LEY 8314

 

Declarando de interés provincial a la apicultura.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial a la apicultura. La abeja doméstica se protegerá como insecto útil y la flora apícola no per­judicial a otros fines se defenderá como riqueza provincial.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo promoverá la producción, procesa­miento, tipificación, industrialización, consumo y comercialización interna y externa de los productos y subproductos de la apicultura, impulsando estas acciones especialmente por intermedio de cooperativas de productores apícolas.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo propenderá la formación y desarrollo de entidades gremiales y cooperativas integradas por productores apícolas.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo promoverá la experimentación, investigación y enseñanza encaminadas a lograr la incrementación y mejoramiento de los productos y subproductos de la apicultura.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias para cumplimentar lo dispuesto en la presente Ley y propiciará ante los organismos afines nacionales y provinciales, la elaboración de una política apícola unificada. 

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.