenos Aires.

            Las obligaciones surgen a raíz de lo estipulado en los respectivos acuerdos complementarios Provincia-Comunidad suscritos entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y los referidos municipios; que se signaron como consecuencia del acuerdo marco Nación-Provincia, el acuerdo complementario CoFaPyS (actual ENHOSa) PROVINCIA y el reglamento operativo del programa de agua potable y saneamiento VI etapa, para la ejecución de obras de provisión de agua potable y desagües cloacales.

            El convenio y el acuerdo complementario firmados en la ciudad de Bolívar los días 21 y 24 de abril de 1995 respectivamente, no sólo incluía a la localidad de La Emilia y la localidad General Rojo, sino también a la de Conesa.

            El proceso licitatorio para la realización de las obras de agua potable y desagües cloacales en la localidad de Conesa, fue realizado el veintiocho de octubre del año mil novecientos noventa y seis (primer sobre) y el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete (segundo sobre); fue declarado desierto al presentarse una sola oferta que fue considerada inconveniente por la administración provincial.

            Habida cuenta de dicha circunstancia la obra de marras fue relicitada, procediéndose a la apertura del primer sobre el día quince de abril de mil novecientos noventa y nueve y el segundo el veinte de agosto del mismo año; adjudicada la misma las obras dieron comienzo en el mes de marzo del corriente año, estando su finalización prevista para el próximo veinte de diciembre.

            Si tenemos en cuenta el principio de igualdad, consagrado en nuestra Carta Magna, no sería justo privar a la localidad de Conesa de la prórroga establecida en dicha ley.

            Máxime si tenemos en cuenta la realidad económica financiera de los municipios de nuestra Provincia, y lo conveniente que sería para la municipalidad de San Nicolás y la comunidad de Conesa su inclusión en el anexo I, obteniendo la prórroga en los vencimientos de las deudas mantenidas con la Provincia, en el marco de los acuerdos respectivos.

            Por lo expuesto solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.