DEROGADA POR LEY 11612

 

LEY 10832

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 8.727 (texto según Ley 10.595), el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 7.- Establécese la equiparación de las remuneraciones básicas, bonificación, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y asistenciales (ley 6.982, texto ordenado Decreto 179/87), del Personal Docente que ejerce funciones en establecimientos no oficiales o municipales bajo control de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con los de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente del orden oficial en todos los niveles. Los aportes se efectuarán al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires.
En el caso de las Municipalidades no adheridas al régimen de la Ley 6.982 y sus modificatorias, los aportes asistenciales se harán a los respectivos municipios, y/u Obras Sociales Municipales".


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.