Fundamentos de la

Ley 10866

 

            La casa natal de quien fuera tres veces Presidente constitucional de la Nación, el Teniente General Don Domingo Perón, se encuentra en la calle Buenos Aires 1.380 de la ciudad de Lobos, partido del mismo nombre.

            La Legislatura Provincial sancionó en mayo de 1.953 la Ley Nº 5.713, por medio de la cual se procedía a la expropiación del inmueble, destinándolo por el artículo 2°, a instalar el “Museo y Biblioteca Justicialista General Juan Perón”.

            Paralelamente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 18.805 del 8 de octubre de 1.953, declara al lugar monumento histórico nacional. De esta manera, a través de dos normas emanadas de la Provincia y de la Nación, se sentaron las bases para la preservación dominial y el destino cultural de una solar, que encierra un alto contenido histórico.

            Llega entonces a funcionar en Lobos, el museo y la biblioteca, cumpliendo una importante función que los personeros del odio se encargaron pronto de destruir.

            En efecto, el movimiento cívico-militar de la revolución asesina instaurada a partir de 1955, se encarga de destruir sutilmente esta obra. Los objetos y elementos del museo son distribuidos, conociéndose el destino de unos pocos, presumiéndose que otros fueron objeto de robo, sobre todo si tenemos en cuenta la despreciable catadura moral de los impulsores del mal llamada revolución libertadora.

            Pero ello fue solo el inicio. El 5 de octubre de 1955 mediante el Decreto provincial Nº 82, se modifica el destino de la casa expropiada, el que pasará a ser Museo regional y Biblioteca. El objetivo era muy simple para estos usurpadores en ese momento: quitar el nombre del General Perón y del Justicialismo de una ley.

            Posteriormente, el 21 de marzo de 1956, se completa la acción revanchista por intermedio del Decreto- Ley Nº 4.005 que, derogando el Decreto Nº 82 aludido, modifica el artículo 2° de la Ley Nº 5.713, destinado el inmueble a la creación y funcionamiento de un establecimiento escolar.

            También en el orden nacional se adoptan inexplicables medidas, el Decreto Nº 18.805 es derogado por otro, el Nº 7.986 del 30 de abril de 1956.

            La casa, luego de un período de abandono, recibe en seno al Jardín de Infantes Nº 904 de Lobos, establecimiento que ha desocupado el lugar a fines de 1985. Desde entonces el edificio ha quedado sin mantenimiento, alzándose las voces de la comunidad para rescatarlo y devolverle su destino original.

            En este sentido se ha expedido el Concejo Deliberante de Lobos, y resulta un acto de estricta justicia recatar el inmueble para la utilidad pública, manteniendo y trasmitiendo este acervo histórico para las futuras generaciones. La imposición de carácter de monumento histórico y la protegerá del olvido, de la codicia y de la destrucción.

            Cabe destacar que el lugar es propiedad del Estado Provincial, lo cual determina que el objetivo de la Ley no genere prácticamente erogaciones.

            Por las razones expuestas se solicita de los señores legisladores al tratamiento favorable de la iniciativa.