LEY 10878

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de AUSTRALES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL (A 647.736.311.000), el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1989 con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya clasificación económica y por Objeto del Gasto se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Cifras en Australes

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JURISDICCION                                                                                        IMPORTE TOTAL

ADMINISTRACION CENTRAL                                                           401.954.817.000

Gobernación                                                                                                 4.720.111.000

Ministerio de Gobierno                                                                                89.934.527.000

Ministerio de Economía

Créditos Específicos                                                                                     19.051.803.000

Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia                                      178.225.059.000

Ministerio de Obras y Servicios Públicos                                                     19.060.537.000

Ministerio de Salud                                                                                      52.484.750.000

Ministerio de Asuntos Agrarios                                                                   1.936.848.000

Ministerio de Acción Social                                                                         11.323.239.000

Organismos de la Constitución                                                                    1.831.343.000

Poder Judicial                                                                                               23.386.600.000

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                                             227.398.605.000

Comisión de Investigaciones Científicas                                                     1.068.319.000

Dirección de Vialidad                                                                                              26.056.300.000

Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento

Rural (S.P.A.R.)                                                                                           290.213.000

Instituto de la Vivienda                                                                               32.728.293.000

- Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del

Río Colorado (CORFO - Río Colorado)                                                      807.257.000

- Dirección General de Escuelas y Cultura                                                   166.448.223.000

CUENTAS ESPECIALES                                                                       18.382.889.000

- Fondo Quiniela Provincial – Artículo 16º Ley 10.305                               3.462.953.000

- Fondo Lotería Provincial - Artículo 12º Ley 10.305                                 5.481.761.000

- Fondo Provincial de Salud – Artículo 22º del

Decreto-Ley 8801/77                                                                                   2.645.700.000

- E.M.E.T.A. - Ley 10.563                                                                           271.950.000

- Fondo de Desarrollo Municipal – Ley 10.712                                           6.520.525.000

                                                                                              TOTAL         647.736.311.000                                                                                                                                                                            

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de AUSTRALES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL (A 519.991.660.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas nº 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Cifras en Australes

CONCEPTO                                                                                               IMPORTE

RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL                                  495.269.712.000

- Corrientes                                                                                                   495.117.712.000

- De Capital                                                                                                  152.000.000

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS               12.761.920.000

- Corrientes                                                                                                   12.487.600.000

- De Capital                                                                                                  274.320.000

RECURSOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES                                11.960.028.000

- Corrientes                                                                                                   11.960.028.000

- De Capital

                                                                                  TOTAL                     519.991.000.000

 

ARTICULO 3.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1989 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Cifras en Australes

CONCEPTO                                                                                               IMPORTE

Erogaciones (artículo 1º)                                                                              647.736.311.000

Menos

Recursos (artículo 2º)                                                                                   519.991.660.000

Necesidad de Financiamiento                                                                      127.744.651.000

Menos

Financiamiento Neto                                                                                    76.407.562.000

Aportes no Reintegrables                                                                             3.576.700.000

Aportes Reintegrables                                                                                  50.956.783.000

Uso del Crédito                                                                                            22.552.600.000

Remanentes Ej. Anteriores                                                                          

Menos

Amortización de Deudas                                                                              678.375.000

Otras Partidas                                                                                               146.000

Resultado Financiero                                                                                    51.337.089.000         


ARTICULO 4.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de AUSTRALES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL (A 182.981.441.000) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas.


