DECRETO 334/2021

LA PLATA, 2 de junio de 2021

VISTO el expediente EX-2020-09457935-GDEBA-DTMHYFGP, mediante el cual se propicia establecer de forma excepcional el plazo único de treinta (30) días para la validez de los certificados previstos en el artículo 28 incisos a) y b), del Decreto N° 5479/65 y modificatorios, reglamentario del Decreto Ley N° 11643/63 y modificatorias, con excepción de Carmen de Patagones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19;

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21;

Que la Resolución N° 1555/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros establece a la actividad registral, nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, como actividad habilitada comprendida en las fases 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la norma citada;

Que, en relación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, devino necesario el dictado del Decreto N° 151/2020 que dispuso, en su artículo 1° suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17.801, por el Decreto Ley N° 11643/63 y modificatorias y por el Decreto N° 5479/65 y modificatorios, y prorrogar la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, estableciendo en su artículo 2° que la medida adoptada se encontraría vigente durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;

Que a través del Decreto N° 428/2020 se derogó el decreto mencionado en el párrafo anterior, atento a que se logró normalizar paulatinamente la prestación de servicios que otorga el organismo, a través de la implementación de ingreso de documentación web para la mayoría de los trámites;

Que, ante el acelerado aumento de casos y teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual del partido de La Plata, asiento del Registro de la Propiedad Inmueble y lugar de residencia de la mayoría de los agentes pertenecientes a él, la capacidad operativa del organismo ha resultado notoriamente disminuida debido a las licencias especiales por COVID-19 y al sistema de guardias y turnos establecido, situación que torna necesario el dictado de nuevas medidas excepcionales para sostener la prestación del servicio;

Que la Ley Nacional N° 17.801, en su artículo 24 establece que el plazo de validez de la certificación, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal, y dispone que cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio;

Que, asimismo, el artículo 1° de la Ley N° 13.798 faculta al Poder Ejecutivo a suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos en la Ley Nacional N° 17.801, y prorrogar la validez de los actos registrales, cuando razones extraordinarias o de fuerza mayor así lo justifiquen;

Que, en ese marco, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y a fin de disponer medidas que conlleven a mantener la normalización de los servicios, en forma excepcional, y por el plazo de treinta (30) días prorrogables por periodos iguales, resulta necesario establecer el plazo único de treinta (30) días para la validez de los certificados previsto en el artículo 28 incisos a) y b) del Decreto N° 5479/65 y modificatorios, reglamentario del Decreto Ley N° 11643/63 y modificatorias, independiente del domicilio legal del escribano autorizante del documento, con excepción de Carmen de Patagones;

Que se ha expedido favorablemente la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° de la Ley N° 13.798 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer el plazo único de treinta (30) días para la validez de los certificados previstos en el artículo 28 incisos a) y b) del Decreto N° 5479/65 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Ley N° 11643/63 y el artículo 24 de la Ley Nacional N° 17.801, independientemente del domicilio legal del escribano autorizante del documento, con excepción de Carmen de Patagones.

ARTÍCULO 2°. Disponer que la medida adoptada en el artículo precedente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se encontrará vigente por el plazo de treinta (30) días, prorrogable por periodos iguales por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a requerimiento del Director Provincial del Registro de la Propiedad, en tanto subsista el estado de emergencia sanitaria declarado por el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, y prorrogado por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21.

ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar el Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                            Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                    Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros             

AXEL KICILLOF

Gobernador