Provincia de Buenos Aires

SUBSECRETARÍA DE MEDIOS

Resolución N° 40/17

 

La Plata, 7 de marzo de 2017.

 

VISTO el expediente 2140-1075/17 por el que tramita la aplicación del sistema de control de deudas impositivas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y el correspondiente al informe de libre de deuda registrada del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a los proveedores de publicidad oficial, las Leyes N° 11.904 y 13.074, los Decretos N° 340/04 y 2.147/16 y la Resolución Normativa N° 50/11 de dicha Agencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 2.147/16 determina que la contratación de la publicidad oficial del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, será llevada a cabo por la autoridad que conforme lo determine la Ley de Ministerios entienda en la materia;

 

Que la Ley de Ministerios N° 14.853 determinó en su artículo 34 que le corresponde a la Secretaría de Medios la difusión y publicidad de los actos de gobierno, así como lo referido a la contratación de la pauta publicitaria;

 

Que solo podrán ser destinatarios de la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Oficial de Medios Publicitarios de esta Secretaría;

 

Que por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 11.904, conforme el texto según Ley N° 14.333, dispone que será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a licitación pública o privada, como así también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas y proveedores del Estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, correspondientes a los períodos no prescriptos al momento de la adquisición del pliego o al de la formalización de la oferta, ante las dependencias u organismos que se presenten, conforme lo determine la Agencia de Recaudación;

 

Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Normativa N° 50/11 estableció un sistema de control de deudas impositivas de los proveedores de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en ese sentido, la mencionada Agencia controla periódicamente y registra en su base de datos el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, en los restantes registros de contratistas del Estado, implementados o a implementarse por parte de organismos provinciales, como así también de aquellos sujetos que no requieran de inscripción en registro alguno para acceder a las contrataciones con el Estado Provincial, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos -tanto en su condición de contribuyentes directos como sujetos al régimen del Convenio Multilateral- Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

 

Que aquellos organismos de la Provincia que realicen contrataciones, pueden acceder a la información indicada a través de la página web www.arba.gov.ar, obteniendo de esa manera una copia del formulario electrónico A-404 W, en el cual se consignará la información obrante en la base de datos de dicha Agencia, relativa al sujeto respecto del cual se efectúa la consulta;

 

Que asimismo, la Ley N° 13.074 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos determinando que todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas, una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento, deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al citado Registro;

 

Que el artículo 5° de la ley mencionada estableció que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso, entre otros trámites o solicitudes, sin el informe correspondiente del Registro de Deudores Alimentarios con el “libre deuda registrada” a concesiones, permisos y/o licitaciones;

 

Que de la interpretación armónica de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 13.074 surgen los sujetos pasivos de la obligación mentada, esto es las personas humanas y jurídicas, que actúen como proveedores en todos los organismos oficiales, provinciales, municipales o descentralizados;

 

Que a esos efectos, todas las dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante el uso de una clave tienen acceso a la base de datos del Registro a través de una red informática habilitada a tal efecto, conforme lo determinado por el artículo 26 del Decreto N° 340/04;

 

Que en un todo conforme al régimen normativo provincial destinado al control del cumplimiento de las obligaciones fiscales y alimentarias, es criterio de esta Secretaría establecer que aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios que no acrediten, a través del sistema control de deudas impositivas de la Agencia de Recaudación, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas al pago de la gabela correspondiente a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, por los períodos no prescriptos, previo a la emisión de las órdenes de publicidad, no podrán ser destinatarios de la pauta oficial hasta la regularización de las deudas impositivas ante el fisco provincial, como asimismo el cumplimiento de las prestaciones alimentarias a través del “Certificado de Libre de Deuda Registrada”, expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 14.853 y el artículo 1° del Anexo Único del Decreto N° 2.147/16;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE MEDIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que se encuentren inscriptos en el Registro Oficial de Medios Publicitarios de esta Secretaría y que previo a la emisión de las respectivas órdenes de publicidad acrediten, a través del sistema de control de deudas impositivas de la Agencia de Recaudación, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relativas al pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, correspondientes a los períodos no prescriptos, como asimismo el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias a través del “Certificado de Libre de Deuda Registrada”, expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Pasar a la Dirección de Administración Publicitaria. Cumplido, archivar.

 

Mariano Mohadeb

Secretario de Medios

C.C. 3953