ARTICULO 5.- Fíjase en 215.551 el número de cargos de la Planta Permanente y en 28.246 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales incluidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 21, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 6.- Fíjase en 27.385 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1.238 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los Artículos 8º y 9º de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 22, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 7.- Fíjase en 130.000 la cantidad de Horas Cátedras para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 378.752 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 23, que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 8.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indican y por un total de AUSTRALES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (A 163.382.768.000) los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración de los siguientes Organismos de asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1989, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 24 y 25 que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Cifras en Australes

ORGANISMOS                                                                                                     IMPORTE

- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía                                             39.797.571.000

- Instituto de Obra Médico Asistencial                                                                    38.013.943.000

- Instituto de Previsión Social                                                                                  85.571.254.000


ARTICULO 9.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de AUSTRALES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL (A 459.476.508.000) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1989, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en la Planilla Anexa Nº 26 que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Cifras en Australes

ORGANISMOS                                                                                                     IMPORTE

- Banco de la Provincia de Buenos Aires                                                                 176.184.181.000

- Dirección de la Energía                                                                                          272.724.024.000

- Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.)                                      10.568.303.000

 

ARTICULO 10.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el Artículo 16º de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley 7.764/71, establécese que ellos están dados por los importes globales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales incluidos en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle que figura en la Planilla Anexa Nº 30 que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Cifras en Australes

1º Diferido                                                                                                               510.732.000.000

2º Diferido                                                                                                               336.035.000.000

3º Diferido                                                                                                               101.574.000.000


ARTICULO 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en los Artículos 8º y 9º y que están dados por los montos globales que a continuación se indican.

 

Cifras en Australes

ORGANISMOS                                                                                                     IMPORTE

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1º Diferido                                                                                                               6.910.000.000

2º Diferido                                                                                                               1.817.000.000

3º Diferido                                                                                                               574.000.000

DIRECCION DE LA ENERGIA

1º Diferido                                                                                                               546.481.000.000

2º Diferido                                                                                                               97.236.000.000

3º Diferido                                                                                                               68.567.000.000

ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS

1º Diferido                                                                                                               14.321.000.000

2º Diferido                                                                                                               4.258.000.000

3º Diferido                                                                                                               13.967.000.000

 

ARTICULO 12.- Fíjanse los importes máximos a que alude el punto 1 de la Partida Parcial 1- Gastos de Función, que corresponden a cada funcionario, según detalle de Planilla Nº 27 que forma parte integrante de la presente Ley.

Los importes consignados en la Planilla Nº 27 son mensuales y referidos al mes de Diciembre de 1989, los que podrán ajustarse a la fecha de su percepción sobre la base de la variación que se opere en los sueldos de los funcionarios comprendidos en la misma.

Asimismo, en la Planilla Nº 27 figuran los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10.641.

Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el punto 2 de la Partida Parcial 1 -Gastos de Función-, que corresponden al Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Director General de Escuelas y Cultura, Secretario General de la Gobernación y Asesor General de Gobierno en hasta un máximo mensual de dos sueldos básicos más gastos de representación de los respectivos funcionarios.
Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces quedan facultados para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Artículo, dentro de las normas establecidas en el Artículo 15º de esta Ley.


ARTICULO 13.- Fíjanse los importes anuales que corresponden a cada funcionario en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en la Planilla Nº 28 que forma parte integrante de la presente Ley.


ARTICULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en las erogaciones fijadas en los Artículos 1º, 8º y 9º de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores erogaciones en la Partida Principal 1: “Personal”, y en otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquélla (Docentes no Oficiales, Becas y otras similares), como resultado de la Política Salarial que se establezca para el presente Ejercicio.

El incremento de erogaciones citado anteriormente será hasta el monto de los ingresos estimados al cierre del ejercicio por sobre el cálculo previsto por el mismo.

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las facultades conferidas por el presente artículo.


ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivas Jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

 

a)       No podrán disponerse transferencias entre los distintos Caracteres y Jurisdicciones. Esta limitación no es aplicable cuando la fuente de la transferencia sean los créditos previstos en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, los que también podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese su clasificación presupuestaria, con excepción de la Partida “Emergencia y Ajuste” que no podrá reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito homónimo de cualquier Jurisdicción.

b)       No podrán ampliarse los importes de la Planilla Nº 28 para “Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia”, aprobada por el Artículo 13º de la presente Ley.

c)       No podrá debitarse la Partida Principal 1 “Personal” excepto la prevista en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia.”


