ARTICULO 1.- (Texto según Ley 12645) Desaféctase de su destino originario, que diera origen a su adquisición por expropiación, los bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 278m, inscripto en la matrícula 15.152; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284-a, Parcelas 1 a 23, inscriptos en las Matrículas 11.166 a 11.188; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284-b, Parcelas 1 a 16, inscriptos en las Matrículas 12.868 a 12.883, Circunscripción II, Sección D, Manzana 284-b, Parcela 17, inscripto en la Matrícula 11.621; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284-b, Parcela 18, inscripto en la Matrícula 12.884; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284-c, Parcelas 1 a 23, inscriptos en las Matrículas 11.189 a 11.211; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284-d, Parcelas 1 a 4, inscriptos en las Matrículas 12.885 a 12.888; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284-d, Parcelas 5 a 7, inscriptos en las Matrículas 42.143 a 42.145; Circunscripción II, Sección D, Manzana 284-d, Parcelas 8 a 17, inscriptos en las Matrículas 12.889 a 12.898; Circunscripción II, Sección D, Manzana 278-i, inscripto en la Matrícula 15.150; Circunscripción II, Sección D, Manzana 278-n , inscripto en la Matrícula 15.153; Circunscripción II, Sección D, Chacra 284, Fracción I, Parcela 1-b, inscripto en la Matrícula 17.927; y Circunscripción II, Sección D, Manzana 278-j, Parcela 1, inscripto en la Matrícula 15.151,;cuyos dominios constan inscriptos a nombre de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Los inmuebles que se mencionan en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso, a sus actuales ocupantes, en términos prescriptos por la presente ley.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, a través del Organismo que corresponda, será el órgano de aplicación de la presente ley, y tendrá el control y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará conjuntamente con las mismas el plan de desarrollo urbanístico de la zona.
Asimismo, gestionará la subdivisión en parcelas de los terrenos mencionados en el artículo 1°, para lo cual se exime el cumplimiento de la Ley 6.253 y Decreto Ley 8912/77.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el organismo de aplicación podrá:
a) Delegar en la Municipalidad de Bahía Blanca, la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar, mediante el procesamiento de los datos recogidos, el estado ocupacional y socio-económico de los grupos familiares.
b) Transferir las parcelas a los ocupantes que resulten adjudicatarios .
ARTICULO 5.- La asignación será de una (1) parcela por núcleo familiar, debiéndose garantizar las condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
ARTICULO 6.- Hasta la determinación del costo total de la adjudicación, deberá considerarse como base del precio de venta la tasación efectuada por el Consejo de Expropiaciones de la Fiscalía de Estado.
Los adjudicatarios, abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder el diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) ni superior a veinticinco (25) años.
ARTICULO 7.- Las mejoras introducidas en los inmuebles se presumirán efectuadas por los ocupantes.
ARTICULO 8.- El organismo de aplicación podrá ampliar la adjudicación de las parcelas en la fracción referida en el artículo 5° del Anexo I del Decreto 2012/78, por norma expresa, siempre que la Municipalidad de Bahía Blanca no observe dicha resolución dentro de los treinta (30) días de promulgada.
ARTICULO 9.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a la vivienda familiar. Se considerará cumplido este requisito si como anexo de la vivienda familiar, el adjudicatario construyere alguna ampliación dentro de su lote, con destino a comercio o depósito de comestibles o de elementos de uso en la ambientación, vestido o menaje de los hogares que el mismo titular explote. La violación de esta disposición facultará a la autoridad competente a clausurar el local en que se diera destino distinto al autorizado en esta ley. Esta cláusula deberá constar en la escritura traslativa de dominio que se extienda.
b) Habitar efectivamente el bien con su grupo familiar.
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la adjudicación hasta que el precio se encuentre íntegramente pago.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que gravan el inmueble desde la fecha de adjudicación.
ARTICULO 10.- La violación de lo establecido en los incisos b) y c), ocasionará la pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión del dominio a favor del Estado Provincial y la prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de esta ley o similares.
ARTICULO 11.- La escritura de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del Impuesto y gravámenes al acto.
ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de créditos y recursos que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.