ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de
AUSTRALES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS ONCE MIL (A 647.736.311.000), el total de Erogaciones del
Presupuesto General de
CONCEPTO IMPORTE
RECURSOS DE
- Corrientes 495.117.712.000
- De Capital 152.000.000
- Corrientes 12.487.600.000
- De Capital 274.320.000
- Corrientes 11.960.028.000
- De Capital
TOTAL 519.991.000.000
ARTICULO 3.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1989 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
CONCEPTO IMPORTE
Erogaciones (artículo 1º) 647.736.311.000
Menos
Recursos (artículo 2º) 519.991.660.000
Necesidad de Financiamiento 127.744.651.000
Menos
Financiamiento Neto 76.407.562.000
Aportes no Reintegrables 3.576.700.000
Aportes Reintegrables 50.956.783.000
Uso del Crédito 22.552.600.000
Remanentes Ej. Anteriores
Menos
Amortización de Deudas 678.375.000
Otras Partidas 146.000
Resultado Financiero 51.337.089.000
ARTICULO 4.- Los importes que en
concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que
forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de AUSTRALES
CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL (A 182.981.441.000) constituyen autorizaciones legales para
comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de
los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas
Planillas Anexas.
ARTICULO 5.- Fíjase en 215.551 el
número de cargos de
ARTICULO 6.- Fíjase en 27.385 el número
de cargos de
ARTICULO 7.- Fíjase en 130.000 la
cantidad de Horas Cátedras para el Personal Docente Titular (Planta Permanente)
y en 378.752 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional
(Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el Artículo 1º de la
presente, de acuerdo a
ARTICULO 8.- Fíjanse en los importes
que para cada caso se indican y por un total de AUSTRALES CIENTO SESENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (A
163.382.768.000) los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración
de los siguientes Organismos de asistencia y Previsión Social para el Ejercicio
1989, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atender dichas
Erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las
Planillas Anexas Nº 24 y 25 que forman parte integrante de la presente Ley.
ORGANISMOS IMPORTE
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía 39.797.571.000
- Instituto de Obra Médico Asistencial 38.013.943.000
- Instituto de Previsión Social 85.571.254.000
ARTICULO 9.- Fíjanse en las sumas que
para cada caso se indican y por un importe total de AUSTRALES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL
(A 459.476.508.000) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes
Organismos para el Ejercicio 1989, estimándose los Recursos y el Financiamiento
Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que
figura en
ORGANISMOS IMPORTE
- Banco de
- Dirección de
- Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.) 10.568.303.000
ARTICULO 10.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos
diferidos a que se refiere el Artículo 16º de
1º Diferido 510.732.000.000
2º Diferido 336.035.000.000
3º Diferido 101.574.000.000
ARTICULO 11.- Fíjanse en las sumas que
para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en
los Artículos 8º y 9º y que están dados por los montos globales que a
continuación se indican.
ORGANISMOS IMPORTE
1º Diferido 6.910.000.000
2º Diferido 1.817.000.000
3º Diferido 574.000.000
1º Diferido 546.481.000.000
2º Diferido 97.236.000.000
3º Diferido 68.567.000.000
1º Diferido 14.321.000.000
2º Diferido 4.258.000.000
3º Diferido 13.967.000.000
ARTICULO 12.- Fíjanse los importes máximos a que alude
el punto 1 de
Los importes consignados en
Asimismo, en
Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el punto 2 de
Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces
quedan facultados para realizar las correspondientes adecuaciones
presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente
Artículo, dentro de las normas establecidas en el Artículo 15º de esta Ley.
ARTICULO 13.- Fíjanse los importes anuales que corresponden a cada
funcionario en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e
Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en
ARTICULO 14.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a introducir modificaciones en las erogaciones fijadas en los
Artículos 1º, 8º y 9º de la presente Ley, cuando las mismas se originen en
mayores erogaciones en
El incremento de erogaciones citado anteriormente será hasta el monto de los ingresos estimados al cierre del ejercicio por sobre el cálculo previsto por el mismo.
El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación
presupuestaria, deberá dar cuenta a
ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo y
a) No podrán disponerse
transferencias entre los distintos Caracteres y Jurisdicciones. Esta limitación
no es aplicable cuando la fuente de la transferencia sean los créditos
previstos en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, los que
también podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese su clasificación
presupuestaria, con excepción de
b)
No podrán ampliarse
los importes de
c)
No podrá debitarse
ARTICULO 16.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, el
Poder Ejecutivo y
a) Disponer modificaciones en la
distribución de números de cargos y Horas-Cátedra y sus respectivos créditos de
b) Incrementar el crédito de “Emergencia y Ajuste” previsto en los Organismos Descentralizados, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.
c) Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, las partidas clasificadas dentro de “Transferencias de Capital” deban considerarse como “Trabajos Públicos” o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas apruebe la presente Ley.
