ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 8.727 (texto según Ley 10.595), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7.- Establécese la equiparación de las remuneraciones básicas,
bonificación, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y
asistenciales (ley 6.982, texto ordenado Decreto 179/87), del Personal Docente
que ejerce funciones en establecimientos no oficiales o municipales bajo
control de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos
Aires, con los de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente del
orden oficial en todos los niveles. Los aportes se efectuarán al Instituto de
Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Obra Médico
Asistencial de la Provincia de Buenos Aires.
En el caso de las Municipalidades no adheridas al régimen de la Ley 6.982 y sus
modificatorias, los aportes asistenciales se harán a los respectivos
municipios, y/u Obras Sociales Municipales".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.