Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 198
VISTO
CONSIDERANDO:
La necesidad de crear un régimen simplificado para la incorporación al B.U.D.U.R.H. de pequeñas y medianas Empresas, que permita una más fácil registración, y por lo tanto una más rápida regularización de la situación de las mismas;
Que la inscripción en el B.U.D.U.R.H. es un trámite gratuito para todos los usuarios del Recurso Hídrico, siendo la única obligación a este respecto, presentar la documentación completa a término;
Que
Que la presente se dicta en mérito a las atribuciones establecidas por la mencionada Ley;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que aquellas pequeñas y medianas Empresas que tengan como máximo un consumo diario de 15 m3 de agua deberán, a los efectos de su inscripción en el B.U.D.U.R.H., presentar la declaración jurada simplificada acompañada de la documentación establecida en el Anexo I que, como tal, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Fíjese para las Empresas comprendidas en el Artículo anterior, un plazo especial de 60 días, contados a partir de la publicación de la presente, para su presentación a efectos de solicitar un turno para su inscripción en el B.U.D.U.R.H.
ARTÍCULO 3º.
ARTÍCULO 4º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial y
en Página Web de
Norberto Daniel Corola, Presidente; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal; Héctor
Hugo Domínguez, Director Vocal.
ANEXO I
Documentación a presentar:
1º Copia certificada del estatuto social y de
representatividad del apoderado firmante de
2º Constancia de C.U.I.T. vigente.
3º Último impuesto inmobiliario del lugar donde desarrollara actividad.
4º Facturas de los últimos 12 meses de la compañía responsable del suministro eléctrico.
5º Facturas de los últimos 12 meses de la compañía de la provisión de gas natural o, en su defecto, todos los recibos del último año de carga en tanques de almacenamiento de gas o compra de gas envasado en tubos y garrafas.
6º Si todo o parte del agua utilizada en
7º Si posee perforaciones propias, indicar la potencia de las bombas instaladas. Sería conveniente, aunque no excluyente, se presentara la factura o remito de la compra de las bombas de agua instaladas.
8º Si todo o parte de los efluentes son vertidos en la red pública o privada de colección de desagües, deberá presentar las facturas de los últimos 12 meses de la compañía proveedora del servicio.
C.C. 4.368