LEY 10711

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA  CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- L.S.11, Radio Provincia de Buenos Aires realizará la propagación radiofónica de la siguiente información sobre:

 

a)      Automotores robados, con denuncia del hecho radicada ante autoridad policial.

b)      Automotores abandonados en la vía pública.

c)      Automotores que se encuentren en poder de la Policía Provincial, con motivo de su recuperación por la misma en cualquier procedimiento realizado

 

ARTICULO 2.- La Policía de la Provincia de Buenos Aires a través del Organismo interno que la reglamentación de la presente determine, suministrará semanalmente toda la información que en su poder tenga con relación a los puntos a), b) y c) del artículo anterior.

Esta información se compondrá de los siguientes datos:

a)      Número de dominio del automotor

b)      Marca, tipo y color

c)      Lugar en el que se encontrara.

 

ARTICULO 3.- L.S. 11 Radio Provincia de Buenos Aires deberá difundir la información recibida de conformidad con el artículo anterior. Por vía reglamentaria se establecerá la disponibilidad horaria para la difusión de la información.

 

ARTICULO 4.- Para el supuesto contemplado en el artículo 1° inciso b), L.S. 11 Radio Provincia de Buenos Aires deberá recibir la información que sobre el tema proporcionen los Organismos competentes.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo