LEY 10.980

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar con Empresas particulares nacionales ó internacionales, la construcción de infraestructuras carcelarias en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo deberá dar prioridad a las propuestas que realicen Empresas nacionales radicadas en la Provincia, en igualdad de condiciones.

ARTICULO 3°: La Empresa constructora ó particular propietaria de la infraestructura a construirse conforme al artículo 1° de la presente ley, deberá darla en arrendamiento, en cualesquiera de sus formas, al Estado Bonaerense, contemplando la posibilidad de su compra por éste último.

ARTICULO 4°: La Reglamentación establecerá el canon que deberá abonar el Estado Provincial por la utilización de la infraestructura carcelaria, así como también las cláusulas que contendrá el contrato a celebrarse, que deberán figurar en el Pliego de Condiciones, a las que deberá adherir el particular contratante sin reservas de ninguna naturaleza, al momento de presentar su propuesta.

ARTICULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con particulares, la prestación de todo servicio inherente al funcionamiento de las infraestructuras carcelarias existentes y a crearse, con excepción de lo relativo a las funciones de seguridad, tratamiento y rehabilitación de los internos que seguirán a cargo del Servicio Penitenciario.

ARTICULO 6°: Todo Convenio se celebrará conforme a las Leyes 6.021 y sus modificatorias y al Decreto-Ley 7.764/71 (T.O. Decreto 9.167/86) y las normas dictadas en su consecuencia.

ARTICULO 7°: Los edificios cuya construcción se prevé en esta ley, deberán realizarse conforme a las pautas de seguridad que establezca el Servicio Penitenciario.

ARTICULO 8°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días.

ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de octubre del año mil novecientos noventa.