ARTICULO 16.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán en sus respectivas Jurisdicciones:

 

a)       Disponer modificaciones en la distribución de números de cargos y Horas-Cátedra y sus respectivos créditos de la Planta de Personal fijados por la presente Ley.

b)       Incrementar el crédito de “Emergencia y Ajuste” previsto en los Organismos Descentralizados, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.

c)       Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, las partidas clasificadas dentro de “Transferencias de Capital” deban considerarse como “Trabajos Públicos” o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas apruebe la presente Ley.


ARTICULO 17.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones del Artículo 15º y Artículo 16º, inciso a) de la presente Ley, como así también por las de los Artículos 2º y 3º de la Ley 10.189, en los Señores Ministros, Titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos Descentralizados, Asesor General de Gobierno y Secretario General de la Gobernación, los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

ARTICULO 18.- Establécese que el Plan analítico de obras y trabajos públicos, para el Ejercicio 1989, estará compuesto por:

a)       El Plan aprobado por la Ley 10.729, en cuanto a la clasificación institucional e identificación de los proyectos se refiere, más las unidades de inversión incorporadas durante la vigencia de dicha Ley; y

b)       Las unidades de inversión que se detallan en la Planilla Anexa Nº 29 que forma parte integrante de la presente Ley con los créditos e importes diferidos que para cada Ejercicio allí se consignan, los que se encuentran incluidos en los importes aprobados por los Artículos 1º, 9º 10º y 11º.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones pertinentes, con el objeto de adecuar la ubicación institucional de los proyectos incluidos en el inciso a).


ARTICULO 19.- Autorízase a la Dirección de Vialidad, previa intervención del Ministerio de Economía, a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o por intermedio de dicha Institución, operaciones de crédito externo o interno, con destino a la financiación de la amortización y de los gastos por los servicios de la deuda, contraídos durante los años 1979/1980, como así también los servicios de las refinanciaciones concertadas hasta la fecha en que se efectivice la autorización del presente Artículo.

La amortización se fijará en no menos de dos (2) años y las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

Las operaciones estarán libres de todo Impuesto Provincial.

Aféctase al pago de los servicios el producido del Régimen de Coparticipación Vial.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente Artículo.

Para el cumplimiento de lo establecido por el presente Artículo, libérase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de las limitaciones del Decreto-Ley 9434/79.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.


ARTICULO 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las Adecuaciones Presupuestarias derivadas del cumplimiento del Convenio de Traspaso de Fondos formalizado por la Dirección de Vialidad con el Ministerio de Economía de la Nación, mediante Resolución número 1.742 del 19 de Agosto de 1987, dictada en uso de las facultades que otorgara el Artículo 36º de la Ley 10.475 de Presupuesto General Ejercicio 1987, para cooperar en la ejecución de un programa de emergencia para la rehabilitación de las áreas afectadas por las inundaciones.

El importe de la autorización a que alude el párrafo anterior, podrá alcanzar la suma en moneda argentina equivalente a U$S 23.360.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL). A tales fines se considera el tipo de cambio libre (o el que corresponda) vigente a la fecha de cada desembolso.

Dicho importe corresponde al saldo no ingresado por el endeudamiento autorizado por el Artículo 36º de la Ley 10.475 y por el Artículo 20º de la Ley 10.729.

 

ARTICULO 21.- Autorízase a la Dirección de Vialidad a concertar operaciones de crédito por hasta la suma en moneda argentina equivalente a U$S 43.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES) para financiar obras previstas en el Programa Global de Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Nº 2.454/86 del Poder Ejecutivo Nacional, con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental (S.V.O.A.).

Las condiciones financieras del endeudamiento provincial, serán las siguientes:

a)       Los créditos estarán denominados y serán pagaderos en AUSTRALES.

b)       Los desembolsos a la Provincia serán actualizados por el Índice de Costo de la Construcción, y para la amortización de la Provincia, serán actualizados por el Índice de Precios Mayoristas, Nivel General, ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

c)       La tasa de interés, no podrá ser superior al uno (1) por ciento mensual sobre saldos deudores actualizados.

d)       La amortización, según el sector y el proyecto, no podrá ser inferior a diez (10) años, y de hasta quince (15) años, con un período de gracia de no menos de seis (6) meses a partir del último desembolso.

