DECRETO-LEY 7997/73

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de campo ubicada en el partido de Bolívar.

 

LA PLATA, 8 de FEBRERO de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 5.2 y la Política Nacional 77 en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ­

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de campo ubicada en el partido de Bolívar, cuya nomencla­tura catastral es la siguiente: Circunscripción V - Sección Rural - Par­cela 435 a, del mencionado partido, designada según título como Lo­te 12 - Espec. “A - Fracción 3ª”, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad, al folio 58/1951, con una superficie de 88 Ha. 96 As. 78 cs. 74 dm2, a efectos de ser destinada a la ampliación del Aeródro­mo Provincial de Bolívar.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Carácter 1 - Ju­risdicción 03 - Unidad de Organización 3 - Ítem 11 - Finalidad 5 - ­Función 08 - Programa 03 - Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 3 - Partida Parcial 9.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.