DECRETO 2942/00
LA PLATA, 1 de AGOSTO de 2000.
VISTO la Ley 11771 que autorizara la privatización total o parcial de los servicios, prestaciones u obras cuya gestión se encontrará a cargo de "ESEBA S.A. – EMPRESA SOCIAL DE ENERGÍA DE BUENOS AIRES S.A.”; y
CONSIDERANDO:
Que para tal cometido, y de conformidad con lo previsto en el Articulo 2º de dicha Ley, mediante el Decreto Nº 106/97 se dispuso la constitución de unidades de negocio que ya fueron objeto de privatización, con excepción de “Centrales de la Costa Atlántica S.A.” en cuya licitación no se presentaron ofertas, habiendo quedado, como consecuencia, hasta la fecha, en cabeza de ESEBA S.A. los resultados económicos financieros de su gestión y el uno por ciento de su capital accionario;
Que las circunstancias descriptas precedentemente obstaculizan innecesariamente la finalización de la liquidación de ESEBA S.A., siendo asimismo en la actualidad, en ese marco, inoperantes las disposiciones de los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 106/97;
Que resulta igualmente oportuno y conveniente establecer medidas de implementación tendientes a resolver las situaciones que se derivan de la liquidación societaria referida;
Que a fs. 9 toma intervención la Contaduría General de la Provincia sin formular observaciones;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 10), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como Artículo 3º bis del Decreto Nº 106/97, el siguiente texto:
“Las acciones de la Unidad de Negocio “Centrales de la Costa Atlántica S.A” corresponderán: un noventa y nueve por ciento del capital accionario a la Provincia de Buenos Aires y un uno por ciento al Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta que se efectúe la transferencia al sector privado. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será el tenedor del paquete accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires y ejercerá los derechos societarios consecuentes”.
ARTÍCULO 2.- Deróganse a partir de la fecha del presente los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº 106/97.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a tomar todas las resoluciones necesarias relacionadas con la liquidación de ESEBA S.A. (e.l.), como también para recibir el patrimonio neto residual de dicha entidad conforme al balance de liquidación, dejándose establecido que a los fines del destino a asignar y/o de la regularización dominial de los inmuebles que a cualquier título, sea de dominio o posesión, se encuentren en el patrimonio de ESEBA S.A. se dará la intervención que le corresponde al Ministerio de Economía en los términos del Decreto-Ley 7764/71 y el reglamento de Gestión de Bienes aprobado por Decreto N° 3300/72, o del Decreto-Ley 9533/80, según sea el caso.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester a fin de cumplimentar las disposiciones del presente Decreto, y en particular las que resulten necesarias en razón de las reubicaciones de personal previstas por la Ley 11771, como así también las registraciones patrimoniales a que hubiere lugar por las transferencias de inmuebles previstas por la norma citada y el artículo 3º de este Decreto.
ARTÍCULO 5.- Desígnase a la Escribanía General de Gobierno depositaria de la documentación societaria, contable y comercial de ESEBA S.A, a partir de su liquidación final y por el tiempo legal prescripto por la Ley 19550, siendo la responsable de la expedición de todo certificado que pueda ser requerido en el futuro sobre dicha entidad y el trámite de liquidación.
ARTÍCULO 6.- Déjase establecido que la publicación del presente Decreto queda asimilada a las dispuestas en los artículos pertinentes de la Ley 19550, con referencia a la liquidación y cancelación de la personería Jurídica de ESEBA S.A.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obra y Servicios Públicos y de Economía.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.