El detalle de las obras a emprender, es el siguiente:

-                      Pavimentación Avenida Donato Alvarez entre R.P. 49 y calle Agüero (partidos Quilmes-Lanús-Avellaneda).

-                      Repavimentación y ensanche de la calle Sarratea entre Drago y Camino Real Morón – San Fernando (partidos Gral. San Martín – Vicente López- San Isidro).

-                      Repavimentación y ensanche de la R.P. 210 entre R.P.4 y R.P. 49 (partido de Almirante Brown y Lomas de Zamora).

-                      Pavimentación Avenida Dardo Rocha entre calle Lavalle y R.P. 14 (partido de  Berazategui).

A tal fin se utilizará el sistema de Licitación Pública Internacional para la adquisición de bienes y/o la contratación de obras o servicios, ajustándose las demás condiciones a las características del crédito.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido del Régimen de Coparticipación Vial.

La Dirección de Vialidad podrá comprometer su derecho a la participación de los recursos del Régimen de Coparticipación Vial para garantizar el aporte de contrapartida y devolución del préstamo.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento del presente artículo.

 

ARTICULO 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito por hasta la suma en moneda argentina equivalente a U$S 50.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES) para financiar obras de infraestructura urbana, equipamiento comunitario y de asistencia técnica, previstas en el Programa Global de Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Nº 2.454/86 del Poder Ejecutivo Nacional, con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental (S.V.O.A.).

Las condiciones financieras del endeudamiento provincial, serán las siguientes:

a)       Los créditos estarán denominados y serán pagaderos en AUSTRALES.

b)       Los desembolsos a la Provincia serán actualizados por el Índice de Costo de la Construcción, y  para la amortización de la Provincia, serán actualizados por el Índice de Precios Mayoristas, Nivel General, ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

c)       La tasa de interés, no podrá ser superior al uno (1) por ciento mensual sobre saldos deudores actualizados.

d)       La amortización según el sector y el proyecto, no podrá ser inferior a diez (10) años, y de hasta quince (15) años, con un período de gracia de no menos de seis (6) meses a partir del último desembolso.

 

El detalle de las obras a emprender, es el siguiente:

-          Primera Etapa del Saneamiento Integral de la Cuenca de los Arroyos San Francisco - Las Piedras.

-          Complemento del equipamiento Comunitario en Conjunto Urbano Don Orione (Primera Etapa: siete (7) Escuelas Primeras y cinco (5) Jardines de Infantes).

-          Completamiento del Equipamiento Comunitario en Conjunto Urbano Don Orione (Segunda Etapa: dos (2) Escuelas Medias y una (1) Escuela Técnica).

-          Arroyo Sarandí - Etapas Cuarta, Quinta y Sexta.

-          Defensa de la ciudad de Las Flores contra inundaciones.

A tal fin se utilizará el sistema de Licitación Pública Internacional para la adquisición de bienes y/o la contratación de obras o servicios, ajustándose las demás condiciones a las características del crédito.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido de los recursos tributarios provinciales.

La Provincia podrá comprometer su derecho a la participación de los recursos F. O. N. A. V. I., para garantizar el aporte de contrapartida de las Municipalidades y la devolución del préstamo en segundo término.

Las Municipalidades garantizarán el pago de esta operación a través de la afectación de los recursos que perciban en concepto de coparticipación de impuestos provinciales y nacionales.

En lo referente a obras de defensa contra la erosión e inundación y desagües pluviales, cuando por las características de las mismas no pueda el Municipio asumir el rol de subprestatario, lo hará la Provincia y mediante la firma de un convenio el Municipio ejecutará las obras y reembolsará la deuda, en los términos y condiciones que el Poder Ejecutivo vía reglamentaria establezca, siguiendo las características del crédito aprobado.