ARTICULO 17.- Establécese que el Poder
Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones
del Artículo 15º y Artículo 16º, inciso a) de la presente Ley, como así también
por las de los Artículos 2º y 3º de
ARTICULO 18.- Establécese que el Plan analítico de obras y trabajos
públicos, para el Ejercicio 1989, estará compuesto por:
a) El Plan aprobado por
b) Las unidades de inversión que se
detallan en
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones pertinentes, con el objeto de adecuar la ubicación institucional de los proyectos incluidos en el inciso a).
ARTICULO 19.- Autorízase a
La amortización se fijará en no menos de dos (2) años y las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.
Las operaciones estarán libres de todo Impuesto Provincial.
Aféctase al pago de los servicios el producido del Régimen de Coparticipación Vial.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente Artículo.
Para el cumplimiento de lo establecido por el presente Artículo,
libérase al Banco de
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.
ARTICULO 20.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a realizar las Adecuaciones Presupuestarias derivadas del
cumplimiento del Convenio de Traspaso de Fondos formalizado por
El importe de la autorización a que alude el párrafo anterior, podrá alcanzar la suma en moneda argentina equivalente a U$S 23.360.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL). A tales fines se considera el tipo de cambio libre (o el que corresponda) vigente a la fecha de cada desembolso.
Dicho importe corresponde al saldo no ingresado por el endeudamiento
autorizado por el Artículo 36º de
ARTICULO 21.- Autorízase a
Las condiciones financieras del endeudamiento provincial, serán las siguientes:
a) Los créditos estarán denominados y serán pagaderos en AUSTRALES.
b) Los desembolsos a
c) La tasa de interés, no podrá ser superior al uno (1) por ciento mensual sobre saldos deudores actualizados.
d) La amortización, según el sector y el proyecto, no podrá ser inferior a diez (10) años, y de hasta quince (15) años, con un período de gracia de no menos de seis (6) meses a partir del último desembolso.
El detalle de las obras a emprender, es el siguiente:
- Pavimentación Avenida Donato Alvarez entre R.P. 49 y calle Agüero (partidos Quilmes-Lanús-Avellaneda).
- Repavimentación y ensanche de la calle Sarratea entre Drago y Camino Real Morón – San Fernando (partidos Gral. San Martín – Vicente López- San Isidro).
-
Repavimentación y ensanche de
- Pavimentación Avenida Dardo Rocha entre calle Lavalle y R.P. 14 (partido de Berazategui).
A tal fin se utilizará el sistema de Licitación Pública Internacional para la adquisición de bienes y/o la contratación de obras o servicios, ajustándose las demás condiciones a las características del crédito.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido del Régimen de Coparticipación Vial.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento del presente artículo.
ARTICULO 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito por
hasta la suma en moneda argentina equivalente a U$S 50.000.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES) para financiar obras de infraestructura
urbana, equipamiento comunitario y de asistencia técnica, previstas en el
Programa Global de Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Nº 2.454/86 del
Poder Ejecutivo Nacional, con recursos provenientes del Banco Interamericano de
Desarrollo (B.I.D.) y
Las condiciones financieras del endeudamiento provincial, serán las siguientes:
a) Los créditos estarán denominados y serán pagaderos en AUSTRALES.
b) Los desembolsos a
c) La tasa de interés, no podrá ser superior al uno (1) por ciento mensual sobre saldos deudores actualizados.
d) La amortización según el sector y el proyecto, no podrá ser inferior a diez (10) años, y de hasta quince (15) años, con un período de gracia de no menos de seis (6) meses a partir del último desembolso.
El detalle de las obras a emprender, es el siguiente:
-
Primera Etapa del
Saneamiento Integral de
- Complemento del equipamiento Comunitario en Conjunto Urbano Don Orione (Primera Etapa: siete (7) Escuelas Primeras y cinco (5) Jardines de Infantes).
- Completamiento del Equipamiento Comunitario en Conjunto Urbano Don Orione (Segunda Etapa: dos (2) Escuelas Medias y una (1) Escuela Técnica).
- Arroyo Sarandí - Etapas Cuarta, Quinta y Sexta.
- Defensa de la ciudad de Las Flores contra inundaciones.
A tal fin se utilizará el sistema de Licitación Pública Internacional para la adquisición de bienes y/o la contratación de obras o servicios, ajustándose las demás condiciones a las características del crédito.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido de los recursos tributarios provinciales.
Las Municipalidades garantizarán el pago de esta operación a través de la afectación de los recursos que perciban en concepto de coparticipación de impuestos provinciales y nacionales.
