LEY 8229

 

Licencias del señor Gobernador

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Gobernador de Buenos Aires para ausen­tarse de la Ciudad Capital de la Provincia, lugar de su residencia, por los plazos siguientes: dentro del territorio provincial, hasta cua­renta y cinco días; fuera de los límites del mismo, hasta treinta días.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que los plazos determinados en el artículo anterior podrán utilizarse de una sola vez o con intermitencias, durante cada año de mandato.

Cuando el Gobernador resuelva ausentarse de la Capital de la Provincia y fuera del territorio provincial, por un lapso mayor de cinco días consecutivos, deberá efectuar la delegación de mando en el reemplazante constitucional o legal, según corresponda, dando debida cuenta a la Honorable Legislatura. El mismo procedimiento, deberá realizarse cuando la ausencia de la capital sea por un lapso de quince días dentro del territorio provincial.

 

ARTÍCULO 3.- Determínase la vigencia de la presente Ley a los efectos de los plazos fijados en la misma hasta el veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y siete.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.