LEY 8171
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónase a la Sociedad Bomberos Voluntarios de General Arenales, un camión autobomba, equipado debidamente.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.