El Poder Ejecutivo podrá desarrollar programa de obras en los sectores de defensa contra la erosión e inundaciones y desagües pluviales, mediante convenios con los Municipios, cooperativas existentes o que se creen a tal efecto y/o consorcios vecinales específicos para las obras, pudiendo a tal efecto y con los créditos autorizados al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, acordar financiamiento en los términos y condiciones que por vía reglamentaria se establezcan, sin sujeción a lo dispuesto por las Leyes 10.106 y 10.385.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.


ARTICULO 23.- Sustitúyese el artículo 15º de la Ley 10.189 - Complementaria Permanente del Presupuesto, por el siguiente:

 

     Artículo 15: Autorízase a las entidades descentralizadas de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuere su naturaleza o actividad, a disponer el depósito de excedentes de disponibilidades con que eventualmente contaren, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; o a la adquisición de títulos públicos, a través de dicha entidad bancaria.

En todos los casos, se requerirá la intervención del Ministerio de Economía a efectos del conocimiento de la programación de cada operación y de las respectivas rendiciones.

El producido de las operaciones autorizadas ingresará como recurso propio del Organismo respectivo.
Cuando las normas orgánicas o disposiciones especiales o complementarias de los distintos Organismos prevean la autorización a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, igualmente deberá cumplimentarse la intervención del Ministerio de Economía”.


ARTICULO 24.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a concertar operaciones de crédito externo por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires o con su intervención, previa aprobación del Ministerio de Economía, por hasta la suma en moneda argentina equivalente a U$S 4.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES) destinado a financiar la compra de equipos con destino a la Dirección Provincial de Hidráulica.

La amortización se fijará en no menos de cinco (5) años, debiendo contemplar un plazo de gracia no inferior a un (1) año. Las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente Artículo.

Las operaciones estarán libres de todo impuesto Provincial.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido de los Impuestos Provinciales.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.


ARTICULO 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a concertar operaciones de crédito externo por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, previa aprobación del Ministerio de Economía, por hasta la suma en moneda argentina equivalente a U$S 48.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO MILLONES) para financiar los equipamientos y obras de la cuenca del Río Matanza; ello, en los términos del Tratado de entre la República Argentina y de Italia para la creación de una Relación Asociativa Particular, aprobado por Ley Nº 23.591.

Las condiciones financieras deberán enmarcarse en las siguientes pautas, conforme a lo acordado en el Tratado citado:

a)               El plazo de amortización no será inferior a diez (10) años, incluyendo un período no menor a dos (2) años de gracia.

b)               La tasa de interés no podrá ser superior al dos (2) por ciento anual, calculada sobre la unidad monetaria o canasta de monedas de la Comunidad Europea (E.C.U.).


A tal efecto convalídase lo establecido por Decreto Nº 5.710/89.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para concretar dicha operación.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido de los Impuestos Provinciales.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.


ARTICULO 26.- Autorízase a la Dirección de la Energía, previa aprobación del Ministerio de Economía, a concertar operaciones de créditos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o con su intervención y con contratistas, por hasta la suma de AUSTRALES CATORCE MIL QUINIENTOS MILLONES (14.500.000.000) para financiar la ejecución del Plan Provincial de Gas.

La Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires podrá utilizar los préstamos a que alude el párrafo anterior de acuerdo a las necesidades que surjan del avance del plan que se financia.

La amortización se fijará en no menos de un (1) año y las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda, el producido del Gravamen al Servicio Público de Gas establecido por la Ley 8.474 modificada por el Decreto-Ley 9.266/79.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente Artículo.

Para el cumplimiento de lo establecido por el presente Artículo, libérase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones del Decreto-Ley 9.434/79.


