DECRETO 1010/2021
LA PLATA, 12 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-28058268-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual el Doctor Ricardo Alberto FUENTE presenta su renuncia al cargo de Defensor Oficial -para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional- del Departamento Judicial La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que el Doctor Ricardo Alberto FUENTE fue designado Defensor en la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 del Departamento Judicial La Plata, mediante Decreto Nº 3753 del 30 de octubre de 1995;
Que como consecuencia de la sanción de las Leyes N° 11.922 y N° 12.367, el Doctor FUENTE pasó a desempeñarse como Defensor Oficial -para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional- del Departamento Judicial La Plata;
Que el nombrado funcionario ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que le sea aceptada a partir del 1° de noviembre de 2021;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del Doctor FUENTE;
Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con el citado funcionario en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;
Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias, en relación al Doctor FUENTE;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aceptar, a partir del 1° de noviembre de 2021, a los fines jubilatorios, la renuncia presentada por el Doctor Ricardo Alberto FUENTE (DNI Nº 14.465.102 – clase 1961) al cargo de Defensor Oficial -para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional- del Departamento Judicial La Plata.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.