FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 12247

 

 

El arroyo “Del Pescado”, llamado también del Tío Pedro, tiene su naciente en el partido de La Plata, entre las estaciones ferroviarias de Olmos y Etcheverry y entre las rutas provinciales 215 y 36. En su nacimiento presenta un curso intermitente. Son sus afluentes el arroyo Los Difuntos, del Sauce, del Pino y recibe aguas del arroyo Cajaraville del partido de Magdalena. Desemboca en el Río de La Plata, entre el Balneario Bagliardi y La Balandra, partido de Berisso.

Como accidente geográfico se lo puede caracterizar como un típico arroyo de llanura con una planicie de inundación; tiene un curso sinuoso que atraviesa pastizales, cañadas y bañados. Su longitud aproximada es de 40 kilómetros, su ambiente se podría caracterizar en términos generales como de pampa deprimida, con suelos alcalinos, con pasturas originales, de tipo plano o plano cóncavo y que presentan un nivel freático elevado. Esto hace que su uso sea aplicado principalmente a la ganadería y restringe los asentamientos poblacionales.

Este arroyo y su cuenca conforman un recurso hídrico, aún no contaminado, inmerso en una zona rural, en el sur del partido de La Plata, con una clara diferenciación respecto a la cuenca del arroyo El Gato, el cual ubicándose en la zona norte del partido y siendo un área densamente urbanizada, presenta signos evidentes de contaminación, difíciles de revertir.

El área de influencia del arroyo “Del Pescado” no presenta signos de polución, existen algunas producciones tamberas y la producción de quintas cercanas no es importante, dado sus suelos anegadizos. Es notoria la presencia de vida en el mismo, constituyendo un lugar muy utilizado para la pesca recreativa, claro indicador de la ausencia de contaminantes. Constituye uno de los pocos cursos de agua que aún permanece en este estado, razón que acredita la necesidad de legislar la protección y control de toda su cuenca. Para fundamentar esto la Dirección de Recursos Hídricos dependiente de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires se encuentra realizando un muestreo en diferentes puntos geográficos para un estudio microbiológico y químico, que constate el estado de las aguas y sirva a su vez como referencia para los futuros controles periódicos del arroyo. Cabe destacar que hasta la fecha no se registran relevamientos ni estudios que involucren a este curso de agua en dependencias de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte este arroyo es el límite natural de Villa Garibaldi, sitio que presenta elementos de valor histórico y cultural como la Capilla de San Pedro y el monumento a Giuseppe Garibaldi, suficientemente importantes como para respaldar esta iniciativa.

El origen de Villa Garibaldi se remonta al año 1888, en el que se realizó el loteo de los terrenos que pertenecieran al señor Eugenio Biscardi. Actualmente la misma es una zona semirural que abarca las manzanas comprendidas entre las calles 650 a 684, altura aproximada del arroyo “Del Pescado”, y de calle 7 a 22. Cabe destacar la urbanización comprendida entre las calles 640 y 666 y de 7 a 18, llamada Barrio Parque Sicardi.

Villa Garibaldi presenta características comunes y conforma un área integral con las localidades de Ignacio Correas –en el límite con magdalena, con una población de 200 habitantes hasta donde llegaba la ahora desactivada línea del ferrocarril Roca- y Arana. Se trata de un área rural y semirural que suma aproximadamente una población de 2.500 personas.

En el Barrio Parque Sicardi encontramos aproximadamente unas 400 familias con casas de fin de semana, algunas de las cuales se están convirtiendo en estos últimos años como de vivienda permanente.

El resto de la zona se compone de tambos y quintas, con superficies que oscilan entre las 4 y las 20 hectáreas, medieros y peones que realizan trabajos rurales y que, por lo general  habitan en viviendas ubicadas en los campos donde trabajan. Hay en la zona siete almacenes y dos bares o lugares de reunión. Hay escuelas públicas y jardines de infantes tanto en Villa Garibaldi como Arana e Ignacio Correas.

Queda claro, en consecuencia que la cuenca del Arroyo “Del Pescado” y su área de influencia posee características históricas, culturales y naturales singulares que le otorgan identidad propia, a pesar de su proximidad al centro geográfico de la capital de la provincia de Buenos Aires y el cordón urbano denominado del Gran La Plata. Por tal razón, el objetivo de este proyecto es tanto su protección  conservación (evitando su degradación, ante el crecimiento de la urbanización), como el de su jerarquización, otorgándole la relevancia necesaria para fomentar mejoras en la calidad de vida de sus pobladores y su constitución en polo de desarrollo.

La creación de un área protegida se orienta, además, a dar satisfacción a la demanda creciente de espacios naturales en los que habitantes de núcleos urbanos puedan desarrollar actividades recreativas, armonizando el uso para esparcimiento con la conservación de la naturaleza.

Ante esta demanda es necesario establecer un marco legal que defina restricciones a la modificación del ambiente y prohibición de realizar acciones que impliquen su degradación, tanto si se observara contaminación de aguas, arrojo de agroquímicos  no permitidos, deshechos industriales o domiciliarios.

El proyecto se encuadra en el artículo 1 de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales. El arroyo “Del Pescado” y su área de influencia deben ser declarados reserva natural por razones de interés general, de orden científico, estético y educativo, a fin de preservarlo de la libre intervención humana y su casi segura degradación.

La zona cumple con las características necesarias para ser declarada Reserva Natural, enumeradas en el artículo 4 de la citada ley. Es representativo de una zona fitogeográfica y de un ecosistema especial (arroyo de llanura, humedal, pastizal entre bañados y cañadas).

Constituye un área útil para la educación y divulgación de la naturaleza y también de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas asociadas a la naturaleza. Presenta en su área de influencia, ubicada principalmente en Villa Garibaldi sitios asociados de incalculable valor histórico y cultural que valorizan el entorno que provee la naturaleza.

Reúne asimismo otras características que resultan útiles para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Realización de estudios científicos con fines educativos; b) Protección del suelo en una zona libre de degradación; c) Conservar en el estado más natural posible el ambiente o muestras de sistemas ecológicos lo que permitirá disponer en forma permanente de patrones de referencia respecto a ambientes modificados por el hombre.

De acuerdo con su estado patrimonial la Reserva que se propicia resultaría ser parcialmente privada, por lo que deberá cumplirse con el procedimiento establecido por la Ley 10.907 antes de su definitiva incorporación al patrimonio natural de la Provincia.

Con relación a su tipo la misma merece ser declarada como Reserva Natural de Objetivos Mixtos, de acuerdo con el artículo 10, segunda parte del citado cuerpo legal, toda vez que merece encuadrarse como Reserva de Protección (art. 10, 2, c.4), destinadas a conservar el suelo, el régimen de las aguas y las condiciones climáticas, pero pueden ser explotadas bajo un régimen de control especial. Asimismo, es objetivo de este proyecto que en el área se realicen tareas pendientes a la divulgación y concientización de la población respecto de la naturaleza y su conservación (art. 10, 2, c.6).