Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 198

 

La Plata, 8 de abril de 2015.

 

VISTO la Ley Nº 12.257 Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires y las Resoluciones ADA Nº 660/11 que crea el Banco Único de Usuarios del Recurso Hídrico (B.U.D.U.R.H.) y la 465/13 que reglamenta la forma de ingreso de los usuarios al mencionado Banco Único de Usuarios del Recurso Hídrico, y

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de crear un régimen simplificado para la incorporación al B.U.D.U.R.H. de pequeñas y medianas Empresas, que permita una más fácil registración, y por lo tanto una más rápida regularización de la situación de las mismas;

 

Que la inscripción en el B.U.D.U.R.H. es un trámite gratuito para todos los usuarios del Recurso Hídrico, siendo la única obligación a este respecto, presentar la documentación completa a término;

 

Que la Autoridad del Agua es el Organismo de Aplicación del Código de Aguas, tal como lo establece la Ley 12.257, y que se impone en todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la presente se dicta en mérito a las atribuciones establecidas por la mencionada Ley;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que aquellas pequeñas y medianas Empresas que tengan como máximo un consumo diario de 15 m3 de agua deberán, a los efectos de su inscripción en el B.U.D.U.R.H., presentar la declaración jurada simplificada acompañada de la documentación establecida en el Anexo I que, como tal, forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Fíjese para las Empresas comprendidas en el Artículo anterior, un plazo especial de 60 días, contados a partir de la publicación de la presente, para su presentación a efectos de solicitar un turno para su inscripción en el B.U.D.U.R.H.

 

ARTÍCULO 3º. La Autoridad del agua podrá establecer, en función del tipo de actividad desarrollada y/o el riesgo asociado a la misma, qué ramas de actividad o Empresas no se encuentran comprendidas en la presente Resolución, y por lo tanto alcanzadas por el régimen general.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en Página Web de la Autoridad del Agua. Cumplido, pasar a conocimiento de las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, y la de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos; hecho a la Dirección de Usos y aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón, comunicaciones y demás efectos.

Norberto Daniel Corola, Presidente; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal; Héctor

Hugo Domínguez, Director Vocal.

 

ANEXO I

Documentación a presentar:

1º Copia certificada del estatuto social y de representatividad del apoderado firmante de la Declaración Jurada, si correspondiere.

2º Constancia de C.U.I.T. vigente.

3º Último impuesto inmobiliario del lugar donde desarrollara actividad.

4º Facturas de los últimos 12 meses de la compañía responsable del suministro eléctrico.

5º Facturas de los últimos 12 meses de la compañía de la provisión de gas natural o, en su defecto, todos los recibos del último año de carga en tanques de almacenamiento de gas o compra de gas envasado en tubos y garrafas.

6º Si todo o parte del agua utilizada en la Empresa es abastecida por una prestataria de servicio de agua corriente, deberá presentar las facturas de los últimos 12 meses.

7º Si posee perforaciones propias, indicar la potencia de las bombas instaladas. Sería conveniente, aunque no excluyente, se presentara la factura o remito de la compra de las bombas de agua instaladas.

8º Si todo o parte de los efluentes son vertidos en la red pública o privada de colección de desagües, deberá presentar las facturas de los últimos 12 meses de la compañía proveedora del servicio.

C.C. 4.368