LEY 10167

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 del Decreto-Ley 10100/983, por el siguiente:

 

“Artículo 3.- Hasta el 31 de agosto de 1984 las listas que propongan los grupos políticos, a efectos de integrar la nómina de mayores contribuyentes, se formarán sin los requisitos de los incisos 1), 3) y 4) del artículo 94 del Decreto-Ley 6.769 -Orgánica de las Municipalidades- y sus modificatorias.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.