LEY 8229
Licencias del señor Gobernador
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Gobernador de Buenos Aires para ausentarse de la Ciudad Capital de la Provincia, lugar de su residencia, por los plazos siguientes: dentro del territorio provincial, hasta cuarenta y cinco días; fuera de los límites del mismo, hasta treinta días.
ARTÍCULO 2.- Establécese que los plazos determinados en el artículo anterior podrán utilizarse de una sola vez o con intermitencias, durante cada año de mandato.
Cuando el Gobernador resuelva ausentarse de la Capital de la Provincia y fuera del territorio provincial, por un lapso mayor de cinco días consecutivos, deberá efectuar la delegación de mando en el reemplazante constitucional o legal, según corresponda, dando debida cuenta a la Honorable Legislatura. El mismo procedimiento, deberá realizarse cuando la ausencia de la capital sea por un lapso de quince días dentro del territorio provincial.
ARTÍCULO 3.- Determínase la vigencia de la presente Ley a los efectos de los plazos fijados en la misma hasta el veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y siete.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.