FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9265

 

Para la formulación del Presupuesto General Ejercicio 1979, el Poder Ejecutivo ha tomado como base la realidad actual contemplando las necesidades imprescindibles de la Provincia, en concordancia con los principios generales que han regido la gestión de Gobierno, subordinando las necesidades a superiores principios de responsabilidad administrativa y limitando la proyección de la obra pública a lo absolutamente cierto y posible.

Lo expuesto, implica afirmar que la formulación presupuestaria para 1979 queda enmarcada dentro de las pautas nacionales dictadas al efecto.

El nivel global del gasto se limitó a las reales posibilidades de financiamiento genuino, siempre dentro de los cánones de una cauta política de contención del gasto público e inscriptas en un marco de emergencia transitoria.

Dentro de tales lineamientos cabe destacar que, en concordancia con las exigencias de la coyuntura que le ha tocado vivir al país, la Provincia de Buenos Aires ha contemplado dentro de su Presupuesto, las previsiones necesarias para hacer frente a la contribución al Tesoro Nacional, situación que enfrentará a través de sus créditos presupuestarios, hecho que implica una efectiva política de contención en la asignación de las demás autorizaciones a gastar.

Del análisis pormenorizado del Presupuesto, surge que la política del gasto en “Personal” fue programada para el Ejercicio 1979, en un todo de acuerdo con las pautas nacionales, y en función de las especiales posibilidades de aplicación en la Provincia, que continúa con su política de racionalización y modernización conducente a una real eficiencia operativa.

Con respecto a las restantes erogaciones corrientes, se ha seguido la pauta nacional referida a la reducción global de un 7% con respecto a los créditos definitivos del Ejercicio 1978.

En lo referente a Erogaciones de Capital se trató de optimizar la asignación de los recursos destinados en primera instancia para la prosecución de la obra pública a fin de asegurar la continuidad del proceso, y en concordancia con la pauta nacional de reducir en un 3,4% los créditos definitivos de 1978 a valores constantes. Los casos de imprescindibles necesidad se incorporarán durante la ejecución del presupuesto en el segundo semestre del año, previa compatibilización con los programas nacionales, y en función de las reales posibilidades financieras.

El presente cuerpo legal incluye, además, previsiones para la atención de servicios transferidos por el orden nacional, tales como el caso de establecimientos hospitalarios, Obras Sanitarias, convenios viales y el aporte para las obras del Mercado Central de Buenos Aires.

De singular importancia resulta la autorización al Poder Ejecutivo incluida en el proyecto, referente a la posibilidad de contratar un empréstito a efectos de financiar obras viales de imprescindible necesidad. Tal empréstito  se efectivizará a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta las características del crédito y situación de plaza.

Finalmente cabe consignar que las erogaciones previstas para el Ejercicio 1979, contarán con una genuina financiación, ya que el Cálculo de Recursos se implementó sobre la base de los lineamientos generales dados por el Gobierno Nacional, y responde a normas y principios contenidos en Leyes impositivas y Código Fiscal, resaltándose en la composición de los ingresos el incremento porcentual de los recursos de Jurisdicción Provincial que alcanzan al 62,2%, correspondiéndole a los ingresos de origen nacional el 33,5% y el 4,3% al Uso del Crédito.

Asimismo puede destacarse el continuo perfeccionamiento del aparato de fiscalización  tributaria para una mejor y más amplia percepción impositiva mediante el incremento de la base de tributación.