LEY 12248

 

Texto actualizado con las modificatorias introducidas por la Ley 12552.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, designadas catastralmente como:

Circunscripción IV, Sección C, Quinta 22, Parcelas 1 y 2- inscriptos sus dominios en el Fº 6839/78, a nombre de Eduardo Germán Barmas, Juan Carlos Seva y Carlos Toniollo, Parcela 3: inscriptos sus dominios en el Fº 421/72, a nombre de José Lepera; Parcela 4 inscripto su dominio en la Matrícula 71.531, a nombre de Avila Victorio de Jesús; Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 100.421, a nombre de Rubén Gerardo Pazos; Parcela 6: inscripto su dominio en DH. 5502/68 con relación al Fº 1503/51, a nombre de Ofelia Blanca María Scort y Ortellao; Parcela 7a: inscripto su dominio en la Matrícula 17.147, a nombre de Pablo Irine Zerda y Aurelia Ledesma; Parcela 7b., inscripto su dominio en la Matrícula 67.205, a nombre de Meza, Stella Maris; Parcela 7c: inscripto su dominio en el Fº 882/69, a nombre de Magdaleno Teófilo Fernández y Laura Leonor Alego de Fernández, Parcela 7d : inscripto su dominio en el Fº 5562/57, a nombre de Jacobo Zaviezo; Parcela 8a: inscripto su dominio en el Fº 7019/77, a nombre de Rubén Carlos Tome y Stella Maris Núñez de Tome, Parcela 8b: inscripto su dominio en el Fº 4134/63, a nombre Silvestre Vicino y Yolanda Arminda Bigongiari; Parcela 9: inscripto su dominio en la DH. 5828/59 con relación al Fº 2256/51, a nombre de José, Nélida y Ana María Malve y Caruso y María Caruso de Malve y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

b) Circunscripción IV, Sección C, Quinta 23, Parcela 1, Subparcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 31 y 32: inscriptos sus dominios en la Matrícula 1.107, a nombre de Ilda Dolores Martín de Scuderi y Daniel Ricardo Salvatori; Subparcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 1.107/1, a nombre de José Luis Ortega Fernández y María del Huerto Montero de Ortega Fernández, Subparcela 8: inscripto su dominio en la Matrícula 1.107/8, a nombre de Liliana Mabel Di Dieco; Subparcela 12: inscripto su dominio en la Matrícula 1.107/12, a nombre de David Campero y Lucio Campero Guillen; Subparcela 17: inscripto su dominio en la Matrícula 1.107/17, a nombre de Antonio Espíndola; Subparcela 18: inscripto su dorninio en la Matrícula 1107/18, a nombre de Raúl Salvador Fernández; Subparcela 24: inscripto su dominio en la Matrícula 1.107/24 a nombre de Edelmira Medrano; Subparcela 27: inscripto su dominio en la Matrícula 1.107/27, a nombre de José Ramón Barreto, Subparcela 29; inscripto su dominio en la Matrícula 1.107/29, a nombre de Oscar Romero; Subparcela 30; inscripto su dominio en la Matrícula 1.107/30 a nombre de Fermina Solís y Andrés Idelfonso Solís. Subparcela 33 inscripto su dominio en la Matrícula 1.107/33, a nombre de Rito Abel Argañaraz; Subparcela 34: inscripto su dominio en la Matrícula 1.107/34, a nombre de Amado Tolomei y María Elena Montero; Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 38.219, a nombre de Victorio Salvatori y Angel Scuderi; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 81.060, a nombre de Ilda Dolores Martín; y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

c) Circunscripción IV, Sección C, Quinta 23, Manzana 23b, Parcelas, 1, 2, 3 y 6: inscriptos sus dominios en el Fº 6839/78, a nombre de Eduardo Germán Barmas, Juan Carlos Seva y Carlos Toniollo, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Las fracciones citadas en el Artículo anterior serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

 

ARTICULO 3.- El Organismo de aplicación a la presente Ley será la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, la misma tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivienda de la zona.

·        Lo subrayado esta observado por el Decreto de Promulgación nº 21/99 de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)      Delegar en la Municipalidad de La Matanza, la realización de un Censo Integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.

b)      Gestionar ante el Organismo que correspondiere la subdivisión en parcelas de acuerdo con las ocupaciones existentes exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6253, 6154 y Decreto Ley 8912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3389/87)

c)      Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.

 

ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

 

ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del 10% (diez por ciento) de los ingresos del núcleo familiar.

El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años

 

ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.

 

ARTICULO 8.- Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos :

a)      Detenten una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a dos (2) años.

b)      No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier régimen.

 

ARTICULO 9.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:

a)      Destinar el inmueble a vivienda familiar.

b)      Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente justificado.

c)      No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta por un lapso de diez (10) años.

d)      Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de adjudicación.

 

La violación a lo establecido en los incisos a) y b), ocasionará:

1.      La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.

2.      La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.

 

ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales

a)      Cuando lo solicite el adjudicatario.

b)      Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.

 

ARTICULO 11.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del impuesto al acto.

 

ARTICULO 12.- (Texto según Ley 12552) Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

A los efectos del artículo 47° de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

 

ARTICULO 13.- Quedan suspendidas durante el lapso de ciento ochenta (180) días todas las acciones judiciales tendientes a la restitución de los bienes indicados en el Art.. 1º a sus propietarios y/o poseedores; aún sentencias en trámites de ejecución.

 

ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.