FUNDAMENTOS DE LA
LEY 12247
El arroyo “Del Pescado”, llamado
también del Tío Pedro, tiene su naciente en el partido de
Como accidente geográfico se lo
puede caracterizar como un típico arroyo de llanura con una planicie de
inundación; tiene un curso sinuoso que atraviesa pastizales, cañadas y bañados.
Su longitud aproximada es de
Este arroyo y su cuenca conforman
un recurso hídrico, aún no contaminado, inmerso en una zona rural, en el sur
del partido de
El área de influencia del arroyo
“Del Pescado” no presenta signos de polución, existen algunas producciones
tamberas y la producción de quintas cercanas no es importante, dado sus suelos
anegadizos. Es notoria la presencia de vida en el mismo, constituyendo un lugar
muy utilizado para la pesca recreativa, claro indicador de la ausencia de
contaminantes. Constituye uno de los pocos cursos de agua que aún permanece en
este estado, razón que acredita la necesidad de legislar la protección y
control de toda su cuenca. Para fundamentar esto
Por otra parte este arroyo es el
límite natural de Villa Garibaldi, sitio que presenta elementos de valor
histórico y cultural como
El origen de Villa Garibaldi se
remonta al año 1888, en el que se realizó el loteo de los terrenos que
pertenecieran al señor Eugenio Biscardi. Actualmente
la misma es una zona semirural que abarca las
manzanas comprendidas entre las calles
Villa Garibaldi presenta características comunes y conforma un área integral con las localidades de Ignacio Correas –en el límite con magdalena, con una población de 200 habitantes hasta donde llegaba la ahora desactivada línea del ferrocarril Roca- y Arana. Se trata de un área rural y semirural que suma aproximadamente una población de 2.500 personas.
En el Barrio Parque Sicardi encontramos aproximadamente unas 400 familias con casas de fin de semana, algunas de las cuales se están convirtiendo en estos últimos años como de vivienda permanente.
El resto de la zona se compone de
tambos y quintas, con superficies que oscilan entre las 4 y las
Queda claro, en consecuencia que
la cuenca del Arroyo “Del Pescado” y su área de influencia posee
características históricas, culturales y naturales singulares que le otorgan
identidad propia, a pesar de su proximidad al centro geográfico de la capital
de la provincia de Buenos Aires y el cordón urbano denominado del Gran
La creación de un área protegida se orienta, además, a dar satisfacción a la demanda creciente de espacios naturales en los que habitantes de núcleos urbanos puedan desarrollar actividades recreativas, armonizando el uso para esparcimiento con la conservación de la naturaleza.
Ante esta demanda es necesario establecer un marco legal que defina restricciones a la modificación del ambiente y prohibición de realizar acciones que impliquen su degradación, tanto si se observara contaminación de aguas, arrojo de agroquímicos no permitidos, deshechos industriales o domiciliarios.
El proyecto se encuadra en el
artículo 1 de
La zona cumple con las características necesarias para ser declarada Reserva Natural, enumeradas en el artículo 4 de la citada ley. Es representativo de una zona fitogeográfica y de un ecosistema especial (arroyo de llanura, humedal, pastizal entre bañados y cañadas).
Constituye un área útil para la educación y divulgación de la naturaleza y también de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas asociadas a la naturaleza. Presenta en su área de influencia, ubicada principalmente en Villa Garibaldi sitios asociados de incalculable valor histórico y cultural que valorizan el entorno que provee la naturaleza.
Reúne asimismo otras características que resultan útiles para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Realización de estudios científicos con fines educativos; b) Protección del suelo en una zona libre de degradación; c) Conservar en el estado más natural posible el ambiente o muestras de sistemas ecológicos lo que permitirá disponer en forma permanente de patrones de referencia respecto a ambientes modificados por el hombre.
De acuerdo con su estado
patrimonial
Con relación a su tipo la misma merece ser declarada como Reserva Natural de Objetivos Mixtos, de acuerdo con el artículo 10, segunda parte del citado cuerpo legal, toda vez que merece encuadrarse como Reserva de Protección (art. 10, 2, c.4), destinadas a conservar el suelo, el régimen de las aguas y las condiciones climáticas, pero pueden ser explotadas bajo un régimen de control especial. Asimismo, es objetivo de este proyecto que en el área se realicen tareas pendientes a la divulgación y concientización de la población respecto de la naturaleza y su conservación (art. 10, 2, c.6).