DECRETO 337/2021
LA PLATA, 2 de Junio de 2021.
VISTO el expediente EX-2021-05020305-GDEBA-DPTCHMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de la renuncia, a partir del 28 de febrero de 2021, de María Lourdes FARÍAS al cargo de Directora Asociada del Hospital Zonal Especializado de Crónicos de El Dique - Partido de Ensenada, y
CONSIDERANDO:
Que María Lourdes FARÍAS presentó, a partir del 28 de febrero de 2021, su renuncia como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal Especializado de Crónicos de El Dique - Partido de Ensenada, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto N° 46/2021;
Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45, inciso b) de la Ley Nº 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que la agente de referencia no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 28 de febrero de 2021, la renuncia presentada por María Lourdes FARÍAS (DNI N° 24.765.828 - Clase 1976) como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Zonal Especializado de Crónicos de El Dique - Partido de Ensenada, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto N° 46/2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10528.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán Carlos Alberto Bianco
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador