LEY 10634


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección S, Manzana 55, Parcelas 14 y 15.

 

Parcela 14: según plano de subdivisión número 86-23-51; partida número 140.652, con una superficie de 482,75 metros cuadrados, matrícula número 50.514, inscripto en el Folio 315 del año 1946. Fecha de inscripción 24 de diciembre de 1976.

 

Parcela 15: según plano de subdivisión número 86-23-51; Partida número 140.653, con una superficie de 463,85 metros cuadrados, Matrícula número 50.515, inscripto en el Folio 315 del año 1946. Fecha de inscripción 24 de diciembre de 1976.

Propiedad de los señores Piazza Marta Modesta; Rosso de Bozzini, María Luisa; Bozzini de Cardini, María Magdalena y Bozzini Luis César.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles determinados en el artículo precedente serán destinados a la creación de un Establecimiento de Enseñanza Preescolar, con cargo a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la expropiación establecida en la presente ley, se imputará a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.