LEY 10335


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónese al Club Social y Deportivo Udaquiola las fracciones de terreno fiscal que actualmente ocupa jurisdicción de la localidad de Udaquiola, partido de Ayacucho, que en conjunto forman una superficie de tres mil quinientos noventa y un metros cuadrados (3.591 metros cuadrados) y que se identifican catastralmente como pertenecientes a la Circunscripción XIV, Sección B, Manzana 14, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 10, plano 5-42-65, inscriptos en la Matrícula 1.890 de Ayacucho, con destino a ser asiento de la sede social e instalaciones deportivas.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase extinguida toda deuda que en concepto de ocupación de dichos terrenos adeudare a la Provincia de Buenos Aires la instalación donataria.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que si cambiare el destino impuesto por el artículo 1 se producirá la caducidad de acto y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo de indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Se dé autorización a la Escribanía General de Gobierno para que extienda la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra, previa confección de un plano de mensura y unificación, que se realizará por la Dirección de Catastro Territorial.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.