DECRETO 2032/10

 

La Plata, 15 de octubre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 4132-21920/07 por el cual la Municipalidad de Malvinas Argentinas modifica el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano vigente en el partido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 1091/09, y su Decreto de Promulgación Nº 1441/09 (obrantes a fojas 91/92 y 94/95, respectivamente);

 

Que por la misma se propone la permuta del Uso Específico Espacio Verde Público (Zona UE5) localizado en parte de la Circunscripción V, Sección F, Manzana 59, con una superficie de 900 m2, que pasa a integrar la Zona R4 -Residencial Barrial-, a los efectos de localizar una Unidad Sanitaria según el programa “Pueblo Chico Dr. Patolosi”, por otro localizado en parte de la Parcela 3 de la Manzana 121 perteneciente a la Circunscripción IV, Sección N, según plano de mensura 133-58-2008 (fojas 79), afectando una superficie de 900 m2;

 

Que la Dirección de Gestión Urbana, dependiente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, se expidió a fojas 117/118 señalando que no tiene objeciones que formular;

 

Que el Departamento de Planeamiento estratégico manifiesta, a fojas 124, que la propuesta se ajusta al marco normativo del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, criterio compartido por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional y por la Dirección Provincial de Desarrollo Regional, a fojas 125 y 126, respectivamente;

 

Que a fojas 127/128 ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÌCULO 1º.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Malvinas Argentinas, por la que se modifica el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano vigente en el partido, instrumentada mediante Ordenanza Nº 1091/09 y su Decreto de Promulgación Nº 1441/09, que como Anexo compuesto de 4 fojas, forman parte del presente bajo la exclusiva responsabilidad de los órganos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.