Fundamentos de la

Ley 10230

 

En el Decreto 1.122 de la provincia de Buenos Aires, se aprueba el convenio celebrado por esta Provincia con FFCC. Argentinos, por el cual varios ramales ferroviarios pasan a ser propiedad del Estado provincial.

En el artículo 1, inciso a) textualmente se menciona: "La Empresa Ferrocarriles Argentinos, da en pago de la transferencia de los bienes a que se refiere el Decreto 20.549/51, ratificado por Ley 5.791, los inmuebles que se detallan a continuación, a cuyo efecto cede y transfiere "ad-corpus", los derechos de posesión y dominio que sobre los mismos detentan: a) Terrenos y mejoras correspondientes al ex-ramal Dorrego-Defferrari sector 202 Kms. Los galpones de cereales existentes, serán levantados por la Empresa a fin de instalarlos en otros lugares de la red de explotación.

Dentro del mencionado ramal ferroviario se encuentran los terrenos que ocupara la ex- Estación Oriente, enmarcados por las calles J. B. Alberdi, Ciudadela, Belgrano y Tandil, de la ciudad de Oriente.

Dado que por los mencionados terrenos no ha de pasar ninguna ruta, pues la 72 provincial, que sería la mas cercana a construirse, su traza indica que correría por las afueras; quedaría este espacio baldío, ubicado en medio de la ciudad de Oriente.

La cesión de estas tierras por parte del Estado provincial a la municipalidad de Coronel Dorrego, sería dar una utilidad a estas fracciones, hecho que a su vez solucionaría varios problemas, a saber:

 

a)                  Sería este el lugar ideal para la construcción de futuros complejos habitacionales, de tanta necesidad en la actualidad, como lo demostrara el censo de aspirantes a futuras viviendas, que recientemente efectuara la municipalidad en ese lugar.

 

b)                  El aprovechamiento útil de las citadas tierras, que dejarían de ser un baldío en medio del centro de la ciudad, cuya limpieza y mantenimiento ocasiona gastos a la comuna.

 

c)                  La urbanización de dichos terrenos, que completaría la estructura estética de la ciudad, unificando todo el complejo edilicio.

 

d)                  La falta de terrenos municipales para futuros grupos habitacionales a construir, que de no mediar esta cesión que proponemos, obligaría a la municipalidad a comprar tierras para tal fin.

 

e)                  La oportunidad de poder construir en dichos lotes un pequeño centro cívico, para ubicar las oficinas de ENCOTEL, Dirección de Rentas de la Provincia y Registro Provincial de las Personas; las dos primeras reparticiones oficiales alquilan locales en Oriente y la restante está funcionando en una dependencia de la delegación municipal.

 

La proximidad de tales tierras al centro comercial de Oriente, exime de tener que dejar lugares para comercios u otros servicios, por lo que la totalidad puede destinarse para la construcción de viviendas y urbanización en general.