EXIMIENDO A LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS DEL PAGO DE IMPUESTO Y TASAS
VISTO la autorización concedida por el gobierno nacional por decreto 1953/971, las políticas nacionales 54 y 79 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Exímese a la Empresa Ferrocarriles Argentinos del pago de impuestos y tasas, salvo de aquellas que respondan a servicios efectivamente prestado que hubiesen sido requeridos por la Administración Ferroviaria.
ARTICULO 2.- Los beneficios acordados en el artículo anterior a la Empresa Ferrocarriles Argentinos, no alcanzan a los terceros que contraten con ella.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al registro y “Boletín Oficial” y archívese.