DEROGADA POR LEY 8985
LEY 8325
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de terreno en el Partido de Olavarría, con destino a la construcción del Aeródromo Provincial.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de tierra a desmembrar, de configuración geométrica rectangular, ubicada en el Partido de Olavarría, propiedad de Pedro Alfredo Guazzone de Passalacqua o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios, cuyo dominio consta inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el folio 272/34 del citado Partido, designada catastralmente como: Circunscripción III, sección rural, parte de la Parcela 33, con una superficie de 320 hectáreas, o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicar, situada en el ángulo E. de dicha Parcela y con las siguientes medidas y linderos: 1.600 metros al S.E lindando con camino de tierra; 2.000 metros N.E., con camino de tierra; 1.600 metros al N.O y 2.000 metros al S.O., lindando por estos dos últimos rumbos con más superficie de la misma Parcela.
ARTÍCULO 2.- La fracción a que se hace referencia en el artículo anterior, será destinada a la construcción del Aeródromo Provincial de Olavarría.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.