DECRETO-LEY 7997/73
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de campo ubicada en el partido de Bolívar.
LA PLATA, 8 de FEBRERO de 1973.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 5.2 y la Política Nacional 77 en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de campo ubicada en el partido de Bolívar, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción V - Sección Rural - Parcela 435 a, del mencionado partido, designada según título como Lote 12 - Espec. “A - Fracción 3ª”, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad, al folio 58/1951, con una superficie de 88 Ha. 96 As. 78 cs. 74 dm2, a efectos de ser destinada a la ampliación del Aeródromo Provincial de Bolívar.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Carácter 1 - Jurisdicción 03 - Unidad de Organización 3 - Ítem 11 - Finalidad 5 - Función 08 - Programa 03 - Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 9.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.