DECRETO 1081/2021

LA PLATA, 26 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-23327999-GDEBA-MECGP, por el cual se propicia establecer una bonificación remunerativa no bonificable para el personal de la Planta Permanente que desempeñe las funciones correspondientes a los cargos de Director/a Delegado/a, bajo la órbita de la Dirección General de Control Contable de la Secretaría de Contabilidad y Control de Gestión en la Contaduría General de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.767, la cual establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial, determinó que la Contaduría General de la Provincia ejercerá el control interno de la gestión económico- financiera del Sector Público Provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Buenos Aires;

Que en su rol de órgano rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y de aplicación de la Ley Nº 13.981, con el fin de lograr su cometido y en orden a la previsión contenida en el artículo 111 de la Ley N° 13.767, dicho Organismo Constitucional cuenta con delegaciones fiscales en los diferentes estamentos del Estado Provincial;

Que tales dependencias se encuentran a cargo de contadores/as fiscales que se desempeñan como Directores/as Delegados/as, bajo la órbita de la Dirección General de Control Contable de la Secretaría de Contabilidad y Control de Gestión de dicha jurisdicción;

Que la implementación del Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera en la Provincia de Buenos Aires (SIGAF), en el marco de lo estipulado por la Ley N° 13.767, ha incrementado la responsabilidad y la cantidad de actividades que desarrollan los/as funcionarios/as firmantes en las delegaciones fiscales, quienes intervienen durante las distintas etapas del proceso de control del gasto llevado a cabo por la Contaduría General, recayendo en los/as citados/as una mayor obligación;

Que también han visto acrecentada su responsabilidad los/as referidos/as Directores/as Delegados/as ante la instauración del Sistema Provincial Buenos Aires Compras (PBAC), al operar la Contaduría General de la Provincia como Autoridad de Aplicación de la Ley N°13.981, que regula el Subsistema de Contrataciones del Estado y lo incorpora al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires;

Que, por todo lo expuesto, deviene oportuno establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los y las agentes que desempeñen en la Contaduría General de la Provincia las funciones correspondientes a los cargos de Director/a Delegado/a, las cuales se vieran incrementadas en sus obligaciones y responsabilidades como consecuencia de los motivos expuestos en los considerandos precedentes;

Que dicha bonificación remunerativa no bonificable resultará equivalente a la diferencia salarial que, por todo concepto, surja entre el 90% (noventa por ciento) de la remuneración asignada a un/a Director/a General de la Contaduría General de la Provincia y la remuneración correspondiente a cada agente alcanzado por el presente, computándose a tales efectos la antigüedad en cada caso;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas pertenecientes a la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Dirección Provincia de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han intervenido en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Otorgar a partir del día 1° de julio de 2021, en la Jurisdicción 11109 - Contaduría General de la Provincia - a los y las agentes que desempeñen en dicho Organismo las funciones correspondientes a los cargos de Director/a Delegado/a, bajo la órbita de la Dirección General de Control Contable de la Secretaría de Contabilidad y Control de Gestión, una bonificación remunerativa no bonificable, equivalente a la diferencia salarial que por todo concepto surja entre el 90% (noventa por ciento) de la remuneración correspondiente a un/a Director/a General de la Contaduría General y la remuneración correspondiente a cada agente, computándose a tales efectos la antigüedad en cada caso.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la bonificación remunerativa no bonificable que por el artículo precedente se otorga alcanza a los y las agentes que desempeñen las funciones inherentes a los cargos de Director/a Delegado/a designados/as por autoridad competente, bajo la órbita de la Dirección General de Control Contable, de la Secretaría de Contabilidad y Control de Gestión, conforme las nuevas tareas y responsabilidades derivadas de lo dispuesto por las Leyes N° 13.767 y N° 13.981.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.