ARTICULO 27.- Autorízase a la Dirección de la Energía, previa aprobación del Ministerio de Economía, a concertar operaciones de crédito interno o externo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o con su intervención y con contratistas, por hasta la suma de AUSTRALES SETENTA Y NUEVE MIL CIEN MILLONES (A 79.100.000.000) tanto para financiar la construcción de la Central Eléctrica Comandante Luis Piedrabuena y los servicios de la deuda, como para refinanciar la deuda contraída con aquella institución originada en préstamos directos y en avales otorgados en las compras de equipamiento importado destinado a dicha Central.

Asimismo, autorízase a la Dirección de Energía a concertar operaciones de crédito interno o externo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por un importe de AUSTRALES SESENTA MIL OCHOCIENTOS MILLONES (A 60.800.000.000), para financiar las erogaciones correspondientes al programa de energía eléctrica.

La amortización se fijará en no menos de un (1) año para los créditos internos. Los créditos externos deberán contemplar un plazo de gracia no inferior a un (1) año. Las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda, el producido del Impuesto al Servicio Público de Electricidad y del Gravamen Adicional al consumo de Energía Eléctrica a que se refieren los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78 y sus modificatorios. El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.


ARTICULO 28.- Establécese para la afectación de recursos dispuesta por el Decreto-Ley 9.266/79 Artículo 7º, un importe máximo de AUSTRALES VEINTICINCO MILLONES (A 25.000.000).

 

ARTICULO 29.- Fíjase en la suma de AUSTRALES UN MILLON (A 1.000.000) para edificios fiscales cedidos y en AUSTRALES QUINIENTOS MIL (A 500.000) para edificios cedidos o alquilados, los límites establecidos en el Artículo 10º de la Ley 10.189. El Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de edificios cedidos o alquilados tendrá como límite AUSTRALES DIEZ MILLONES (A 10.000.000) y para edificios fiscales cedidos AUSTRALES QUINCE MILLONES (A 15.000.000).


ARTICULO 30.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a los objetivos de la Política Salarial.


ARTICULO 31.- Exceptúase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones establecidas por el Artículo 32º, inciso c) del Decreto-Ley 9.434/79 por los préstamos que se otorguen a los Municipios originados en la utilización de líneas de crédito acordadas con el Banco Interamericano de Desarrollo y/o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B. I. R. F.).


ARTICULO 32.- Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluyen como Anexos de la presente Ley.


ARTICULO 33.- Las Municipalidades que al 31 de Diciembre de 1989 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto Nº 547/88, quedan exceptuadas de la disposición del Artículo 9º de la Ley 10.189. Los anticipos que le correspondan por el cumplimiento del mencionado programa, serán regulados por las pautas fijadas en los Anexos de instrumentación de dichos convenios.


ARTICULO 34.- Incorpórase en el nivel 16 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 el cargo de Secretario Letrado del Juzgado de Paz Letrado.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias derivadas de esta inclusión.

ARTICULO 35.- Inclúyense en la nómina de funcionarios del Artículo 38º de la Ley 10.729, incorporado a la Ley 10.189 - Complementaria Permanente de Presupuesto, al Auditor General de la Dirección General de Escuelas y Cultura y al Escribano General de Gobierno.


ARTICULO 36.- El resultado financiero detallado en el Artículo 3º de la presente Ley será financiado con las erogaciones que serán efectivizadas en el ejercicio financiero 1990, como consecuencia de las normas que rigen el funcionamiento de la Administración Pública.


ARTICULO 37.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar dentro del Presupuesto General las adecuaciones pertinentes por hasta un importe total de AUSTRALES VEINTICINCO MIL MILLONES (A 25.000.000.000), tanto en el crédito del Ejercicio como en los importes diferidos para el año 1990, con el objeto de financiar un programa de obras de carácter social solicitados y a ejecutar por los Municipios de la Provincia.

El detalle de las obras comprendidas en el presente Artículo deberá ser definido por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente Ley.

El importe a asignar a cada Municipio se efectuará de acuerdo a los coeficientes del régimen de Coparticipación Municipal.


ARTICULO 38.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.