En lo referente a obras de defensa contra la erosión e inundación y
desagües pluviales, cuando por las características de las mismas no pueda el
Municipio asumir el rol de subprestatario, lo hará
El Poder Ejecutivo podrá desarrollar programa de obras en los sectores de defensa contra la erosión e inundaciones y desagües pluviales, mediante convenios con los Municipios, cooperativas existentes o que se creen a tal efecto y/o consorcios vecinales específicos para las obras, pudiendo a tal efecto y con los créditos autorizados al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, acordar financiamiento en los términos y condiciones que por vía reglamentaria se establezcan, sin sujeción a lo dispuesto por las Leyes 10.106 y 10.385.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.
ARTICULO 23.- Sustitúyese el artículo 15º de
“Artículo 15: Autorízase a las entidades
descentralizadas de
En todos los casos, se requerirá la intervención del Ministerio de Economía a efectos del conocimiento de la programación de cada operación y de las respectivas rendiciones.
El producido de las operaciones autorizadas ingresará como recurso
propio del Organismo respectivo.
Cuando las normas orgánicas o disposiciones especiales o complementarias de los
distintos Organismos prevean la autorización a que se refiere el primer párrafo
del presente artículo, igualmente deberá cumplimentarse la intervención del
Ministerio de Economía”.
ARTICULO 24.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a concertar
operaciones de crédito externo por intermedio del Banco de
La amortización se fijará en no menos de cinco (5) años, debiendo contemplar un plazo de gracia no inferior a un (1) año. Las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente Artículo.
Las operaciones estarán libres de todo impuesto Provincial.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido de los Impuestos Provinciales.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.
ARTICULO 25.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a concertar
operaciones de crédito externo por intermedio del Banco de
Las condiciones financieras deberán enmarcarse en las siguientes pautas, conforme a lo acordado en el Tratado citado:
a) El plazo de amortización no será inferior a diez (10) años, incluyendo un período no menor a dos (2) años de gracia.
b)
La tasa de interés no podrá ser superior al
dos (2) por ciento anual, calculada sobre la unidad monetaria o canasta de
monedas de
A tal efecto convalídase lo establecido por Decreto Nº 5.710/89.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para concretar dicha operación.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido de los Impuestos Provinciales.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
ARTICULO 26.- Autorízase a
La amortización se fijará en no menos de un (1) año y las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda, el producido del
Gravamen al Servicio Público de Gas establecido por
El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente Artículo.
Para el cumplimiento de lo establecido por el presente Artículo,
libérase al Banco de
ARTICULO 27.- Autorízase a
Asimismo, autorízase a
La amortización se fijará en no menos de un (1) año para los créditos internos. Los créditos externos deberán contemplar un plazo de gracia no inferior a un (1) año. Las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda, el producido del Impuesto al Servicio Público de Electricidad y del Gravamen Adicional al consumo de Energía Eléctrica a que se refieren los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78 y sus modificatorios. El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 28.- Establécese para la
afectación de recursos dispuesta por el Decreto-Ley 9.266/79 Artículo 7º, un
importe máximo de AUSTRALES VEINTICINCO MILLONES (A 25.000.000).
ARTICULO 29.- Fíjase en la suma de AUSTRALES UN MILLON (A 1.000.000) para edificios
fiscales cedidos y en AUSTRALES QUINIENTOS MIL (A 500.000) para edificios
cedidos o alquilados, los límites establecidos en el Artículo 10º de
ARTICULO 30.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de
ARTICULO 31.- Exceptúase al Banco de
ARTICULO 32.- Apruébase el Nomenclador
de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluyen como Anexos de la
presente Ley.
ARTICULO 33.- Las Municipalidades que
al 31 de Diciembre de 1989 hayan suscripto convenios de implementación del
Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por Decreto
Nº 547/88, quedan exceptuadas de la disposición del Artículo 9º de
ARTICULO 34.- Incorpórase en el nivel
16 de
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias derivadas de esta inclusión.
ARTICULO 35.- Inclúyense en la nómina de
funcionarios del Artículo 38º de
ARTICULO 36.- El resultado financiero detallado en el Artículo 3º de
la presente Ley será financiado con las erogaciones que serán efectivizadas en
el ejercicio financiero 1990, como consecuencia de las normas que rigen el
funcionamiento de
ARTICULO 37.- Autorízase al Poder
Ejecutivo, a efectuar dentro del Presupuesto General las adecuaciones
pertinentes por hasta un importe total de AUSTRALES VEINTICINCO MIL MILLONES (A
25.000.000.000), tanto en el crédito del Ejercicio como en los importes
diferidos para el año 1990, con el objeto de financiar un programa de obras de
carácter social solicitados y a ejecutar por los Municipios de
El detalle de las obras comprendidas en el presente Artículo deberá ser definido por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente Ley.
El importe a asignar a cada Municipio se efectuará de acuerdo a los coeficientes del régimen de Coparticipación Municipal.
ARTICULO 38.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.