Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución N° 115

 

 

La Plata, 25 de agosto de 2014.

 

 

VISTO la Ley 6.703/61 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero y su Decreto Reglamentario Nº 66/63 que establecen normas de profilaxis contra el Carbunclo Bacteridiano, mediante vacunación obligatoria de las especies receptivas, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Carbunclo Rural es una Zoonosis Endémica en la Provincia de Buenos Aires, la que produce anualmente enfermedad en los trabajadores del ámbito rural y en los de la industria relacionada a la ganadería;

 

 

Que dicha Zoonosis se ha cobrado vidas humanas, en la Provincia como en distintas regiones del País;

 

 

Que la vacunación del rodeo es una herramienta fundamental para controlar la aparición y diseminación de la enfermedad.

 

 

Que existe en el mercado una Vacuna de probada eficiencia y excelente relación costo beneficio

 

 

Que es necesario establecer un manual de procedimientos, a efectos de uniformar las tareas que cada área con implicación en la temática debe realizar, para cumplir con el control del carbunclo bacteriano;

 

 

Que, asimismo se debe desarrollar un sistema de vigilancia epidemiológica que permita conocer en tiempo real, focos de esta enfermedad;

 

 

Que en el partido de Azul, Provincia de Buenos Aires, se ha propuesto la vacunación voluntaria de carbunclo, en forma simultánea con Fiebre Aftosa, a todos los bovinos mayores de seis (6) meses, lo que lleva más de diez años de ejecución, con resultados satisfactorios;

 

 

Que entre el año 2013 y el primer semestre del año 2014 se han denunciado treinta y nueve (39) casos de carbunclo bovino en la provincia de Buenos Aires;

 

 

Que, en la instancia deviene menester dictar el presente acto administrativo;

 

 

Por ello,

 

 

El MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS,

 RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer la obligatoriedad de la vacunación contra Carbunclo Bacteridiano en los Rodeos Bovinos de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de octubre del año 2014.

 

 

ARTÍCULO 2º. Instruir a la Dirección Provincial de Ganadería para que, en el término de treinta (30) días corridos de publicada la presente Resolución, elabore el “Manual Operativo” que implemente la Vacunación contra Carbunclo en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 3º. Las actuaciones indicadas en el artículo 2° de la presente Resolución, serán tratadas en el Marco de la CoProSA (Comisión Provincial de Sanidad Animal).

 

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar y dese al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

Alejandro Rodríguez

Ministro de Asuntos Agrarios

C.C. 9.188