LA PLATA, 1 de DICIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4087-803/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción numero 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una parte a desmembrar de 36 Has., 03 As., 40 Cas. de superficie, o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse, que linda al S.E. 838 metros con el camino a Pinzón, al N.E. 430 metros con el Aeródromo Provincial de Pergamino, al N.O. 838 metros con el remanente de la misma parcela y al S.O. 430 metros con la Parcela 3441b, de la fracción designada catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcela 1712 del Partido de Pergamino, propiedad del señor FELIPE COURETOT o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- La fracción sujeta a expropiación por la presente Ley, será destinada a la ampliación de la pista del Aeródromo Provincial de Pergamino, dependiente de la Dirección de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- Establece que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 77, Carácter 1, Jurisdicción 3, Unidad de Organización 1, Ítem 11, Finalidad 6, Función 07, Programa 06, Sección 2, Sector 5, Partida Principal 08, Partida Subprincipal 3 y Partida Parcial 01.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo preverá en los presupuestos de los años siguientes al de la sanción de la presente, los créditos suficientes que aseguren la conclusión de la obra a que hace referencia el artículo 2.
ARTÍCULO 5.- Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo con las disposiciones de la Ley 5708 -General de Expropiaciones-, autorizándose al Poder Ejecutivo a prescindir del avenimiento expropiatorio si así lo estima más conveniente.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.