LEY 8552
Donando al Instituto de Psicopedagogía Especial de La Plata inmueble fiscal.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Ver Ley 8889 que modifica la superficie del terreno mencionada en el presente artículo) Desaféctase de su destino original -expropiaciones para fundación de la ciudad- el inmueble fiscal ubicado en el Partido de La Plata, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección N, Manzana 1.017, Parcela 14, inscripto al folio 3487 del año 1886, con una superficie de 575 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Instituto de Psicopedagogía Especial de La Plata, el bien a que se hace referencia en el artículo precedente, con destino a la instalación y funcionamiento de una escuela diferenciada.
ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria o si transcurridos cinco (5) años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio, ésta no hubiere cumplido con el cargo impuesto en el artículo anterior, se retrotraerá el bien al patrimonio de la Provincia con todo lo plantado y/o adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será con cargo a la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.